Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONSTRUCTORA BAICAL LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-50-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS:      Que se llevó a efecto audiencia única en PROCEDIMIENTO MONITORIO, con las reglas establecidas en los artículos 496, 501, en especial su inciso tercero y 503 del Código del Trabajo, en los autos R.I.T. N° I-50-2025, compareciendo JORGE LEÓN ROJAS, abogado, actuando en nombre y en representación de Constructora BAICAL Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Blumell N°016, Antofagasta, deduciendo reclamo de multa administrativa en contra de doña CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA RUT: 61.502.000-1, con domicilio en 14 de Febrero N° 1786, Antofagasta, conforme su argumentación contenida en su libelo que se reproduce íntegramente.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que la reclamante interpuso demanda de reclamación de multa, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, ya que por Resolución de Multa N° 3487/25/71, de fecha 11 de marzo de 2025, notificada el 15 de abril de 2025 se sanciona a su representada por una supuesta infracción al artículo 55 del Código del Trabajo por pagar las remuneraciones por periodo que exceden de un mes, multa ascendente a 60 UTM. Sobre los hechos que se imputan como infraccionales, debe señalarse que la remuneración devengada por el trabajador por los días trabajados en el mes de enero de 2025 fue pagada el 5 de febrero de 2025, que fue otorgado finiquito el 4 de febrero de 2025, misma fecha en que fue pagado, y que fueron pagadas las diferencias planteadas por el trabajador en un comparendo de conciliación celebrado ante la IPT con fecha 11 de marzo de 2025, el mismo 11 de marzo de 2025. Luego de dar sus argumentos jurídicos y de calificar de desproporcionada la sanción aplicada, concluye solicitando tener por interpuesta reclamación contra de Resolución N° 3487/25/71, de fecha 11 de Marzo de 2025, notificada el 15 de abril de 2025, que impuso una multa por 60 UTM, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta; para que conociendo de ella, deje sin efecto la resolución reclamada, o en subsidio rebaje la multa en al menos un 50%, o al mínimo legal, o a otra suma de dinero que US. estime de justicia señalar, todo lo anterior con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, al no arribarse a conciliación por la falta de facultades de la reclamada al respecto, se contestó la demanda, solicitando que esta fuese rechazada, con los argumentos correspondientes que se encuentran registrados en sistema de audio indicando que la Resolución de Multa reclamada se encuentra correctamente aplicada y por ello, el reclamo debiese ser desestimado y, en definitiva, rechazar la reclamación en todas sus partes, con costas, manteniendo firme la resolución antes indicada. TERCERO: El Tribunal fija los siguientes hechos pacíficos, los que son aceptados por las partes: 1° Existencia resolución de multa N° 3487/25/71. Posteriormente el tribunal estimó que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y procedió a fijar los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al aplicar la multa por parte de fiscalizador. 2. Proporcionalidad del quantum de la multa aplicada CUARTO: Que en la audiencia respectiva se recepcionó la prueba ofrecida. RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE: I. DOCUMENTAL: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos: (Folios 18) 1. Contrato de Trabajo de fecha 07 de octubre de 2024 de Gonzalo Villalón Valdés. 2. Liquidación de Remuneraciones y comprobante de pago enero 2025 de Gonzalo Villalón Valdés. 3. Finiquito de Trabajo y Comprobante de Pago Finiquito de Gonzalo Villalón Valdés. 4

Fallo

por tanto proporcionada a los hechos constatados. Que el actuar por parte de la institución fiscalizadora, estuvo acorde a al reclamo planteado, con un análisis objetivo de los antecedentes recabados, dentro del ámbito de sus facultades y en el marco legal, sin atisbo de arbitrariedad alguna por lo que debe rechazarse también esta pretensión de la reclamante. DECIMO: Que, en cuanto a la solicitud de rebaja del quantum de las multas, al no constar de los medios probatorios aportados que la reclamante haya adoptado alguna medida tendiente a solucionar o disminuir los efectos de la conducta sancionada en forma eficaz, dicha petición tampoco puede prosperar, sin perjuicio de la improcedencia de dicha solicitud al tenor de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo al no acreditar fehacientemente su corrección. DECIMO PRIMERO: Que, en cuanto a los demás antecedentes allegados a los autos, por las partes han sido analizados y valorados de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando en nada lo resuelto en el presente fallo pues se tratan de elementos destinados a acreditar la relación laboral o aquella ha devenido en sobreabundante en relación con hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. Se deja constancia que esta sentencia fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo. DECIMO SEGUNDO: Que, habiendo sido vencida totalmente la reclam

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: CONSTRUCTORA BAICAL LTDA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-50-2025 RUC: 25- 4-0671548-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS:      Que se llevó a efecto audiencia única en PROCEDIMIENTO MONITORIO, co

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