GONZÁLEZ/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS S.A.
Rol
O-23-2024
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Demanda: Que a folio 1, con fecha 09 de octubre de 2024, ha comparecido ante este Tribunal don GUSTAVO SOTO GACITÚA, abogado, RUN. 14.432.391-2, domiciliado en la ciudad de Concepción, calle O’Higgins 1186 oficina 713, Concepción, en representación de don ARMIN ARTURO RIQUELME MARTINEZ, asesor especialista, con domicilio en Buenas 1050, Victoria, y don CRISTIAN ERNESTO GONZALEZ AVILA, vendedor, con domicilio en Blanco Encalada 1866, Victoria, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la ex empleadora de sus representados, Sociedad Comercializadora de Repuesto SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Juan Alberto Salas Lagos, o por quien o quienes lo subroguen o representen, ambos domiciliados en Maturana N°125 Victoria, SUCESORA LEGAL DE SERGO CHILE S.A., solicitando desde ya que la presente acción sea acogida a tramitación y en definitiva se haga lugar a ella y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones, con costas de la causa, fundamenta su acción en que entre sus partes existió una relación laboral, así sus representados comenzaron a trabajar don ARMIN ARTURO RIQUELME MARTINEZ, como asesor especialista desde el 9 de septiembre del 2024 hasta el 6 de agosto del 2024, fecha de su despido, siendo el promedio de las tres últimas liquidaciones de sueldo por 30 días, la suma para ARMIN ARTURO RIQUELME MARTINEZ DE $1.150.000 pesos Por su parte don CRISTIAN ERNESTO GONZALEZ AVILA, comenzó a trabajar como vendedor desde el 1 de diciembre del 2015 hasta la fecha de su despido el 6 de agosto del 2024, ambos con Contrato de Trabajo, y que actualmente era de carácter indefinido, su promedio de remuneración mensual era $1.250.000 pesos aproximadamente. El lugar donde debía efectuar sus funciones era en calle MATURANA 125, VICTORIA, (AGROPLANET) la ciudad de Victoria, según su contrato. Respecto del término de la relación laboral, la demandada con fecha 6 de agosto procede a despedir a ambos trabajadores por la causal contemplada en el artículo 160 Nº2 Del Código del Trabajo, esto es negociación que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiera sido prohibida por escrito en el respectivo contrato por el empleador y además invoca la causal del articulo 160 Nº7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Argumenta como supuestos hechos que no obstante su parte no reconoce, en el caso de Cristian González y Armin Riquelme que estos efectuarían servicios de igual naturaleza con una sociedad denominada AGROMAC LTDA que vende repuesto para maquinaria agrícola, sin especificar cuales serían las funciones que supuestamente y en que horarios las haría para dicha sociedad, afirmando que existiría una cláusula de exclusividad para efectuar funciones para su empleador en el contrato, y cuál sería el grado de
Fallo
Por lo expuesto, no resulta concordante con el espíritu de la ley que el empleador, especialmente, pueda invocar en forma arbitraria causales de caducidad del contrato, irrogándose además facultades jurisdiccionales que no tiene, ni menos fundar un despido habiendo imputado un hecho que solo puede determinarse mediante una sentencia firme y ejecutoriada emanada de un órgano del estado competente y en un proceso legalmente tramitado. Más aún para calificar la gravedad del incumplimiento no solo debe considerarse el carácter ocasional o permanente de la infracción imputada, sino también los años de servicio del trabajador y su incidencia en la marcha normal de la empresa, además del perjuicio que ocasiona a la contraparte. 4- El artículo 168 del Código del Trabajo, en su inciso 1° nos señala que el trabajador cuyo contrato termine por la aplicación de una o más causales de las establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha causal es injustificada, indebida o improcedente podrá recurrir al Juzgado competente dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación, con el fin de que el Tribunal así lo declare, por lo que se encuentra dentro del plazo legal para hacer efectivo su derecho. 5.- El artículo 168 del Código del Trabajo en el inciso 2° letra c), señala que las indemnizaciones a que dan derecho los incisos primero y segundo del artículo163 se aumentarán en un 80%, si se hubiere dado término al contrato de trabajo por aplicación inde
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Victoria, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Demanda: Que a folio 1, con fecha 09 de octubre de 2024, ha comparecido ante este Tribunal don GUSTAVO SOTO GACITÚA, abogado, RUN. 14.432.391-2, domiciliado en la ciudad de Concepción, calle O’Higgins 1186 oficina 713, Concepción, en representación de don ARMIN ARTURO RIQUELME MARTINEZ, asesor esp
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