1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIRECCION DEL TRABAJO/BOPP CHILE S.A.

Rol

S-26-2024

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constituyen indicios suficientes de vulneración de la libertad sindical, puesto que el artículo 243 del Código del Trabajo prohíbe expresamente ejercer la facultad de ius variandi respecto de dirigentes sindicales salvo en los supuestos excepcionales ya mencionados. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia. Solicita se acoja la denuncia declarando la existencia de la práctica antisindical, ordenar el cese inmediato de la conducta y la restitución del señor Tiznado Vegas a las funciones que desempeñaba al 28 de marzo de 2024, fijar medidas de reparación integral, imponer a BOPP Chile S.A. la multa máxima de 300 UTM (susceptible de duplicarse o triplicarse según gravedad y reincidencia) en beneficio del Fondo de Formación Sindical, y condenar en costas. Segundo. Contesta denuncia. Que la denunciada BOPP Chile S.A., contestó la denuncia por práctica antisindical señalando que el 28 de marzo de 2024 inició el cierre definitivo de su planta en Quilicura, lo que obligó a desmantelar la línea productiva y a reasignar a todo el personal, incluido el dirigente sindical Juan Alberto Tiznado Vegas. Expuso que, el 2 de abril de 2024, el trabajador pasó a tareas de desarme y embalaje de maquinaria y se le ofreció un anexo de contrato como “Asistente de Desarme”, oferta que rechazó pese a realizar voluntariamente dichas labores. El 10 de mayo de 2024, mientras el señor Tiznado denunciaba la modificación de sus funciones, la empresa solicitó la disolución del Sindicato N.º 2 alegando que él era su único afiliado, de modo que no existiría colectividad que tutelar. Manifiesta que el cambio de tareas constituye un ejercicio legítimo y proporcional del ius variandi del artículo 12 del Código del Trabajo, basado en razones técnicas y económicas objetivas que afectan por igual a todo el personal de producción, sin ánimo discriminatorio ni antisindical. Afirma además que el cargo original de “Operador Técnico de Línea” dejó de existir, lo que hace imposible reinstalar al diri

Fallo

se resuelve rechazar la petición de reintegro formulada por la autoridad fiscalizadora y, solamente condenar a la demandada Bopp Chile al pago de una multa ascendente a 300 Unidades Tributarias Mensuales en beneficio del Fondo de Formación Sindical, sanción que se estima adecuada y proporcional a la gravedad de la infracción constatada. Noveno. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada modifico lo anteriormente asentado. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 221, 243 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la denuncia interpuesta por la Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, doña Mónica Liberona Pérez, cédula nacional de identidad 12.258.814-9, en contra la empresa BOPP Chile S.A., rol único tributario 76.264.035-K, representada legalmente por doña Samira Hijjawi Rodríguez, cédula nacional de identidad 26.908.804-4, todos previamente individualizados, declarándose que la denunciada ha realizado acciones constitutivas de prácticas antisindicales, en consecuencia se condena condena a la empresa denunciada al pago de una multa en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas ascendente a 300 unidades tributarias mensuales. II.- Que habiendo sido completamente vencida la denunciada se la condena al pago de las costas de la causa las que se fijan en la suma de $ 1.000.000. III.- Ejecutoriada que sea la presente r

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efectos audiencia de juicio en los autos RIT S-26-2024 por prácticas antisindicales. La denuncia fue interpuesta por la Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, doña Mónica Liberona Pérez, cédula nac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica