SCHWERTER/SERVICIOS Y MANTENCION INDUSTRIAL A Y S LTDA
Rol
T-197-2023
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a la causa RIT T-197-2023, RUC 23-4-0526092-1, procedimiento de tutela de derechos fundamentales y comparece don MARIO ARTURO SCHWERTER VICENCIO, cesante, cédula nacional de identidad N° 13.849.627-9, domiciliado en Alberto Edward número 866, comuna de Fresia, Región de Los Lagos, quien denuncia vulneración a garantías fundamentales contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, integridad física y psíquica con ocasión al despido indirecto, conjuntamente con la acción de nulidad del despido, despido indirecto; acción de indemnización de perjuicios por daño emergente, lucro cesante con ocasión al accidente del trabajo, acción por daño moral, cobro de prestaciones laborales y declaración de responsabilidad solidaria en régimen de subcontratación, en contra de mi ex empleador SERVICIOS DE MANTENCIÓN INDUSTRIAL AYS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.653.920-3, representada legalmente por don Heraldo Silva Silva, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 8.881.257-3 ambos con domicilio en Diego de Almagro norte número 2076, comuna de Puerto Montt y en contra de COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 90.690.000-9, representada legalmente por don José Miguel Farias Orellana, cédula de identidad N° 16.208.124-1, ambos con domicilio en Avenida El Golf número 150, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en régimen de subcontratación, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación procedo a exponer. Refiere en su denuncia que con fecha 02 de diciembre de 2020, fui contratado por la denunciada para prestar servicios de Maestro Soldador y Mecánico, para ejecutar las labores en las dependencias y establecimiento de SERVICIOS DE MANTENCIÓN INDUSTRIAL AyS ubicado en camino a Pargua Km 1027, sector Alto Bonito, Loreo Brintrup, Parcela 25, de Puerto Montt, respecto sus clientes la empresa mandante COPEC S.A., debido a un contrato comercial que mantiene mi ex empleador con la mandante antes indicada. La realización de mis labores para las que fui contratado, en general, consistían en la soldadura mallas antideslizantes en la cubierta externa de los camiones de propiedad de la empresa mandante COPEC S.A., fui contratado específicamente por el demandado principal para prestar mis actividades laborales en la ejecución de los servicios que COPEC S.A. Aproximadamente a las 11.00 de la mañana del día 14 de diciembre del año 2020 y comenzando a la realización de la primera soldadura de malla de un camión cisterna de propiedad de la empresa COPEC S.A. (camión de carga de combustible), PLACA PATENTE ÚNICA JJ.3552-0 (presuntivamente) para lo cual el camión debía estar totalmente desgasificado, ello por una cuestión obvia cual era mitigar los riesgos d
Fallo
por tanto, estar en permanentes dolencias me impide hacer lo que habitualmente vengo realizando para mantener a mi pequeña hija quien depende en completitud de mi por yo tener su total cuidado y custodia. Además, dicho dolor y sufrimiento físico no terminó con la atención médica del día del accidente, pues se mantuvo durante el tiempo, inclusive después de la operación que soporté y, en la actualidad, aún siento molestias y dolores que hacen mi tránsito diario invivible. De la narración expuesta en esta presentación y tal como se puede observar, mi padecimiento se prolonga hasta el día de hoy. Además, he tenido que soportar DAÑO ESTÉTICO, pues, luego de MIS QUEMADURAS PRODUCTO DE LA EXPLOSIÓN, QUEDÉ CON CICATRICES DE POR VIDA, además de la pérdida de sensibilidad en las piernas, producto de los injertos hará que conviva con ello hasta el resto de mis días. También HE SUFRIDO UN DAÑO PSICOLÓGICO severo a raíz del accidente laboral sufrido, pues me he visto privado de realizar una vida familiar normal, de disfrutar de mi vida, dejando de realizar actividades cotidianas que me mantenían alegre, feliz, contento y motivado, tales como actividades deportivas, recreativas y que no podré realizar con total normalidad como antes de ocurrido el accidente pues las dolencias físicas se hacen insoportables. Es del caso S.S. que yo prestaba servicios como soldador y mecánico trabajo que nunca más podré desempeñar, pues ya no cuento la destreza requerida para desempeñar el oficio que ejercí
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Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a la causa RIT T-197-2023, RUC 23-4-0526092-1, procedimiento de tutela de derechos fundamentales y comparece don MARIO ARTURO SCHWERTER VICENCIO, cesante, cédula nacional de identidad N° 13.849.627-9, domiciliado en Albert
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