YEMETE SPA/DÍAZ
Rol
I-6-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-6-2025 RUC 25-4-0644964-8, MINGJIE ZHAO, ciudadana de la República Popular China, soltera, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros Nº 27.227.595-5, en representación legal de la sociedad YEMETE SpA, Rol Único Tributario Nº 77.502.356-2, ambas domiciliadas para estos efectos en Lts. 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 11 - 13 Los Treiles S/N, Comuna De Sagrada Familia, Región Del Maule Y por otra parte INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, órgano administrativo, representado por el Jefe de la unidad comunal, señor PATRICIO EDUARDO DÍAZ CASTRO, desconozco nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y Cédula Nacional de Identidad Nº 16.838.174-3, domiciliado Luis Cruz Martínez Nº 1207, Molina. SEGUNDO: Demanda. Deduce reclamación judicial conforme lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa Nº 1000/25/1, de fecha 13 de enero de 2025, aplicada en el proceso de fiscalización Nº 338 por el fiscalizador Ignacio Sebastián González Maureira. Pide se tenga por interpuesta la presente reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 1000/25/1, dejándola sin efecto o, en subsidio, rebajando prudencialmente el monto de las sanciones. I. ANTECEDENTES DE HECHO. Con fecha 16 de diciembre de 2025, en el marco de una notificación de inicio de fiscalización efectuada el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, Ignacio Sebastián González Maureira, mediante Acta de notificación de requerimiento de documentación, solicitó los siguientes antecedentes respecto de Nazchla Betzabé Aravena Calquín: 1. Contrato Individual de Trabajo. 2. Registro de Asistencia. 3. Comprobantes de Pago de Remuneraciones. 4. Cotizaciones previsionales. 5. Comprobante de entrega de: Reglamento Interno, Derecho a saber, Protocolo Ley Karin y Elementos de protección personal. Además, el fiscal
Fundamentos
fundamentos de hecho en que se respaldan las supuestas infracciones en que se basa la imposición de las multas. Asimismo, no señala los documentos que tuvo en consideración, ni la forma en que los ponderó. Sólo podemos concluir que multó por el malentendido vínculo contractual existente entre la empresa y la señorita Aravena durante el mes noviembre de 2024, presumiendo la existencia de una relación de naturaleza laboral y sin considerar que se le demostró que existía una relación de prestación de servicios de naturaleza civil o comercial entre las partes durante tal mes. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA 1) La Resolución de Multa reclamada carece de toda fundamentación. Como bien se indicó precedentemente, la Resolución Nº 1000/25/1 recurrida, no contiene una fundamentación por la cual se expliciten los puntos de hecho y de derecho que consideró el fiscalizador. De la simple lectura de la Resolución recurrida se evidencia que carece de los fundamentos legales necesarios, y sobre todo de hecho, que permitan a esta parte conocer las razones mínimas por las cuales se considera la existencia de infracciones y las multas que aplica. Lo anterior puede reflejarse en mayor medida en el documento denominado “Acta de Constatación de Infracciones y Compromiso de Corrección” de fecha 23 de diciembre de 2024, en el cual resulta evidente de que sólo se hizo un “check list” de lo que al solo arbitrio del fiscalizador se estimó cumplir o no, sin registrar en el acta ninguno de los argumentos presentados por esta parte, a los cuales el fiscalizador no consideró procedentes por su interpretación personal y arbitraria del caso y de las normas laborales aplicables, sin tampoco reflejar por escrito sus razones en tal oportunidad. De esta manera, no se cumplen los presupuestos mínimos de una resolución fundada. En tal sentido la jurisprudencia constante y uniforme de la Corte Suprema ha dispuesto: “(...) la ley impone también obligaciones a la autoridad administrativa que ejerce la facultad de que se trata, entre ellas, la de fundar su decisión y tan claramente que para confirmarlo basta con transcribir el texto de la disposición en tanto señala “hará uso de esta facultad mediante resolución fundada”, expresiones que, sin duda, se refieren a las motivaciones de la decisión. En otras palabras, debe explicar las razones que originan su determinación (...). Llenar un formulario pre impreso, según aparece, sin hacerse cargo de las defensas del solicitante ni examinarlas, y sin precisar las razones por las cuales ella es rechazada, no puede calificarse como la forma acertada en que deben dictarse las resoluciones que afectan los derechos de los peticionarios (...)”, Corte Suprema, 13 de diciembre de 2011, Sentencia Rol Nº 3.670-2011. En línea con lo anterior es lo dispuesto por el artículo 512 del Código del Trabajo, para resoluciones administrativas del Director del Trabajo, que dispone que “hará uso de esta facultad mediante resolución fundada”. Lo an
Fallo
por tanto, la Inspección del Trabajo de Molina, da estricto cumplimiento al principio de tipicidad y legalidad. El artículo 23 del DFL 2 de 1967 Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, señala que los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones y que, en consecuencia, los hechos constatados por ellos y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial y que en concordancia con lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajustó a la legislación laboral vigente. En consecuencia, de todo lo expuesto se podrá lograr la convicción de que lo resuelto por el Inspector del Trabajo Molina, mediante las Resolución de Multa N° 1000/2024/1, se ajusta plenamente a derecho no correspondiendo dejarla sin efecto y mucho menos la rebaja. CUARTO: De la conciliación. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo por señalar el abogado demandado que no tenía poder suficiente para conciliar. Y CONSIDERANDO. QUINTO: De la controversia jurídica. Que el artículo 503 del Código del Trabajo, señala “las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos ins
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras de Molina. RIT I-6-2025 RUC 25-4-0644964-8 Molina, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-6-2025 RUC 25-4-0644964-8, MINGJIE ZHAO, ciudadana de la República Popular China, soltera, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros Nº
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica