Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

NAVARRO/ALARCÓN

Rol

O-1869-2024

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto, los artículos 3, 507, 160, 162, 168, 171, 453, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ALLAN BRUNO NAVARRO SALAZAR, LESLIE ALEJANDRA SÁNCHEZ TAPIA y SEBASTIÁN FERNANDO CABRERA FUENTES, todos individualizados en contra de 1) M Y M SEGURIDAD S.P.A, representada legalmente por doña María Alarcón Opazo, ambas con domicilio en Freire 552, Concepción, 2) ENTRETENIMIENTOS TOP FIVE LIMITADA representada legalmente por don Marlo José Alarcón Opazo ambos con domicilio en Freire 526 Concepción, 3) ROYAL PRIVILEGE SPA, representada legalmente por don Marlo José Alarcón Opazo ambos con domicilio en Freire 526 Concepción 4) MARLO JOSÉ ALARCÓN OPAZO, con domicilio en Freire 526 Concepción, en cuanto se declara que los demandados constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales que en esta sentencia se indicarán respecto de cada uno de los actores. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por la parte demandante ya individualizada en contra de cada una de las demandadas también individualizadas, declarándose que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenando a las demandadas de manera solidaria al pago las siguientes prestaciones: Respecto de Allan Navarro: a) $938.865.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) $1.877.730.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $938.865.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d) Remuneraciones adeudadas por la suma de $1.502.184.-. e) $880.968.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. Respecto de Leslie Sánchez: a) $685.000.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) $890.500.- por concepto de remuneraciones adeudadas. c) $277.425.- por concepto de feriado proporcional adeudado. Respecto d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto, los artículos 3, 507, 160, 162, 168, 171, 453, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ALLAN BRUNO NAVARRO SALAZAR, LESLIE ALEJANDRA SÁNCHEZ TAPIA y SEBASTIÁN FERNANDO CABRERA FUENTES, todos individualizados en contra de 1) M Y M SEGURIDAD S.P.A, representada legalmente por doña María Alarcón Opazo, ambas con domicilio en Freire 552, Concepción, 2) ENTRETENIMIENTOS TOP FIVE LIMITADA representada legalmente por don Marlo José Alarcón Opazo ambos con domicilio en Freire 526 Concepción, 3) ROYAL PRIVILEGE SPA, representada legalmente por don Marlo José Alarcón Opazo ambos con domicilio en Freire 526 Concepción 4) MARLO JOSÉ ALARCÓN OPAZO, con domicilio en Freire 526 Concepción, en cuanto se declara que los demandados constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales que en esta sentencia se indicarán respecto de cada uno de los actores. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por la parte demandante ya individualizada en contra de cada una de las demandadas también individualizadas, declarándose que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenando a las demandadas de manera solidaria al pago las siguientes prestaciones: Respecto de Allan Navarro: a) $938.865.- por concepto de indemnización por falta de aviso prev

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 18 de junio de 2025 RUC 24-4-0631541-6 RIT O-1869-2024 MAGISTRADA VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacio Chaparro H. Registro de Audio en Remoto N° 5 HORA DE INICIO 08:57 horas HORA DE TERMINO 09:25 horas Nº REGIST

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