Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

CÁRDENAS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LT

Rol

M-57-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece doña ROSALINDA CARDENAS VARGAS, cédula nacional de identidad N°10.938.019-9, chilena, casada, cesante, con domicilio para estos efectos en Avenida Bulnes 112, de la ciudad de Punta Arenas, y expone. Que, dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en juicio monitorio laboral en contra de mi ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, representada legalmente por don Rodolfo Salazar López, cédula de identidad N° 3.046.789-K, conforme lo establece el artículo 4to del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AV. Eduardo Frei 01110, Punta Arenas, por las consideraciones de hecho y de derecho que paso a indicar. ANTECEDENTES DE HECHO: ● Fecha de inicio de la relación laboral, labores convenidas, y remuneración percibida: Que, con fecha 07 de febrero del año 2009, comencé a prestar servicios laborales para la demandada en calidad de Vendedora integral, en el local Hiper Lider ubicado en Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva 01110, de esta ciudad. Que, al respecto prestaba servicios en un horario consistente en: de lunes a domingo, con un dia libre a la semana, de 14:00 a 22:00 horas. Que, para efectos del artículo 172 del C.T. mi remuneración ascendía a la suma de $1.149.053 (un millón ciento cuarenta y nueve mil cincuenta y tres pesos) ● Fecha de término de la relación laboral: Que, con fecha 29 de abril del año 2025 mi empleador comunica mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo, conforme a la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. Del finiquito como oferta irrevocable y la reserva de derechos. Que, con fecha 14 de mayo del año 2025, se suscribe finiquito de trabajo, en el cual me descuentan por el aporte del seguro de cesantía, la suma de $1.986.184.- más $81.228 por préstamo persona, y el monto de $800.026.- por concepto de préstamo especial en di

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo y noveno expone: “Séptimo: Que, en forma previa, se debe tener presente que uno de los principios del Derecho Laboral, es el de protección del trabajador, puesto que contiene normas de orden público que establecen prerrogativas irrenunciables en materia de remuneraciones, descansos y feriados, además de aquellas que reglamentan la forma de término del respectivo contrato, constituyendo una manifestación concreta de aquel principio la continuidad o estabilidad en el empleo, que en la relación contractual se proyecta en la preferencia de la ley en que sean indefinidas y en la regulación de causales específicas para su término, por lo que la sola voluntad del empleador, manifestada en ese sentido, se debe considerar excepcional. Octavo: Que, bajo tal premisa, el artículo 161 del Código del ramo autoriza al empleador a poner término al contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa, originadas por las circunstancias que indica a modo ejemplar, derivadas de la racionalización o modernización de los servicios, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hacen necesaria la separación de uno o más dependientes. La doctrina (Lanata F., Gabriela, “Contrato individual de trabajo”, 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283), al examinar esta materia, explica que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, que autorizan al empleador a despedir al dependiente cuando no puede mantener su fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes. Otros autores sostienen que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388) Finalmente, se explica que las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se entiende que un pasajero mal estado económico, es riesgo del empresar

Fallo

por tanto un líquido final a pagar de $13.001.659.- Al momento de suscribir el finiquito realice reserva de derechos en los siguientes términos “Me reservo el derecho a demandar a la empresa por el despido injustificado por descuento de la AFC (seguro de cesantía) y por los descuentos relativos a los préstamos cobrados en un solo acto, además del pago de horas extras, feriado y pagos de comisiones adeudadas (días 19 y 19 de abril feriados trabajados.” ● Del despido injustificado: En rigor, los hechos que menciona el empleador con motivo del término de mi relación laboral es el siguiente: “El hecho en que se funda la causal invocada refiere a que la empresa se ha visto en la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación de quienes prestan servicios en nuestras tiendas a nivel nacional, y concretamente en el local en el que usted se desempeña. Esto nos obliga a prescindir de los servicios que actualmente usted presta en la empresa y, por ende, dar término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada. Lo anterior tiene su justificación en el proceso de modernización que la Empresa ha llevado a cabo desde hace un tiempo, debido al crecimiento sostenido del comercio electrónico a partir de la Pandemia vivida por el virus Covid - 19 e instalándose esta nueva forma de comprar como tendencia desde esa época, generando notorios cambios de hábito de consumo en las personas, quienes buscan desarrollar su proceso de compra de manera ágil y por distintos canales de acceso a

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Punta Arenas, a dieciocho de Junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece doña ROSALINDA CARDENAS VARGAS, cédula nacional de identidad N°10.938.019-9, chilena, casada, cesante, con domicilio para estos efectos en Avenida Bulnes 112, de la ciudad de Punta Arenas, y expone. Que, dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda por despido injustificado y cobro de

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