SÁNCHEZ/INMOBILIARIA MAGISUR LIMITADA
Rol
M-339-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 339-2025, don ZENÓN FÉLIX SÁNCHEZ CONCHA, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad Nº 11.128.108-4, con domicilio para estos efectos en Antonio Varas Nº 989 oficina 1405 de la ciudad y comuna de Temuco, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador vengo en deducir demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento Monitorio, en contra de su ex-empleador INMOBILIARIA MAGISUR LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 89.960.400-8, representada legalmente por don Raúl Emilio Benito Taladriz, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 7.065.191-2, ambos con domicilio en Guido Beck de Ramberga Nº 854 de la comuna de Padre Las Casas. Funda su pretensión en que fue contratado con fecha 25 de septiembre de 2023 por la empresa Inmobiliaria Magisur Limitada, para desempeñarse como Jefe de Cuadrilla en la fábrica ubicada en Guido Beck de Ramberga Nº 854 de la Comuna de Padre, sin perjuicio que durante algunos meses se le envió a las obras de Villarrica para la construcción de Casas que vende la empresa, señala que su jornada de trabajo era de 44 horas semanales distribuida de lunes a viernes, de 8 a 17 horas, con una hora de colación y su remuneración para los efectos del artículo 171 de Código del Trabajo ascendía a la cantidad de $1.266.914.- y su contrato de trabajo era de carácter. En cuanto al término de la relación laboral, señala que desde principios del mes de marzo de 2025 su cónyuge comenzó con problemas médicos incluso el día 5 de marzo tuvo que acompañarla de urgencia al médico, avisando al jefe de obra que debía regresar a Temuco, para poder acompañarla, pues se encontraba en obra en la ciudad de Villarrica, posteriormente y de manera sorpresiva el 10 de marzo de 2025 se le amonesta por escrito por parte de la empresa aduciendo que había salid
Fundamentos
motivos médicos ya explicados. En cuanto a los trámites posteriores al despido, señala que como consecuencia de lo anterior, con fecha 3 de abril de 2025 procedió a interponer un reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, reclamando la remuneración de los días de abril, formalidades por termino de contrato, indemnización por años de servicio e indemnización por falta de aviso previo, feriado legal y proporcional y cotizaciones previsionales, quedando citado para un comparendo de conciliación a celebrarse el día 28 de abril de 2025. En la fecha señalada se llevó a efecto la audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Temuco pero no fue posible conciliar. Desarrolla los fundamentos de Derecho, sobre el despido injustificado y que lo afecta ya que en la práctica ocurre debido a que se le despidió verbalmente por parte de su superior Raúl Navarrete, argumentando que falté dos días seguidos sin justificación a saber el día 31 de marzo y el 1 de abril de 2025. Por otra parte, el artículo 454 número 1º inciso segundo del Código del Trabajo, establece expresamente que tratándose de despidos, corresponderá al empleador probar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere el inciso primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido. Respecto a la Indemnización por Falta de Aviso Previo, el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo trata de la indemnización sustitutiva de aviso previo, disponiendo que para el caso de que el empleador no avise el trabajador sobre el término de la relación laboral con una anticipación de a lo menos 30 días, deberá compensarle con una indemnización sustitutiva del aviso previo, además de las prestaciones correspondientes al cumplimiento del contrato. A este respecto, y tal como se indicó anteriormente mi empleador no cumplió con la exigencia de aviso de término de la relación laboral con 30 días de anticipación, más aún cuando no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la ley para poner término al contrato de trabajo, debido a que no envió la carta de despido y además tenía impagas las cotizaciones previsionales al momento del despido. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho, pide tener por interpuesta demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleador INMOBILIARIA MAGISUR LIMITADA, representada legalmente por don Raúl Emilio Benito Taladriz, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en esta demanda declarando es el despido es indebido, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones o a la suma que se estime conforme al mérito del proceso fijar: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.266.914. 2) Indemnización por 2 años de servicios correspondiente
Fallo
se acuerda, consultada en cuanto señala que le pidió permiso a son Raúl y por qué medios le pidió permiso, señala que después supo que había sido por conversaciones por WhatsApp o cosas así, pero en ese momento no se preocupó, lo único que quería que la ayudara, consultada hasta que fecha estuvo en esa situación de requerir la ayuda de su marido, señala que estuve 31, el 01 y 02 toda esa semana, señala que el 01 y 02 estuvo en Padre Las Casas estuvo en observación porque tiene cólicos renales, entonces le hicieron esos exámenes y la mandaron para la casa, a esperar que algún día la operen, señala que estuvo en el hospital de Padre Las Casas internada de urgencias, consultada y que ayuda le prestaba su marido en ese sentido, señala que en Padre Las Casas tiene un requisito para operarle y es como un protocolo, parece que tienen ellos, consultada que paso el día 3, señala que su esposo volvió a trabajar y después llegó y le dijo, me despidieron, porque le habían dicho que había faltado 2 días y eso, y pese a que le había pedido permiso a don José Faundez y para ausentarse el día 31 le pidió permiso a don Raúl Benito y usted sabe qué hacía don Raúl Benito en la empresa, señala que por lo que entiendo, es el hijo del dueño, consultada señala que el día 31, le pidió permiso para ausentarse el trabajo o salir del trabajo a don Raúl Benito, que es hijo del dueño y para el día 1 y 2 le pidió permiso al señor Faundez, que es uno de los jefes, reitera que el día 3 él fue a trabajar, ar
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Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 339-2025, don ZENÓN FÉLIX SÁNCHEZ CONCHA, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad Nº 11.128.108-4, con domicilio para estos efectos en Antonio Varas Nº 989 oficina 1405 de la ciudad y comuna de Temuco, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cob
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