VARAS/PINTCOOP SPA
Rol
M-220-2024
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que someter a prueba y se dispuso a dictar sentencia de manera inmediata. SEXTO: Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se tendrá por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda por la demandada por cuanto habiéndose otorgado en tiempo y forma las facultades de ejercer todos los derechos que la ley le confiere y no habiendo ocurrido esta circunstancia no podrá operar aquello en desmedro de la parte que legítimamente a ocurrido ante esta sede jurisdiccional recabando el pronunciamiento que corresponda. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 55, 73, 420 letra A, 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta por don GUILLERMO ALEJANDRO VARAS RIVERA y se condena a PINTCOOP SPA, al pago de un feriado legal proporcional por un total de $457.000. II.- La suma señalada se pagará con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas personales a la demandada, al no haber resultado totalmente vencida por la suma solicitada en la demanda. Téngase por notificada a las partes de la sentencia dictada en forma oral en esta audiencia. RIT: M-220-2024 RUC: 24-4-0597618-4 Pronunciada por JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, dieciocho de junio de dos mil veinticinco.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició esta causa en procedimiento monitorio RIT: M-220-2024, RUC: 2440597618-4, compareciendo el demandante don GUILLERMO ALEJANDRO VARAS RIVERA, trabajador, con domicilio en calle Colipí Nº660, Copiapó, asistido por su abogado de la oficina de Defensa Laboral de Copiapó, don Rene Navarro Albiña y en rebeldía de la demandada PINTCOOP SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Edson Deny Pinto Rodríguez, ambos con domicilio en calle Gavilanes N°02374, la vara, San Bernardo y en Avenida Diego de Almagro N°223, Copiapó. SEGUNDO: En su oportunidad el demandante presentó acción por prestaciones laborales solicitando el pago de un feriado legal proporcional por un total de $657.000. TERCERO: En la audiencia respectiva el Tribunal tuvo por evacuado el trámite de la contestación de la demanda en rebeldía de la demandada. CUARTO: Se tuvo por fracasado el llamado a conciliación atendida la no comparecencia de la parte requerida. QUINTO: El Tribunal teniendo presente la no contestación de la demanda y lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, estimo que no existían hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que someter a prueba y se dispuso a dictar sentencia de manera inmediata. SEXTO: Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se tendrá por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda por la demandada por cuanto habiéndose otorgado en tiempo y forma las facultades de ejercer todos los derechos que la ley le confiere y no habiendo ocurrido esta circunstancia no podrá operar aquello en desmedro de la parte que legítimamente a ocurrido ante esta sede jurisdiccional recabando el pronunciamiento que corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 55, 73, 420 letra A, 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta por don GUILLERMO ALEJANDRO VARAS RIVERA y se condena a PINTCOOP SPA, al pago de un feriado legal proporcional por un total de $457.000. II.- La suma señalada se pagará con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas personales a la demandada, al no haber resultado totalmente vencida por la suma solicitada en la demanda. Téngase por notificada a las partes de la sentencia dictada en forma oral en esta audiencia. RIT: M-220-2024 RUC: 24-4-0597618-4 Pronunciada por JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, dieciocho de junio de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL FECHA 18 de junio de 2025 RUC 24-4-0597618-4 RIT M-220-2024 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustin Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 11:10 HORA DE TERMINO 11:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440597618-4-1336 PARTE DEMANDANTE Guillermo Alejandro V
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