LEYTON/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA.
Rol
O-642-2024
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en esta, por las siguientes razones: 1. En la carta no se relata con claridad los hechos. En esta se indica que el día 07 de septiembre del año 2024, alrededor de las 14:40 horas, cuando Control AP realizaba una ronda habitual por la bodega se topa en un pallet de cajas de té dos cajas de café marca Marley, lo que llamó la atención del equipo, revisándose el circuito cerrado de cámaras de seguridad (CCTV) para esclarecer lo acontecido. Según la misiva, al revisar las cámaras se dilucida que el mismo 07 de septiembre aproximadamente a las 15:20 horas su representado sustrae la mercadería y la oculta en su ropa. Este relato es incoherente, al menos por dos razones: 1. Si las cajas de café fueron halladas el 07 de septiembre alrededor de las 14.40 horas, ¿cómo es posible que el actor las hubiese ocultado entre sus ropas el mismo día a las 15:20? y; 2. En la comunicación se expone que Control AP encontró los cafés en un pallet al interior de la bodega, pero según las cámaras el demandante se guardó dicha mercadería, entonces, ¿cómo los productos pasaron de estar en poder del actor a ser hallados en la bodega? La carta no lo explica. La forma confusa en que están redactados los hechos en la comunicación de despido contraviene lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, dificultando su defensa. 2. Además de la ambigüedad en los hechos, es cuestionable la causal invocada para el despido. En la carta se citan infracciones al reglamento interno, prohibiciones que versan sobre sacar sin autorización propiedad del empleador de las instalaciones, lo que no encaja con los ambiguos hechos relatados en la carta, pues la mercadería jamás salió de la empresa. Por otra parte, el reporte del incidente y la grabación de la contraria, pocas luces dan respecto a las circunstancias de despido, en el “Reporte del incidente Líder 620” se señala que el hecho ocurrió el 06 de septiembre del año pasado, mientras que en la carta se apunta que el acontecimiento se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece HERNÁN HERNÁNDEZ MEZA, abogado, en representación de JOSÉ LEYTON FERNÁNDEZ, quien interpone la demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA, representada legalmente por LEONARDO CARVAJAL GUIÑEZ, o por quien haga las veces de representante legal según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez N°20040, comuna de San Bernardo. Señala que la relación laboral se inició el 02 de septiembre de 2016, fue contratado para prestar servicios de “Bodeguero” en Avenida Pdte. Jorge Alessandri 20040, comuna de San Bernardo. El contrato de trabajo era indefinido, cumplía una jornada laboral ordinaria. Su última remuneración percibida estaba conformada por: Sueldo base de $546.521, gratificación de $197.917, incentivo asistencia $64.479 y asignación de movilización por $38.650; total: $847.567 (liquidación de sueldo de agosto de 2024). Presentó reclamo en la Inspección del Trabajo N°13013/2024/2963, el 16 de septiembre de 2024, y el comparendo de conciliación se celebró el 01 de octubre del pasado año. Manifiesta que con fecha 14 de septiembre de 2024, su representado fue comunicado de su desvinculación por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Sin embargo, la carta de despido es totalmente parcial, sesgada y alejada de la verdad, por lo que niega el carácter y alcance que el demandado ha querido dar a los hechos descritos en esta, por las siguientes razones: 1. En la carta no se relata con claridad los hechos. En esta se indica que el día 07 de septiembre del año 2024, alrededor de las 14:40 horas, cuando Control AP realizaba una ronda habitual por la bodega se topa en un pallet de cajas de té dos cajas de café marca Marley, lo que llamó la atención del equipo, revisándose el circuito cerrado de cámaras de seguridad (CCTV) para esclarecer lo acontecido. Según la misiva, al revisar las cámaras se dilucida que el mismo 07 de septiembre aproximadamente a las 15:20 horas su representado sustrae la mercadería y la oculta en su ropa. Este relato es incoherente, al menos por dos razones: 1. Si las cajas de café fueron halladas el 07 de septiembre alrededor de las 14.40 horas, ¿cómo es posible que el actor las hubiese ocultado entre sus ropas el mismo día a las 15:20? y; 2. En la comunicación se expone que Control AP encontró los cafés en un pallet al interior de la bodega, pero según las cámaras el demandante se guardó dicha mercadería, entonces, ¿cómo los productos pasaron de estar en poder del actor a ser hallados en la bodega? La carta no lo explica. La forma confusa en que están redactados los hechos en la comunicación de despido contraviene lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, dificultan
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad a los artículos 162, 168 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta la demanda y en definitiva se declare: 1° Que el despido es indebido, por haberse dado término de contrato de trabajo a través de una aplicación indebida del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 2° Que se le adeudan al trabajador prestaciones e indemnizaciones, condenando a la demandada al pago de las que a continuación se indican: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $847.567. b. Indemnización por años de servicios (8): $6.780.536. c. Recargo del 80% sobre la totalidad de la indemnización por años de servicios, por $5.424.428. d. Todo lo anterior con reajustes e intereses. e. Las costas del juicio. SEGUNDO: Que CONSUELO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogada, cédula de identidad N°17.795.234-6, domiciliada en Avenida Nueva Tajamar N°555, oficina 201, comuna de Las Condes, en representación de la demandada ADM. DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, para estos efectos de su mismo domicilio, contesta la demanda solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas. Rechaza en forma categórica y expresa todos y cada uno de los hechos planteados por el actor, salvo aquellos que sean expresamente reconocidos en esta contestación. Niega que los hechos se hayan presentado como se describen en la demanda, debiendo el demandante acreditar la veracidad de los hechos que invoca. Sin
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, dieciocho de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece HERNÁN HERNÁNDEZ MEZA, abogado, en representación de JOSÉ LEYTON FERNÁNDEZ, quien interpone la demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica