Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SOTO/RIMAB SERVICE SPA

Rol

O-1153-2023

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho señalados en su libelo solicitando al tribunal, en lo pertinente, someter a tramitación la presente demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales o coempleadores, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, la acoja en todas y cada una de sus partes, condenando a las demandadas, en su calidad de principal y solidaria, a lo siguiente: A. Que el ex empleador, XIMENA VERÓNICA ALARCÓN RODRIGUEZ SERVICIOS DE INGENIERÍA MECANICA E.I.R.L., y/o BOMBAS CENTRÍFUGAS XAR E.I.R.L, y RIMAB SERVICE SPA, incurrió en la causal de caducidad del contrato de trabajo dispuesta en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato”. B. Que el contrato de trabajo del demandante tuvo como fecha de caducidad el 09 de Junio del 2023, habiéndole dado término mediante carta de autodespido, por las consideraciones de hecho y de derecho antes mencionadas. C. Que las demandadas sean condenadas solidariamente por constituir unidad económica. D. Multar a las empresas demandadas conforme U.S., estime procedente de acuerdo al mérito de autos conforme lo indicado en los artículos 506 y 507 del Código del Trabajo. E. Que las empresas demandadas sean condenadas a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican: 1.- Que, en conformidad con lo anterior, ordene S.S. el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, contenida en el artículo 162 inciso 4º del Código, por la suma de $2.014.187.- 2.- Que se ordene el pago de indemnización por años de servicio, en atención a la continuidad laboral desde 17 de Marzo de 2020 hasta el 09 de Junio del 2023, por la suma de $ 6.042.561.- 3.- Que se ordene el pago de la remuneración adeudadas por los 09 días trabajados en el mes de Junio del 2023, ascendente a la suma de $ 604.256.- 4.- Que se ordene el pago del Feriado legal y proporcional, por la suma de $ 394.442.- 5.- Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEXANDRA POZO AYALA, chilena, abogada, soltera, RUN N°16.874.763-2, actuando en nombre y en presentación de don CLAUDIO HERNÁN SOTO PEZOA, chileno, casado, Técnico Mecánico, cédula nacional de identidad N°9.854.538-7, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Luis Uribe N°636, oficina 308, de la comuna y ciudad de Antofagasta quien deduce demanda de unidad económica, despido indirecto o autodespido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de XIMENA VERÓNICA ALARCÓN RODRIGUEZ SERVICIOS DE INGENIERÍA MECANICA E.I.R.L., y/o BOMBAS CENTRÍFUGAS XAR E.I.R.L. empresa del giro de su denominación, R.U.T. N°76.008.927-3, representada legalmente por doña XIMENA ALARCÓN RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°7.692.945-9, con domicilio en JUAN GLASINOVIC N°480, OFICINA 19, ANTOFAGASTA, y así también en contra de la empresa RIMAB SERVICE SPA, empresa del giro de su denominación, R.U.T. N°76.917.627-6, representada legalmente por doña XIMENA LIZANA ALARCÓN, cédula de identidad N°13.550.487-4, con domicilio en CALLE ANHIDRITA N°197, ANTOFAGASTA. SEGUNDO: Fundamenta su acción en los antecedentes de hecho y de derecho señalados en su libelo solicitando al tribunal, en lo pertinente, someter a tramitación la presente demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales o coempleadores, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, la acoja en todas y cada una de sus partes, condenando a las demandadas, en su calidad de principal y solidaria, a lo siguiente: A. Que el ex empleador, XIMENA VERÓNICA ALARCÓN RODRIGUEZ SERVICIOS DE INGENIERÍA MECANICA E.I.R.L., y/o BOMBAS CENTRÍFUGAS XAR E.I.R.L, y RIMAB SERVICE SPA, incurrió en la causal de caducidad del contrato de trabajo dispuesta en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato”. B. Que el contrato de trabajo del demandante tuvo como fecha de caducidad el 09 de Junio del 2023, habiéndole dado término mediante carta de autodespido, por las consideraciones de hecho y de derecho antes mencionadas. C. Que las demandadas sean condenadas solidariamente por constituir unidad económica. D. Multar a las empresas demandadas conforme U.S., estime procedente de acuerdo al mérito de autos conforme lo indicado en los artículos 506 y 507 del Código del Trabajo. E. Que las empresas demandadas sean condenadas a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican: 1.- Que, en conformidad con lo anterior, ordene S.S. el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, contenida en el artículo 162 inciso 4º del Código, por la suma de $2.014.187.- 2.- Que se ordene el pago de indemnización por años de servicio, en atención a la continuidad laboral desde 17 de Marzo de 2020 hasta el 09 de Junio del 2023, por la suma de $ 6.042.561.- 3.- Que se ordene el pago de la remuneración adeudadas por los 09 días trabajados en e

Fallo

fallo pues la misma proviene de la demandante y ha devenido en sobreabundante con relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto de este. DECIMO QUINTO: Que, por lo anterior, debe acogerse sus pretensiones en todas sus partes, con costas al haber sido vencida las demandadas. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, y 462 del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500, Ley 19.728 y demás normas pertinentes. se declara: Que, SE ACOGE la demanda deducida por ALEXANDRA POZO AYALA, chilena, abogada, soltera, RUN N°16.874.763-2, actuando en nombre y en presentación de don CLAUDIO HERNÁN SOTO PEZOA, cédula nacional de identidad N°9.854.538-7 en contra de XIMENA VERÓNICA ALARCÓN RODRIGUEZ SERVICIOS DE INGENIERÍA MECANICA E.I.R.L., y/o BOMBAS CENTRÍFUGAS XAR E.I.R.L. empresa del giro de su denominación, R.U.T. N°76.008.927-3, representada legalmente por doña XIMENA ALARCÓN RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°7.692.945-9, con domicilio en JUAN GLASINOVIC N°480, OFICINA 19, ANTOFAGASTA, y así también en contra de la empresa RIMAB SERVICE SPA, empresa del giro de su denominación, R.U.T. N°76.917.627-6, representada legalmente por doña XIMENA LIZANA ALARCÓN, cédula de identidad N°13.550.487-4 todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara: 1) Que las empresas y personas mencionadas como demandadas, todas ya suficie

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CLAUDIO HERNÁN SOTO PEZOA. DEMANDADA: XIMENA ALARCON RODRIGUEZ SERV. DE INGENIERIA MECANICA EIRL. RIT: O-1153-2023 RUC: 23- 4-0504943-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEXANDRA P

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