1º Juzgado Civil de Rancagua

ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI

Rol

C-6289-2023

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 21 de noviembre de 2024, comparece don Sergio Bellemans Valenzuela, abogado, domiciliado en Bueras 359, oficina 601, Rancagua, en representación judicial de doña Uberlinda Eliana Ortiz Vásquez, profesora, con domicilio en Miraflores N° 655, casa D-5, comuna de Machalí, deduciendo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Machalí, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Juan Carlos Abud Parra, ignora profesión u oficio, o quien le reemplace en el cargo, ambos con domicilio, para estos efectos, en Plaza de Armas N°11, comuna de Machalí. Expone que la actora prestó servicios para la demandada desde el 16 de abril de 1981 hasta el 31 de agosto de 1981, para luego, el 1 de septiembre de 1981 ser dependiente de la Municipalidad de Currarrehue como profesora, trabajando allí hasta el 30 de junio de 1988. Luego, ingresa a trabajar el 4 de julio de 1988 en la I Municipalidad de Machalí como docente técnico pedagógica titular del Departamento de Administración de Educación Municipal con 44 horas de contrato, periodo indefinido, por Decreto Alcaldicio N° 145 del 04 de julio de 1988. Termina señalando que la actora dejó de prestar sus servicios para la I. Municipalidad de Machalí, el 15 de septiembre de 2021, ya que por Decreto Código: UXPPBDSJXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6289-2023 Foja: 1 N°1730 del 10 de septiembre de 2021, dicho municipio puso término a su nombramiento, declarando vacante su cargo a contar del día 16 de agosto de 2021. Sostiene que el 26 de febrero de 2020, y de acuerdo con las instrucciones expresas de su ex empleadora, suscribió un formulario de “Renuncia Voluntaria e Irrevocable”, en el cual manifestó su decisión de renunciar voluntariamente y de acogerse a retiro según lo dispuesto en la Ley 20.976, el que fue ingresado en el Departamento de Recursos Humanos de la I. Municipalida

Fundamentos

motivos no imputables a ellos, puedan presentar una nueva solicitud de bono laboral en la institución ex empleadora, devengando el bono a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del nuevo acto administrativo que lo concede”. Señala que, en atención a lo informado, la I. Municipalidad de Machalí, a través de don Elías Fuenzalida Peña, Jefe del Departamento de Administración Educacional Municipal (DAEM), informó a la actora mediante Ordinario N°607 del 25 de mayo de 2022, que: “la Tesorería Regional ha devuelto su expediente de postulación al bono post laboral sin tramitar, mediante Oficio Ordinario N°10940- TR-RANC de fecha 24 de mayo de 2022”, indicándole, además, que existiría un plazo extraordinario que vencía el 31 de mayo de 2022, para que “pudiera presentar una nueva solicitud del Bono Laboral en la institución ex empleadora”; información absolutamente errónea, pues no podía acceder a una nueva postulación, ya que para tener derecho a gozar del plazo establecido por el artículo 80 de la ley 21.306, se requería que la postulante fuera ex funcionaria a la fecha de la publicación de la ley 21.306, esto es, al 30 de diciembre de 2020, lo que no ocurría en la especie, toda vez que cesó en sus funciones el 01 de agosto de 2021, sin embargo confiando en que la información dada por su ex empleadora era fidedigna, realizó nuevamente la postulación al Bono Post Laboral, la que fue rechazada por el Tesorero Regional (s), por la razón antes señalada y porque no se acompañó la postulación a la Ley 20.976, y porque el cese de funciones de la actora debía de ser posterior o a la misma fecha de presentación de la solicitud de Código: UXPPBDSJXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6289-2023 Foja: 1 Bono Post Laboral, esto es, que el Bono Post Laboral debía de solicitarse en la misma oportunidad que se presentase la carta de renuncia voluntaria. Refiere que, es en estas circunstancias en que la demandante y otras tres docentes que se encuentran en la misma situación, solicitaron a Contraloría Regional de la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, que se pronunciara sobre su derecho al Bono Post Laboral; a lo cual, el 26 de agosto de 2022, dicho organismo respondió mediante FOLIO: E250313/2022, en lo pertinente, que las interesadas “(…) no tienen derecho al bono que reclaman, por no presentar la solicitud conjuntamente con la renuncia voluntaria a sus cargos, de acuerdo con la normativa que regía el proceso respectivo”, ya que “(…) consta que el 26 de febrero de 2020, la recurrente presentó la renuncia voluntaria e irrevocable para acogerse al incentivo al retiro y la solicitud de bono post laboral está fechada 20 de marzo de 2019, lo que permite determinar que no dio cumplimiento a lo preceptuado en el mencionado artículo 4° de la ley N°20.976 y 39 de su reglamento, en lo que se refiere a la obligación de presentar la solicitud para acceder al bono en la misma fecha en qu

Fallo

por lo expuesto, la actora cumplía con los requisitos que el artículo 2° de la Ley 20.305, y sus leyes complementarias (Ley 20.822 y Ley 20.976) exigían para el otorgamiento de los bonos que el Estado ofrecía. Refiere que la actora fue informada por el Departamento de Recursos Humanos del Departamento de Administración Educacional Municipal de Machalí, que el formulario que ella había suscrito junto con la carta de renuncia voluntaria, se había extraviado por lo cual debía de suscribir un nuevo formulario, para acceder al “Bono Post Laboral”, lo cual efectúo entregando, nuevamente, toda la documentación que le fuera solicitada en la Oficina de Recursos Humanos del Departamento de Educación de la Municipalidad de Machalí. A este respecto, hace presente que el formulario de Renuncia Voluntaria y postulación al Bono de Incentivo al Retiro, iba dirigido al Alcalde de aquel Código: UXPPBDSJXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6289-2023 Foja: 1 momento don Miguel Urrutia Celis, por lo mismo, el formulario de “Solicitud de Bono Post Laboral” presentado conjuntamente con la carta de renuncia voluntaria el día 26 de febrero de 2020, fue suscrito por el mismo Alcalde Urrutia Celis; sin embargo, debido al extravío de este último formulario por parte de la ex empleadora, al tiempo de emitir un nuevo formulario se incurrió en una serie de gravísimos errores, que significaron para la actora la pérdida de la única opor

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C-6289-2023 Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6289-2023 CARATULADO : ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI Rancagua, veintitr s de septiembre de dos mil veinticincoé Vistos: Demanda. – El 21 de noviembre de 2024, comparece don Sergio Bellemans Valenzuela, abogado, domiciliado en Bueras 359, oficina 601, Rancagua, en represe

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