MARTÍNEZ/I C TRADING CHILE LIMITADA
Rol
O-126-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 171, 160 N° 7, 434, 454 N°3, 453 N°5 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la acción de despido indirecto, se declara que lo ejercido por el trabajador ALFONSO ANTONIO MARTÍNEZ ARAYA ha sido justificado. II.- Que a consecuencia de la declaración anterior la demandada de autos I C TRADING CHILE LIMITADA deberá pagar al trabajador las siguientes montos por los conceptos que se indican: a) La suma de $759.852.- como indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $6.838.668.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $3.419.334.- por concepto de recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) La suma de $759.852.-, por concepto de remuneración del mes de diciembre. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada fijándose las personales en la suma de $1.000.000.- Regístrese la presente sentencia, queda notificada a la parte demandante presente en esta audiencia a través de su abogado, queda a disposición el registro de audio para el evento de posibles recursos en su contra y respecto de la demandada se entenderá notificada a través de la incorporación en el acta de la audiencia de la parte resolutiva de la sentencia dictada y su publicación en el estado diario de la causa respectiva. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo. Archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 25-4-0646115-K RIT Siendo las 12:08 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes expresamente notificadas de lo resuelto en ella. PRONUNCIADA POR DOÑA JUANA AMELIA ÁLVAREZ ARENAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además visto lo dispuesto en los artículos 171, 160 N° 7, 434, 454 N°3, 453 N°5 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la acción de despido indirecto, se declara que lo ejercido por el trabajador ALFONSO ANTONIO MARTÍNEZ ARAYA ha sido justificado. II.- Que a consecuencia de la declaración anterior la demandada de autos I C TRADING CHILE LIMITADA deberá pagar al trabajador las siguientes montos por los conceptos que se indican: a) La suma de $759.852.- como indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $6.838.668.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $3.419.334.- por concepto de recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) La suma de $759.852.-, por concepto de remuneración del mes de diciembre. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada fijándose las personales en la suma de $1.000.000.- Regístrese la presente sentencia, queda notificada a la parte demandante presente en esta audiencia a través de su abogado, queda a disposición el registro de audio para el evento de posibles recursos en su contra y respecto de la demandada se entenderá notificada a través de la incorporación en el acta de la audiencia de la parte resolutiva de la sentencia dictada y su publicación en el estado diari
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 de junio de 2025 RUC 25-4-0646115-K RIT O-126-2025 MAGISTRADO JUANA AMELIA ÁLVAREZ ARENAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 11:12 HORA DE TERMINO 12:08 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540646115-K-1351 SALA 4 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ALFONSO ANTONIO MARTÍNEZ ARAYA ABOGADO CRISTÓBAL MARÍN RAMÍRE
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