Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

NAVIERA DETROIT CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON

Rol

I-33-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En causa RIT I-33-2024, comparece EDUARDO HADDAD AQUEVEQUE, abogado, en representación NAVIERA DETROIT CHILE S.A., representada legalmente por don Rafael Lira Panetti, todos domiciliados para estos efectos en calle Barón de Juras Reales N°5250, comuna de Conchalí, Ciudad De Santiago, A S.S, la que formuló reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, respecto de la judicial en contra de la resolución de multa N° 1192/24/21, conforme a los argumentos que a continuación se sintetizan. Sostiene básicamente que la primera de las multas estaría desprovista de fundamento y no contendría los hechos que constituirían la infracción además de contradicciones internas en la misma. Respecto de la multa número 2 sostiene los mismos argumentos que respecto a la multa número uno por no contemplar el período en que se habría omitido el registro asistencia del trabajador. Sostiene básicamente que la falta de fundamentación de la resolución impugnada en la que justifica que el tribunal deba dejar aquella sin efecto. Segundo: Que, compareció la Inspección, debidamente representada, y procedió a contestar el respectivo reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes por las razones que se puntualizan a continuación. Sostiene que las multas se han dictado en función de las facultades que prevé el ordenamiento jurídico respecto de la dirección del trabajo sosteniendo que el tenor de la multa es claro y preciso por cuanto no existiría un manifiesto error de hecho ni de derecho en la aplicación de la sanción reclamada refiere los artículos infringidos y el hecho que generó la infracción consistente en el accidente de trabajo en particular indica los artículos 183-AB refiriéndolos acápites del informe dónde se constatan los hechos. Respecto a la segunda multa en cuanto no lleva registro de asistencia del trabajador indicado básicamente que efectivamente se constató que no se llevaba registro asistencia y que el propio demandado alega que aquel no era requerido para dicho trabajador. Tercero: Que, frente a la conciliación frustrada, se procedió a fijar el siguiente punto de prueba: Si el fiscalizador respectivo incurrió en un error de hecho al dictar la resolución de multa N°1192/24/12-2. Cuarto: Que, para acreditar su pretensión la parte reclamante rindió la siguiente prueba documental: 1. Resolución de Multa N°1192/24/12 de fecha 08 de abril de 2024, dictada por la ICT de Quellón. 2. Anexo de Puesta a Disposición de don Franco Zúñiga González, de fecha 13 de febrero de 2024. 3. Contrato de trabajo de Servicios Transitorios entre Relevos EST SpA. y don Franco Zúñiga González, de fecha 13 de febrero de 2024. 4. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Naviera Detroit Chile S.A. Quinto: Que, la parte reclamada también rindió únicamente prueba documental, que se pasa a detallar: 1. Carátula informe de fiscalización 2. Informe de exposición. 3. Resolución de Multa N°1192/2024/12 de 08.04.2024. 4. N

Fallo

por tanto el tribunal la falta de fundamentación ahí indicada debiendo por tanto rechazar las alegaciones de la demandante como se indicarán los resolutivos de la presente sentencia, por cuánto pretender que el tribunal resuelva entre 2 argumentos contradictorios que serían el fundamento de la reclamación no se condice con la razonabilidad y con la fundamentación que debe tener la reclamación planteada. Séptimo: Que la prueba rendida en el presente ha sido valorada totalmente conforme a las reglas de la sana crítica, y la no pormenorizada en nada altera a la decisión arribada por este tribunal, por cuánto se acreditaron los cumplimientos antes indicados. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 38, 184, 496 y siguientes, artículos 503, 506, 511 y 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la acción deducida por NAVIERA DETROIT CHILE S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN. II.- Que so se condena en costas a la reclamante las que se tasan en la $300.000 pesos (trescientos mil). Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-33-2024 RUC 24-4-0583505-K Dictada por don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: En causa RIT I-33-2024, comparece EDUARDO HADDAD AQUEVEQUE, abogado, en representación NAVIERA DETROIT CHILE S.A., representada legalmente por don Rafael Lira Panetti, todos domiciliados para estos efectos en calle Barón de Juras Reales N°5250, comuna de Conchalí, Ciudad De Santiago, A S.S, la que formuló reclamaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica