Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FARIÑES/HITES S.A..

Rol

T-836-2024

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que relata se desprende que ocurrió por necesidades de la empresa, luego en escrito complementario señala que éste se habría producido con fecha 30 de Julio de 2024. 1.3.- Vulneración de derechos fundamentales Al respecto señala que desde su ingreso a la empresa a prestar sus servicios se le habría advertido que debía “caerle bien” a la supervisora de nombre Luisa Reyes, quien la habría capacitado para asumir su puesto de trabajo. Es más, ella cuando conversaron la primera vez le habría manifestado que le había caído bien, y que si así no hubiese sido, no tendría trabajo, dándole a entender que tenía poder de decisión en la empresa para sacra o mantener trabajadores. Luego se habría informado por otros trabajadores que doña Luisa era una persona compleja, conflictiva y que debía tener cuidado con lo que decía delante de ella; que tenía injerencia en influencia en las jefaturas de la empresa. Enseguida da cuenta de situaciones que a su juicio serían vulneración de sus derechos fundamentales. Así, hace referencia a los horarios de colación que eran dispuestos arbitrariamente por ella acorde sus necesidades personales, por lo que mantuvo una conversación al respecto, recibiendo por respuesta que “que, si no me gustaba su forma de trabajar, me puedo ir del lugar porque es ella quien manda”. Esta situación la habría puesto en conocimiento de la gerencia de Hites, recibiendo como respuesta que la trabajadora en cuestión tenía toda la confianza de la empresa. Debido a esto, incluso habría pensado en renunciar, lo que le habría manifestado a sus demás colegas de trabajo. Agrega que la conducta de la gerencia al hacer caso omiso de sus reclamos, habría empoderado más aún a doña Luisa Reyes, quien haría aspaviento de la confianza que se le tenía, habiendo empeorado su trato hacia los trabajadores y supervisores generando un clima de trabajo tóxico. Así, señala que de manera recurrente, habría hablado de físico, siempre denostándolo, hablando mal en todo momento de

Fundamentos

motivos que expone como afectación de sus derechos dice relación con la amistad que tendría la señora Reyes con la jefa del Centro Financiero, lo que le permitía tener acceso a gran cantidad de clientes que solicitaban tarjetas de crédito, apareciendo ella como quien generaba una gran venta de tarjetas en desmedro de los demás trabajadores. Situación que habría vuelto a poner en conocimiento de la gerencia, recibiendo a cambio una reprimenda por no haberse “metido” nuevamente con la señora Reyes. Agrega que de manera constante se hacían reuniones entre gerencia y supervisores, pero no se me permitía participar de estas, puesto lo hacían de una manera astuta, buscaban que yo no estuviera, para llevarlas a cabo. Señala que el 19 de junio de 2024 habrían sido llamados los supervisores a gerencia para informar que había una denuncia en la Achs en contra de la señora Reyes que habría sido hecha por una de las trabajadoras, informando los nombres de los trabajadores que serían entrevistados, lo que a su modo de ver habría viciado el procedimiento ya que se habría dado cuenta de esta información a la denunciada. En este procedimiento ella habría declarado dando cuenta del clima laboral tóxico existente en el área de trabajo por el comportamiento acosador de la señora Reyes; dio cuenta que habían tres trabajadores con licencia psiquiátrica por el mismo motivo, denuncias en contra de la señora Reyes al Sindicato e incluso una denuncia penal por agresiones a otra supervisora. Tras su declaración y la de los demás trabajadores habrían sido llamados por gerencia y en esa oportunidad se le habría intimado a mejorar el ambiente de trabajo y rendir obediencia a quien la empresa le había depositado toda su confianza, esto es, la señora Reyes. Lo anterior, a pesar la denuncia que pesaba sobre la trabajadora citada. Luego se les habría instado que cualquier problema fuera comunicado directamente a gerencia, de lo contrario se les “entregaría el sobre azul”, aludiendo a un directa amenaza en contra de los trabajadores. Finalmente habiendo transcurrido cinco días de este hecho, habría sido despedida bajo argumento de una falsa necesidades de la empresa, puesto que su puesto habría sido reemplazado. 1.4.- Garantías vulneradas En primer término califica los hechos descritos precedentemente como acoso laboral vertical y horizontal, los que le habrían generado un fuerte pesar psicológico y emocional. Luego cita el artículo 2° del Código del Trabajo en lo referente al acoso laboral. 1.5.- Fundamentos de derecho Cita lo prescrito en el artículo 2° del Código del Trabajo con relación a lo prescrito en el artículo 19 n° 4 de la Carta Fundamental. Cita además el artículo 153 del Código del Trabajo en lo que respecta a la obligación del empleador un ambiente laboral digno y exento de cualquier tipo de acoso. Finalmente cita el artículo 184 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la obligación de seguridad del empleador con sus trabajadores. 1.6.- Indicios En su escrito

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger la denuncia en todas sus partes y condenar a la denunciada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Hechos que se reconoce Dice que la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 25 de octubre del 2023. Sus funciones eran las de Supervisora de Ventas, las que desempeñaba en dependencias del local ubicado en calle Barros Arana N°890, Concepción, siendo su última remuneración la suma de $1.007.279, conforme se consigna expresamente en la carta de despido remitida a la actora. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, a la época del despido, era de naturaleza indefinida. Con fecha 30 de julio del 2024, se le puso término a la relación laboral por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa. 2.2.- En cuanto al despido Tal como se indicó, el despido se produjo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Los hechos en que se funda la causal están contenidos en la respectiva carta de despido, que se transcribe íntegramente en este párrafo de la la contestación. En síntesis este obedecería a un proceso de restructuración y racionalización de la empresa a nivel nacional para hacer frente a las actuales condiciones del mercado del retail, originadas en el levantamiento popular de octubre de 2019 y que habría continuado con la pandemia por covid 19 y a ello se agregaría una contracción de la demanda la qu

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Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT T-836-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, Despido Improcedente y cobro de prestaciones, compareció doña TANIA CLAUDIA FARIÑES MORALES, trabajadora dependiente, domiciliada en la comuna de San P

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