Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FERNANDEZ/HOTELERA EL PARQUE LIMITADA

Rol

O-1256-2024

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece FELIPE ALBERTO RUIZ NAVARRO, abogado, cédula nacional de identidad N°17.617.3831, en representación de ERIXON ARMANDO FERNANDEZ FERNANDEZ, Venezolano, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Las Violetas 3156, Concepción, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y Cobro de prestaciones laborales, en contra de MOTEL EL PARQUE, rol único tributario N°88.991.300-2, representada legalmente por MAURICIO RODOLFO DAGNINO ARROYO, cédula de identidad N°10.377.900-6, con domicilio en Camino a Penco Km 3.5, comuna de Penco, todo ello en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Relación circunstanciada de los hechos. Con fecha 04 de febrero de 2022, el representado del suscrito comenzó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en su establecimiento ubicado en camino a Penco kilómetro 3,5, comuna de Penco. Es necesario hacer presente a S.S. que, no obstante, sus constantes requerimientos, la parte demandada nunca cumplió con su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo, argumentando dicha omisión en la condición migratoria irregular del trabajador. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, al comenzar sus labores se le indicó verbalmente que estaba a prueba; sin embargo, posteriormente se le reconoció su desempeño y se le señaló, también de forma verbal, que era un trabajador “permanente”. Así las cosas, se está en presencia de un vínculo de duración indefinida, por lo que le favorecen las presunciones señaladas en los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo. Respecto a las funciones desarrolladas por el trabajador, estas correspondían a las de auxiliar de lavandería, consistiendo principalmente en el lavado de las sábanas sucias de las habitaciones, sin perjuicio de cumplir otras tareas menores que le eran encomendadas, siempre sujeto al control y supervisión

Fundamentos

considerando que la fecha del despido corresponde al 31 de mayo de 2024 y el actor comenzó a trabajar en febrero de 2022, correspondería una indemnización equivalente a dos periodos de remuneración. En cuanto al no pago de cotizaciones previsionales Cita el artículo 58 del Código del Trabajo, así como el artículo 17 y 19 del Decreto Ley N.º 3.500 y concluye señalando que el demandado tenía la obligación de pagar y encontrarse al día en el pago de las respectivas cotizaciones previsionales devengadas durante los períodos de tiempo que abarcan desde el 02 de febrero del año 2022 hasta el día 31 de mayo de 2023. En cuanto al feriado En lo que respecta al feriado anual, el ex empleador de mi representado había dado cumplimiento a este derecho, quedando pendiente a la fecha del despido tan sólo 05 días correspondiente al periodo 2023-2024. A dicho cómputo, se le deberán agregar los días acumulados entre febrero de 2024 al 31 de mayo de 2024, ambas inclusive, dando como resultado un total de 05 días. En lo que respecta a estas prestaciones, habrá que estarse a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo. Claro, aquí tienes el texto transcrito a tercera persona, sustituyendo “mi representado” por “el demandante” o expresiones similares, manteniendo la formalidad y estructura original:

Fallo

POR TANTO; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 168, 425, 32, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra del demandado MOTEL EL PARQUE, ya individualizado y en definitiva acogerla y declarar que: 1. Ha existido una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante, don Erixon Fernández, y la empresa Motel El Parque. 2. Que el trabajador ha sido despedido sin que se expresara una causal legal, siendo en consecuencia un despido injustificado. 3. Que al trabajador se le adeudan las sumas señaladas en el punto VIII de esta presentación, con los intereses que establece la ley, o la suma mayor o menor que US. determine conforme a derecho o equidad. 4. Que se condene al demandado al pago de costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que la demandada no ha contestado la demanda no obstante encontrarse legalmente notificadas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce en atención a la incomparecencia de la demandada. No obstante, en la misma audiencia se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en su caso fecha de inicio, de término, remuneración pactada, lugar de prestación de los servicios y demás

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticinco VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece FELIPE ALBERTO RUIZ NAVARRO, abogado, cédula nacional de identidad N°17.617.3831, en representación de ERIXON ARMANDO FERNANDEZ FERNANDEZ, Venezolano, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Las Violetas 3156, Concepción, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de declaración de

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