Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

JERIA/FUNDACION INFOCAP JOVENES

Rol

M-247-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única en el proceso R.I.T. M-247-2025, RUC N° 25-4-0667351-3 por despido improcedente y cobro de prestaciones, todo lo cual fue tramitado de acuerdo con las normas del procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por don CRISTIAN JERIA CABELLO, docente, domiciliado en calle Elena N° 1072, comuna de Recoleta, quien lo hizo asistido por el abogado don Daniel Gallardo Araya. Por su parte, la demandada FUNDACION INFOCAP JOVENES, fundación representada por don Manuel Ureta Viviana, ambos domiciliados en Avenida Departamental N° 440 de la comuna de San Joaquín, compareció asistida por el abogado don Eduardo Díaz Zambrano. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante don CRISTIAN JERIA CABELLO interpuso demanda -en procedimiento monitorio- en contra de FUNDACION INFOCAP JOVENES, con el objeto de que

Fallo

se declarara improcedente su despido, resultando ajustado a derecho condenar a la demandada al pago del recargo legal y prestación que a continuación se indicará, todo lo cual reclama debidamente reajustada, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 4.531.613 por concepto de recargo legal correspondiente al 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo; 2.- $ 1.945.350 por concepto de devolución de aporte AFC. Funda su demanda indicando que con fecha 09 de noviembre de 2025 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, desempeñando labores de instructor en instalaciones sanitarias y gas, percibiendo por esos servicios una remuneración ascendente a la suma de $ 1.678.375. Indica que durante el tiempo que desempeñó sus labores, las mismas fueron ejecutadas de forma eficiente y responsable de acuerdo con sus obligaciones, relación laboral que llegó a su fin el 23 de enero de 2025, oportunidad en que fue despedido invocando a su respecto lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo conforme a los hechos que en la respectiva carta fueron indicados. Sobre estos, refiere que los mismos no han podido justificar el término de sus servicios por lo que pide que se declare su despido como improcedente, dando lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada FUNDACION INFOCAP JOVENES, contestando la demanda deducida en su contra, soli

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido Improcedente y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Cristian Jeria Cabello. DEMANDADO: Fundación Infocap Jóvenes. RUC: 25-4-0667351-3 RIT: M-247-2025 _________________________________________/ San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única en el

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