ROJAS/VISION SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA.
Rol
O-5123-2023
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por el actor Manuel Abelardo Rojas Rosenfeld no se ajustan a derecho, negando la existencia de una relación laboral y argumentando que el demandante, desde la constitución de la sociedad en 2016, ha sido socio mayoritario y administrador de la misma. Señala que tanto Sebastián como Manuel Rojas Rosenfeld detentan el 40% de participación en el capital social, y que ambos, junto con un tercero, Luis Mauricio León Rivera, ostentan facultades de administración y uso de la razón social de la empresa, indistintamente. Sostiene que el actor no revestía la calidad de trabajador dependiente, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, ya que no concurría el requisito esencial de subordinación o dependencia, dado que el actor era administrador y tenía el mismo nivel de participación en la sociedad, argumenta que el hecho de que una persona sea socio mayoritario, incluso en términos relativos o iguales respecto de otro socio, y que además ejerza la administración, es suficiente para excluir la posibilidad de que exista vínculo laboral bajo subordinación y dependencia. Tercero. Caducidad. Que fue declarada la caducidad de la acción de despido injustificado, en virtud de haberse verificado que la demanda fue interpuesta fuera del plazo legal previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Cuarto. Audiencia preparatoria. Qué en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produjo atendida la ausencia de la demandada Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, bajo subordinación y dependencia entre todo Manuel Rojas Rosenfeld y la demandada Visión Seguridad y Servicios Ltda. En su caso; naturaleza del vínculo contractual, estipulaciones contractuales, época del inicio de esta. 2. En su caso, hechos y circunstancias del
Fundamentos
Considerando Primero. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 5 de marzo de 2016, desempeñándose como gerente de operaciones en la sede de la empresa en la comuna de Quilicura. Su jornada laboral se extendía de lunes a viernes, entre las 9 y 17 horas, y su remuneración ascendía a $1.350.000 mensuales. Señala que su empleador no enteró oportunamente las cotizaciones previsionales, de salud ni al fondo de cesantía, situación que se mantiene vigente al momento de la interposición de la demanda. Relata que con fecha 31 de marzo de 2023, al acudir a su lugar de trabajo, la secretaria de la empresa le informó verbalmente que estaba despedido, indicándole como fecha de término el 1 de abril del mismo año. No se le entregó carta de despido, ni personalmente ni por correo certificado, lo que constituye una infracción a los artículos 162 y siguientes del Código del Trabajo. Posteriormente, al presentar reclamo ante la Inspección del Trabajo, se enteró que la empresa había invocado como causal de despido el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sin proporcionarle fundamento ni antecedentes concretos. Niega la existencia de una causa real y califica el despido como injustificado, indebido e improcedente. Sostiene que la empresa nunca puso a su disposición el finiquito, ni ha pagado suma alguna por término de contrato o prestaciones adeudadas. Reclama también el no goce del feriado legal de los años 2020, 2021 y 2022, calculando la suma adeudada por concepto de feriado proporcional en $2.835.000. Solicita se acoja la demanda declarando injustificado su despido, se declare la nulidad del mismo, condenando a la demandada al pago de lo siguiente · Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.350.000. · Indemnización por años de servicio (8 años): $10.800.000. · Feriado legal y proporcional: $2.835.000. · Recargo legal del 80% conforme al artículo 168 letra c): $8.640.000. · Cotizaciones previsionales, de salud y AFC adeudadas, por los montos que se acrediten en juicio. · Reajustes e intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. · Costas del proceso. Segundo. Contesta demanda. Que la demandada Visión Seguridad y Servicios Limitada, representada por don Sebastián Alejandro Rojas Rosenfeld, contesta la demanda solicitando su rechazo con costas, fundando su oposición en que los hechos expuestos por el actor Manuel Abelardo Rojas Rosenfeld no se ajustan a derecho, negando la existencia de una relación laboral y argumentando que el demandante, desde la constitución de la sociedad en 2016, ha sido socio mayoritario y administrador de la misma. Señala que tanto Sebastián como Manuel Rojas Rosenfeld detentan el 40% de participación en el capital social, y que ambos, junto con un tercero, Luis Mauricio León Rivera, ostentan facultades de administración y uso de la razón social de la empresa, indistintamente. Sostiene que el actor no r
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Manuel Rojas Rosenfeld, cédula nacional de identidad N° 10.567.561-5, en contra de Visión Seguridad y Servicios Limitada, rol único tributario 76.636.169-2, representada por don Sebastián Rojas Rosenfeld, cedula nacional de identidad 16.635.800-0, todos previamente individualizados solo en cuanto se condena a la demandada a pagar la suma de $.2.835.000, por concepto de compensación de feriado legal y/o proporcional adeudado. II.- Que la suma antes señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se declara la nulidad del despido en consecuencia la demandada deberá pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha del despido ( 1 de abril de 2023) hasta la fecha en que fue declarada de liquidación concursal (31 de julio de 2024) en base a una remuneración ascendente a $ 1.350.000. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que no siento ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución remítase los antecedentes al Tercer Juzgado Civil de Santiago para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5123-2023 RUC : 23- 4-0500509-3 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiag
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5123-2023, por nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Manuel Rojas Rosenfeld, cédula nacional de identidad N° 10.567.561-5,
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