MATUS/AUTOMOTRIZ L & J LIMITADA
Rol
T-860-2024
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rit T-860-2024 comparece PEDRO ALEJANDRO MATUS OLAVE, maestro desabollador, Run N°15.593.409-3, domiciliado en Serbia N°3201, Block 9, Hualpén, quien viene en deducir una denuncia por acoso laboral, vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y garantía de indemnidad, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, cobro de indemnizaciones y recargo legal, en contra de SOCIEDAD LYJ LIMITADA rol único tributario 76.334.327-8, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por Juan Parada Silva, Run N°14.210.468-7, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, de actividad representante legal, todos con domicilio en Manuel Bulnes N°1373, Concepción, y expone: Que fue contratado por SOCIEDAD LYJ LIMITADA para desempeñarse como maestro desabollador en instalaciones de su dependencia. Primero, en informalidad laboral desde el mes de enero del año 2017 y luego, sin solución de continuidad, formalmente bajo contrato de trabajo a contar del día 14 de enero del año 2019. La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, y; de 15:00 a 19:00 horas. La última remuneración mensual fue de $1.489.583. A partir del año 2024 comenzó a sufrir actos de acoso laboral, principalmente manifestados en la omisión del deber de otorgarle el trabajo convenido, invisibilización laboral, lo cual denuncié ante la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción el día 08.07.2024. Que, con ocasión de la denuncia referida, y luego de comunicar esa circunstancia vía WhatsApp a don JUAN IGNACIO PARADA SILVA el día 17.07.2024, lo despide verbalmente el día 18.07.2024, suscribiendo luego un finiquito con reserva de derechos. Los hechos que se le atribuyen en la comunicación de despido son salida intempestiva e injustificada del sitio de la faena sin permiso del empleador, y la negativa a trabajar sin causa justificada
Fundamentos
fundamentos: Niega que en los hechos se configure una vulneración a los derechos fundamentales del demandante, desconociendo los hechos alegados en la demanda de forma expresa, alegando que el actor era un trabajador incumplidor y desafiante. De esta forma, entiende que el despido se encuentra justificado. TERCERO: Que, durante la audiencia preparatoria se llamó a las partes a una conciliación, actuación que se tuvo por fracasada. Sin embargo, se fijaron como hechos no discutidos “la fecha del despido, 18 de julio del 2024, causal invocada artículo 160 n°4 del Código del Trabajo ambas letras (a y b)”, como se lee del acta pertinente. En seguida, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Las funciones desarrolladas por el trabajador para su ex empleador. 2. Remuneración del ex trabajador para efectos indemnizatorios, conforme los artículos 172 y 489 del Código del Trabajo. 3. Hechos, circunstancias o indicios que acrediten que con ocasión del despido se vulneraron los derechos fundamentales que indica el actor en su demanda y en los términos que señala. En la afirmativa, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por el ex empleador. 4. La efectividad de los hechos invocados en la carta de despido, las circunstancias que configuren la o las causales invocadas y el cumplimiento de las formalidades legales de dicho despido. CUARTO: Que la parte demandante, con el fin de sostener sus alegaciones, incorporó los siguientes elementos de convicción: I.- Instrumental (folio 3-6): 1. Carta de despido de 18 de julio de 2024. 2. Denuncia ante Inspección Provincial del Trabajo de Concepción Nº1453 de fecha 08.07.2024. 3. Pantallazo de comunicación vía WhatsApp del día 17.07.2024 a don Juan Ignacio Parada Silva de Activación de Fiscalización Nº1453. 4. Finiquito de trabajo de fecha 30 de julio del año 2024. II.- Confesional: Prestó declaración en representación de la empresa, por mandato, el jefe de taller Rosario Espinoza Carrasco, cédula de identidad N°18.857.061-5. III.- Testigos: Declararon en esta calidad: 1.- Alex Cariaga Salas, Rut 18.409.707-K; 2.- Igor Sepúlveda Sepúlveda, Rut 17.396.391-2; y, 3.- Camilo Ormeño Riquelme, Rut 19.388.643-4. IV.- Exhibición de documentos (Folio 20): El demandado exhibió, dentro de los instrumentos ofrecidos por su propia parte como prueba documental, carta de despido y notificación, contrato de trabajo y anexos y cartas de amonestación 2024. QUINTO: Que, por su parte, del demandado con el objeto de probar sus defensas, se valió de los siguientes elementos probatorios: I.- Instrumental (Folio 20): 1. Contrato de trabajo 19 enero 2019 2. 5 anexos de trabajo entre 2019 y 2024 3. Constancia Inspección del Trabajo anexo que actualiza jornada 4. Finiquito Contrato de trabajo 5. 5 comprobantes de feriado 6. Certificado de feriado legal firmado por las partes 7. Liquidación de remuneraciones año 2023 8. Carta de amonestación 1 de julio 9. Comprobante constancia laboral a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se desestima, en todas sus partes, la denuncia principal de tutela laboral declarándose que el denunciado no vulneró los derechos fundamentales del actor. II.- Que se desestima, en todas sus partes, la demanda subsidiaria. III.- Que, teniendo motivos plausibles para litigar, el demandante, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT T-860-2024 RUC 24- 4-0611197-7 Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � En este sentido, Ugarte, José Luis. Tutela de derechos fundamentales del trabajador. LegalPublishing. Año 2010. Pp. 37.
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Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rit T-860-2024 comparece PEDRO ALEJANDRO MATUS OLAVE, maestro desabollador, Run N°15.593.409-3, domiciliado en Serbia N°3201, Block 9, Hualpén, quien viene en deducir una denuncia por acoso laboral, vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y garantía de
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