Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

HOTELES MALVA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-216-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar son los siguientes: 1) Efectividad de haber incurrido la Inspección Comunal del Trabajo en error de hecho o derecho al dictar Resolución Exenta N° 506/17361-2024 de fecha 11 de julio del año 2024 que se pronuncia sobre reconsideración administrativa de la multa 1828/24/10-1. 2) Proporcionalidad entre la infracción constatada y la multa cursada originalmente al reclamo. SEXTO: Que, la parte reclamante rinde PRUEBA DOCUMENTAL e incorpora los siguientes documentos: 1) Resolución de Multa 1828-2024. 2) Resolución Exenta 506-17361-2024. 3) Listado de trabajadores Hoteles Malva a agosto de 2024. SÉPTIMO: Que, la parte reclamada rinde PRUEBA DOCUMENTAL e incorpora los siguientes documentos: 1) Informe de fiscalización 0506.2024.1056. 2) Multa N° 1828.24.10 y su notificación. 3) Resolución 506-17361/2024 y su notificación. OCTAVO: Que, se realizan observaciones a la prueba. NOVENO: Que, en la especie, no es posible acoger la petición en orden a dejar sin efecto la multa, toda vez que, para que ello acontezca, es necesario que se establezca formalmente que la parte reclamada incurrió en manifiesto error de hecho al confirmar la infracción y la correspondiente sanción y, en el caso de marras, dicha infracción efectivamente existió, puesto que esta última es reconocida expresamente por la por la propia reclamante en su reclamo judicial, al admitir en su libelo que el registro de asistencia correspondiente al mes de mayo de 2022 no se encontraba en el lugar de trabajo, lo que, además fue constatado por el Fiscalizador, en su calidad de Ministro de Fe, como se aprecia en la fiscalización, premunida de una presunción legal de veracidad, conforme al artículo 23 del DFL N° 2, no manteniendo la documentación necesaria para el buen cometido del procedimiento y, vulnerando con dicha conducta los artículos 31 y 32 del mencionado Decreto y, no el artículo 33 del Código del Trabajo, que tipifica otra conducta, cual e llevar correctamente el libro o registro de as

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don PATRICIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, Abogado, por la reclamante, HOTELES MALVA SPA, representada por doña KAREN VANESSA BECKDORF MUÑOZ, ambos con domicilio en 5 ½ Poniente N° 55, Viña del Mar, quien deduce por su mandante reclamo judicial de multa administrativa en contra de don CLAUDIO IBACETA PINOCHET, Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, ambos con domicilio en 03 Norte N° 858, Viña del Mar, por las siguientes razones de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que, el día 17 de abril de 2024, se procedió al despido de la trabajadora doña Johemar Almera Medina, quien era la administradora general de grupo de hoteles. Agrega que, por graves problemas de administración, fue despidida por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, situación que no es el caso detallar, pero que si se relacionan con la aplicación de esta multa. Como ella era una persona de confianza, alega que ella sabía exactamente que deficiencias tenían los hoteles en su documentación laboral. De hecho, alega que el hotel y la administradora tienen en orden toda la legislación laboral, pero existía un mes de mayo del año 2022 que por problemas administrativos de la época, no contaba con registro de asistencia y ella lo sabía. Sostiene que, con fecha 01 de mayo de 2024, el fiscalizador, don Felipe Lizana Valenzuela, se apersona en las dependencias del hotel, en la dirección 05 poniente N° 154, Viña del Mar, solicitando, específicamente por denuncia de la señora Almera, el registro de asistencia de mayo del año 2022. Al no exhibirlo, porque no lo tenía, pero sí de antes y después a esa fecha, es que reclama se cursa multa administrativa, a beneficio fiscal, de 23,73 ingresos mínimos, equivalente a $7.925.740 pesos, multa 1828/24/10 -1 de fecha 02 de mayo del año 2024. Hace presente que, el día 17 de junio del año 2024, se presenta solicitud de reconsideración de multa administrativa, solicitando, en primer lugar, se reconsidere la multa, reduciéndola prudencialmente o dejándola sin efecto y, en subsidio, se solicita el cambio de dicha multa por capacitación del artículo 511 del Código del Trabajo. Añade que, con fecha 11 de julio del año 2022, notificada a esta parte el día 17 de julio de 2024,

Fallo

por tanto entendiéndose notificada al tercer día de recibido el correo electrónico, es decir, el 20 de julio del año 2024, se recibe respuesta a solicitud de fecha 17 de junio del año 2024, denegándose la reconsideración de multa, sin una razón lógica que argumente la negativa, más que señalar que se estableció una infracción y que el monto impuesto se encuentra dentro de los márgenes legales. Señala que, actualmente y, al momento de la fiscalización, la empresa en la sucursal fiscalizada cuenta con 5 trabajadores y en toda la cadena de hoteles cuenta con 15. Estima que la aplicación de esta multa a la empresa pequeña es manifiestamente desproporcionada al menos y es evidente que existe un error en la aplicación de ésta en base a lo establecido en las normas laborales a citar. Considera que queda en evidencia que la aplicación de la norma adolece de un error en su clasificación, un error de hecho por cuanto la norma es clara respecto al monto y la forma de clasificar a las empresas para ese fin y en el presente caso la multa nunca debió exceder de 10 UTM. Sostiene que es claro que la infracción se aplica a una empresa pequeña por tanto la cuantía de ésta tiene un límite establecido en la ley. Sin embargo, estima que es relevante el hecho de la gravedad de la infracción por cuanto así queda en mayor evidencia el error de hecho que ésta adolece y de la desproporción de ésta en su aplicación. Efectivamente, dice que la gravedad se mide en cuanto a la propia naturaleza de la

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VALPARAÍSO, VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don PATRICIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, Abogado, por la reclamante, HOTELES MALVA SPA, representada por doña KAREN VANESSA BECKDORF MUÑOZ, ambos con domicilio en 5 ½ Poniente N° 55, Viña del Mar, quien deduce por su mandante

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