1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA/GONZÁLEZ

Rol

I-168-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Pedro Matamala Souper., C.I. N° 8.317.911-2, en representación de ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA, R.U.T. N°96.620.260- 2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, deduciendo reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento monitorio, dirigida en contra de doña MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ GOYENECHEA, Jefa del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, domiciliada en Bandera Nº 582, piso 2 y 3, comuna de Santiago. Expone que se le cursó Resolución de Multa N°1324/25/40 de 07 de febrero de 2025. A raíz de reclamo administrativo de un trabajador el que se desistió formalmente del proceso de conciliación con fecha 02 de febrero de 2025, esto es antes del comparendo de conciliación fijado para el 07 de febrero de 2025. El motivo del desistimiento corresponde a la suscripción de finiquito sin reserva de derechos de fecha 14 de enero de 2025, por parte del trabajador denunciante. El fiscalizador actuante de todas maneras decidió realizar la audiencia de comparendo y, ante la inasistencia de las partes, cursó la Resolución de Multa de autos, únicamente a la empresa. Afirma que, debe dejarse sin efecto la Resolución de Multa Nº1324/25/40, toda vez que fue dictada en el marco de un procedimiento no cumple con el debido proceso y, por tanto, con el estándar legal, puesto que se ha cursado incumpliendo la normativa interna afectando así el principio de confianza legítima. Agrega que se debe dejar sin efecto la resolución de multa Nº1324/25/40 por manifiesta falta de fundamentos, al no contener el razonamiento que le permita al fiscalizador innovar o desatender la normativa interna y la interpretación invariable que ha realizado el Servicio al respecto hasta la fecha de dictación de la multa. Sostiene que debe rebajarse la cuantía de la multa por infracción al principio de proporcionalidad

Fundamentos

fundamentos de la reclamada en cuanto a encontrarse impedida de modificar lo resuelto atendida la judicialización del asunto, no se la condenará en costas.

Fallo

por tanto, con el estándar legal, puesto que se ha cursado incumpliendo la normativa interna afectando así el principio de confianza legítima. Agrega que se debe dejar sin efecto la resolución de multa Nº1324/25/40 por manifiesta falta de fundamentos, al no contener el razonamiento que le permita al fiscalizador innovar o desatender la normativa interna y la interpretación invariable que ha realizado el Servicio al respecto hasta la fecha de dictación de la multa. Sostiene que debe rebajarse la cuantía de la multa por infracción al principio de proporcionalidad y falta de fundamentación. Solicita acoger la presente reclamación y dejarsin efecto la resolución de multa 1324/25/40 de 07 de febrero de 2025, con costas. En subsidio, rebajar el monto de la resolución de multa N°1324/25/40 de 07 de febrero de 2025 a su mínima extensión, o al monto que se determine, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la reclamada en audiencia única del día de hoy, señala que efectivamente se reclama la multa1324/25/40 de 07 de febrero de 2025, la que se dictó por no comparecer la aquí reclamante a comparendo de conciliación. Expone que si bien no controvierte los hechos, requiere precisar las condiciones en las que se cursó la multa. Indica que el trabajador se desistió mediante la remisión de un correo antes de la fecha de la audiencia, ello a una casilla de las reclamada que no se encuentra vigente, de modo que el fiscalizador actuó con los antecedentes que tenía disponibles a ese momento.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Pedro Matamala Souper., C.I. N° 8.317.911-2, en representación de ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA, R.U.T. N°96.620.260- 2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, piso 14, oficina 1401, comuna de Prov

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