29º Juzgado Civil de Santiago

MONROY/FISCO DE CHILE-CDE

Rol

C-6030-2023

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y Eduardo Armando García, abogados, en representación de (1) José Alexis Monroy Reyes, pensionado; (2) Adriana María Avendaño Valenzuela, profesora; (3) Natalia Paz Monroy Avendaño, ingeniero en prevención de riesgo; y, (4) José Luis Salvador Monroy Avendaño, psicólogo, todos con domicilio en calle Bandera N° 236 Subterráneo, Santiago, interponen demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, en contra del Fisco de Chile, representado por Raúl Letelier Wartenberg, abogado, todos con domicilio en calle Agustinas N° 1225, piso 4, Santiago. En cuanto a los hechos, señalan que el demandante principal (José Alexis Monroy Reyes) se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech I, con el número 15.374 del listado. Por otro lado, que la demandante por repercusión (2) Adriana María Avendaño Valenzuela es la cónyuge del demandante principal (1) José Alexis Monroy Reyes, mientras que (3) Natalia Paz y (4) José Luis Salvador, ambos Monroy Avendaño, serían hijos del sr. Monroy Reyes, lo que aseguran acreditarán con los respectivos certificados. En cuanto a los hechos, ofrecen un resumen de ellos, en primer lugar, a partir del relato de la víctima directa, José Alexis Monroy Reyes. Sostiene que fue detenido el 4 de septiembre de 1985, refiriéndose al contexto en que se verificó la aprehensión, señalando que se encontraba estudiando en la Universidad de Tarapacá junto a quien hoy sería su esposa Código: BXXPBDTLSGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 (Adriana Avendaño), destacando que en las calles aledañas de la Universidad había una manifestación, momentos en que la sra. Avendaño habría queri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del examen de los escritos de discusión, fluye que la tesis fáctica propuesta respecto de la detención ilegal y torturas sufridas por José Alexis Monroy Reyes, producto de la acción de agentes del Estado, verificadas Código: BXXPBDTLSGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 durante el denominado “Régimen Militar” o simplemente “La Dictadura”, son hechos no controvertidos. En línea con lo anterior, no se rebate que por esos motivos fue calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech I, asignándole el número 15.374. Por lo tanto, se tiene por establecido definitivamente y desde ya que José Alexis Monroy Reyes fue detenido y torturado al momento de su detención, que se produjo el 4 de septiembre de 1985 y se prolongó hasta el 21 de septiembre del mismo año, todo lo anterior, por mano de agentes del Estado y razones políticas, siendo dichos actos constitutivos de un crimen de lesa humanidad. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior, habida cuenta de los puntos de prueba, especialmente, respecto al daño moral -por repercusión- reclamado por los demandantes Adriana María Avendaño Valenzuela, en su calidad de cónyuge de la víctima directa, y por Natalia Paz y José Luis Salvador, ambos “Monroy Avendaño”, hijos del sr. Monroy Reyes, se deja constancia del hecho de haberse producido por esa parte la siguiente prueba instrumental: Folio 1. 1.- Copia de un certificado de matrimonio emitido el 4 de abril de 2023 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de José Alexis Monroy Reyes y Adriana María Avendaño Valenzuela, consignándose una fecha de celebración correspondiente al 30 de octubre de 1987. 2.- Copia de (2) certificados de nacimiento emitidos el 4 de abril de 2023 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de Natalia Paz Monroy Avendaño, indicándose una fecha de nacimiento correspondiente al 25 de junio de 1987; y de José Luis Salvador Monroy Avendaño, respecto de quien se indica una fecha de nacimiento correspondiente al 15 de diciembre de 1989. Se informa respecto de ambos que sus padres son José Alexis Monroy Reyes y Adriana María Avendaño Valenzuela. 3.- Copia de la nómina de personas reconocidas como víctimas, emitida por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (VALECH). Código: BXXPBDTLSGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En lo atingente a la litis, es posible apreciar dentro del referido listado, destacado con color rojo, el nombre del actor (principal) en la página 377, esto es, José Alexis Monroy Reyes, R.U.N. N° 7.590.149-6, asociado al N° 15.374. Además, se incluye una copia adicio

Fallo

fallo que se revisa, sin perjuicio de las accesorias que se le impuso en el fallo que se revisa. Como asimismo, se aprueba el sobreseimiento consultado de 7 de agosto de 1986 (…).” 3.- Copia de un conjunto de documentos privados (3) denominados: “Informe Psicológico”, respecto de Adriana María Avendaño Valenzuela, Natalia Paz Monroy Avendaño y José Luis Salvador Monroy Avendaño, todos supuestamente confeccionados por Felipe Ignacio Elgueta Casanova, indicándose que fueron evaluados dos de ellos el 12 de diciembre de 2023 y el tercero el día 13 del mismo mes y año. En todos los informes se señala el motivo de la evaluación y los instrumentos clínicos utilizados (entrevista, observaciones durante el examen y revisión de los antecedentes). Respecto de todos los evaluados se precisa que la examinación se hace por videollamada, mediante plataforma WhatsApp. Se observa respecto de todos los evaluados un relato que sirve de base para el análisis, en términos prácticamente idénticos a los señalados en el libelo de autos por cada uno de ellos. Es dable señalar que en todos ellos se consigna que la víctima directa, el sr. Monroy Reyes, fue interrogado y amenazado de muerte. En cuanto a las conclusiones de cada evaluado (en lo medular), es posible observar: Respecto de Adriana María Avendaño Valenzuela: “Se puede determinar que la Sra. Adriana María Avendaño Valenzuela actualmente posee síntomas asociados al Trastorno de estrés postraumático según DSM-V, relacionado a las etapas trau

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6030-2023 CARATULADO : MONROY/FISCO DE CHILE-CDE Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y Eduardo Armando García, abogados, en representación de (1) José Alexis Monroy Reyes, pensionado; (2) Adriana María Avendaño Valenzuela,

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