GONZÁLEZ/ACEVEDO
Rol
M-368-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la parte demandada. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se tiene por frustrado en mérito de la rebeldía de la parte demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- existencia de relación laboral, elementos de subordinación y dependencia, extensión de la misma, remuneración pactada, cumplimiento de jornada en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo 2.- remuneración pactada y efectivamente percibida por la trabajadora para efectos de calculo de indemnizaciones del artículo 172 del Código del Trabajo 3.- Efectividad que la trabajadora haya sido desvinculada verbalmente o sin causa legal. Hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de haber dado cumplimiento a las formalidades legales del despido , causa invocada. Hechos y circunstancias que la fundamentan. 5.- Efectividad que la trabajadora haya hecho uso del feriado legal y/o proporcional o que este haya sido compensado. 6.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del termino de la relación. 7.- Efectividad de adeudarse remuneración por 8 días del mes de noviembre de 2024. Monto y forma de cálculo. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Escritura pública de Asamblea ordinaria de copropietarios Condominio Los Robles II de la Cisterna, de fecha 25 de septiembre de 2023. 2. Constancia emitida por la Dirección del Trabajo con fecha 12 de noviembre de 2024. 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 22 de noviembre de 2024. 4. Cartola bancaria emitida por Banco Estado, periodo de abril a noviembre del año 2024. 5. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 13 de junio de 2025. 6. Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO con fecha 12 de junio de 2025. 7. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 13 de junio de 2025. 8. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 27 de dic
Fundamentos
fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito. Santiago, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Natalie Andrea González Ravilet, cédula de identidad número 19.912.078-6, con domicilio en Calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de Miriam Del Pilar Acevedo Guzmán, cedula de identidad N° 11.395.738-7, con domicilio en Calle Trinidad Martínez N°306, departamento 103, comuna de la Cisterna, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Natalie Andrea González Ravilet, en contra de Miriam Del Pilar Acevedo Guzmán ya individualizadas, declarándose, en definitiva, la existencia de una relación laboral entre el 2 de febrero 2023 al 8 de noviembre del 2024 donde la demandante se desempeño como auxiliar de aseo en el “Condominio Los Robles II” percibiendo una remuneración de $360.000. II.- Se declara injustificado el despido de carácter verbal condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A)$360.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. B)$720.000 por dos años de servicio. C)$360.000 por recargo legal del 50% por despido incausado. D)$96.000 por remuneración de 8 días de noviembre de 2024. E)$252.000 por feriado legal correspondiente a 21 días. F)$209.400 por feriado proporcional. G) El pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha del término y está el íntegro pago de cotizaciones de seguridad social. En conformidad al artículo 162 inciso quinto del código del trabajo, esto es nulidad del despido. H) El pago de las cotizaciones previsionales de seguridad social durante todo el periodo trabajado. Ofíciese a la AFP Modelo, FONASA y AFC. III.- Todas las sumas deberán pagarse con intereses y reajustes. IV.- No se condena en costas a la parte demandada. Dirigió la audiencia doña PAMELA ANDREA GONZALEZ CARDENAS, Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio, hibrido FECHA 18/06/2025, Santiago RUC 25- 4-0640384-2 RIT M-368-2025 CARATULADO GONZÁLEZ/ACEVEDO MAGISTRADO PAMELA ANDREA GONZALEZ CARDENAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 10:45 HORA DE TERMINO 11:46 SALA 1.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540640384-2-1348 PARTE
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