1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALLENDES/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE S.A.)

Rol

O-6226-2024

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece doña NICOLE AURA ALLENDES IRARRÁZABAL, chilena, soltera, manipuladora de alimentos, cédula de identidad N°16.692.929-6, con domicilio en Lumaco N°16444, Comuna de Maipú, e interpone demanda en procedimiento ordinario sobre despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A. (también denominada VITAMINA CHILE SPA), R.U.T. N°76.407.810-1, representada legalmente por CRISTIAN GARCÍA PALOMER, cédula de identidad N°10.811.074-0, desconozco estado civil, profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA APOQUINDO N°4501, LAS CONDES. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Inicio de la relación laboral: 7 de abril de 2016 Separación del trabajador: 25 de junio de 2024 Remuneración: $1.019.886.- Cargo: Manipuladora de Alimentos Instituciones Previsionales: AFP MODELO, FONASA, AFC. Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, para mi ex empleador VITAMINA WORK LIFE S.A., también individualizada como VITAMINA CHILE SPA, contrato que a la fecha del despido era de carácter indefinido. Fue contratada para desempeñarse como Manipuladora de Alimentos en el jardín ubicado en Parque Central Oriente N° 401, comuna de Maipú, debiendo cumplir una remuneración de lunes a viernes de $8.30 a 18.30 hrs, percibiendo la suma de $1.019.886. En cuanto al término de la relación laboral, desde el mes de octubre del 2022, la empresa comenzó a tener una serie de problemas económicos, retrasándose en el pago de remuneraciones y también en el pago de las cotizaciones previsionales. Lo anterior se volvió insostenible a partir del mes marzo del 2023, en el cual el retraso en el pago de remuneraciones comenzó a incrementarse. Adicionalmente, consulte a mis organismos de seguridad social y pudo constatar que las cotizaciones declaradas y no pagadas desde el mes julio del 2022 e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados: 1. Existencia de relación laboral. 2. Fecha de inicio y de término. 3. Hecho del auto despido. En la afirmativa, cumplimiento de formalidades y justificación de este. 4. Remuneración de la trabajadora. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 6. Si la demandada pagó el feriado proporcional que se está demandando. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo. 2. Carta de auto despido, con comprobante de envío de correo de Chile. 3. Constancia de recepción de carta de auto despido de la Inspección del Trabajo. 4. Acta comparendo Conciliación 14 de agosto del 2024. 5. Certificado de Cotizaciones de AFP MODELO. 6. Certificado de Cotizaciones FONASA. 7. Certificado de Cotizaciones AFC. Confesional: Solicitó se cite a absolver posiciones al representante legal de VITAMINA WORK LIFE S.A. (también denominada VITAMINA CHILE SPA), R.U.T. N° 76.407.810-1, representado legalmente por CRISTIAN GARCÍA PALOMER, cédula de identidad N°10.811.074- 0, o quien sus derechos representen, bajo apercibimiento legal. Quien no compareció, solicitando se haga aplicable el apercibimiento previsto en el art. 454 N° 3 del Código del Trabajo. Oficios: 1. A FONASA, con domicilio en Monjitas N°599 de la comuna de Santiago, correo electrónico ofpartesnc@fonasa.gob.cl, para que informe el estado de las cotizaciones de salud de doña NICOLE AURA ALLENDES IRARRÁZABAL, cédula de identidad N° 16.692.929-6, durante todo el desarrollo de la relación laboral, con indicación del Rut pagador. Exhibición de documentos: Solicito la exhibición de los siguientes documentos, bajo el apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del C. del T: 1. Comprobante de vacaciones correspondientes a todo el período trabajado por la trabajadora NICOLE AURA ALLENDES IRARRÁZABAL. Como se pide, se accede a la exhibición solicitada, quedando notificada la parte demandada bajo apercibimiento legal del articulo 453 N° 5 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, conforme la prueba acompañada al juicio, se logran tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral habida entre las partes, con fecha de inicio 7 de abril de 2016, para prestar servicios como manipuladora de alimentos, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales, conforme Contrato de trabajo, certificado de cotizaciones de AFP MODELO, certificado de Cotizaciones FONASA y de AFC. 2.- Que las remuneraciones para los efectos del cálculo de las indemnizaciones, compensaciones y sanciones requeridas en la demanda, alcanzaban a la fecha de término de la relación laboral a la suma de $1.019.886, conforme al ficta confesión que emana de los artículos 453 ° 1 inciso séptimo y del art. 454 N° 3 inc. 2do del Código del Trabajo, al no existir prueba acompañada al juicio suficien

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña NICOLE AURA ALLENDES IRARRÁZABAL en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A. solo en cuanto se declara: A) que el auto despido ejercido por la demandante con fecha 25 de junio de 2024, se encuentra ajustado a derecho al haber incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato la empleadora. B) que se ha producido la sanción de nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones de salud, AFP y AFC Chile singularizadas en el considerando tercero número 4to. De este fallo. II.-Que, se condena a la demanda al pago de las siguientes indemnizaciones, sanciones y compensaciones: A) $1.019.886, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; B) $8.159.088, por concepto de indemnización por años de servicio; C) 50% por sobre la indemnización por años de servicio. D) $154.683, por concepto de saldo de feriado proporcional. E) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales de salud, AFC Chile y Fonasa adeudadas. Las remuneraciones futuras devengadas se calcularán sobre la base de una remuneración mensual imponible de $1.019.886, previo los descuentos previstos en el art. 58 del Código del Trabajo. III.- Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, deberá oficiarse a las entidades administradoras correspondientes para que estas procedan al cálc

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña NICOLE AURA ALLENDES IRARRÁZABAL, chilena, soltera, manipuladora de alimentos, cédula de identidad N°16.692.929-6, con domicilio en Lumaco N°16444, Comuna de Maipú, e interpone demanda en procedimiento ordinario sobre despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones

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