2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRANSPORTES RODRIGO PARRA GARCIA E.I.R.L., CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-749-2024

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Cristian Toro Espinoza, abogado, con domicilio Aníbal Pinto N° 284, Dpto. 203, comuna de Concepción, a nombre y en representación de Transportes Rodrigo Parra García E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, domiciliada en Renca, pasaje Putre N° 5668, Depto. A, quien viene en deducir reclamo en contra de la Inspección comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambas con domicilio en calle San Antonio N° 427, Piso 6°, comuna de Santiago, señala que con fecha 13 de agosto de 2024, el Fiscalizador de la Inspección comunal del Trabajo de Santiago Norte, don Sebastián Felipe Soto Astudillo, dictó Resolución N°1180/24/S2, y notificada con fecha 28 de agosto de los corrientes con forme al art. 508 del Código del Trabajo, aplicando una multa, por 26,73 IMM, atribuyéndole las supuestas infracciones: Agrega que la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, a través del Fiscalizador don Sebastián Felipe Soto Astudillo, con fecha 6 de agosto de los corrientes en virtud de fiscalización presencial y luego complementada vía correo electrónico unas horas más tarde exigió a su representada en un plazo máximo de 2 días hábiles tener toda la documentación requerida por ambas vías. Indica que su representada diligentemente y con fecha 9 de agosto de 2024 acompañó al efecto: Contrato Individual de Trabajo del trabajador accidentado. Registro control de asistencia de junio de 2023 a junio de 2024. Comprobantes de pago de remuneraciones de junio de 2023 a mayo de 2024 (liquidaciones de pago). Planillas de pago de cotizaciones previsionales de junio de 2023 a mayo de 2024. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa, depósito en Inspección del Trabajo y comprobante de entrega al trabajador. Obligación de Informar (Derecho a Saber). Método de Trabajo Correcto (Procedimiento de Trabajo Seguro) entregado al trabajador accidentado para desarrollar su labor. Acta Constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad, 3 últimas actas / programa de trabajo. Informe del accidente de trabajo del Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Comité Paritario de Faena. Copia de las evaluaciones de riesgos, matriz de riesgos e indicaciones técnicas realizadas por el experto en prevención de riesgos de la empresa. Estadísticas de los accidentes del trabajo ocurridos en la empresa: Certificado o documento que indique cotización adicional que paga al organismo administrador, tasa de accidentabilidad y de siniestralidad, detalle de accidentados en la empresa del periodo 2022 y 2023. Informe de investigación de Accidente del Trabajo del Departamento de Prevención de Riesgos. Registro de entrega de EPP, adecuado al riesgo del o los trabajadores accidentados, con su certificación. Denuncia individual de accidentes del trabajo (DIAT) recepcionado por el organismo administrador Declaraciones juradas testigos directos o indirectos del accidente (agregar teléf

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 63, 453, 454, 503 del Código del Trabajo se resuelve: Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida en autos por don Cristian Toro Espinoza, en representación de Transportes Rodrigo Parra García E.I.R.L., en contra de la Inspección comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, sin costas. RIT I-749-2024 RUC 24- 4-0612390-8 Dictada por MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Comparece don Cristian Toro Espinoza, abogado, con domicilio Aníbal Pinto N° 284, Dpto. 203, comuna de Concepción, a nombre y en representación de Transportes Rodrigo Parra García E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, domiciliada en Renca, pasaje Putre N° 5668, Depto. A, quien

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