PG CORP SERVICIOS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO BUIN
Rol
I-14-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y, por otro, impedir varias sanciones que penalicen doblemente una misma infracción”. Con base en esto, se solicitó dejar sin efecto dicha multa. Indica que la resolución impugnada dictaminó: “La solicitante no adjunta a su presentación Registro de Asistencia u otro antecedente que acredite cumplimiento íntegro respecto de los trabajadores/as sancionados. Sobre la supuesta infracción al principio de non bis in ídem, se debe considerar que, al tratarse de una cuestión que el legislador no contempla dentro de las alternativas del artículo 511 del Código del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar la multa, escapa a la competencia del Servicio pronunciarse sobre ella, por exceder su ámbito de tareas. Sin perjuicio de ello, ambas sanciones se refieren a materias diferentes y resguardan bienes jurídicos distintos: la primera dice relación con el otorgamiento y uso efectivo del descanso, mientras que la segunda se refiere a llevar correctamente el control y registro de la jornada, por lo que sus
Fundamentos
Considerandos: Primero: Que, comparece don Germán Arturo Escalona Scaramelli, Cédula Nacional de Identidad N°9.589.186-1, ingeniero civil, en representación de PG Corp Servicios S.A., RUT N°99.534.720-2, del giro de prestación de servicios de aseo a terceros, domiciliados en Rengo N°1315, comuna de Ñuñoa, en contra de doña Teresa de Dios Contreras López, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, domiciliados en Carlos Condell N°203, comuna de Buin, solicitando se deje sin efecto o sean rebajadas las reconsideraciones de multas administrativas cursadas por medio de las Resoluciones Exentas N°1306-19359/2024 y N°1306-19361/2024, ambas del 06 de agosto de 2024, que resolvieron las reconsideraciones presentadas en contra de las multas cursadas por medios de las Resoluciones Exentas N°7823/23/13 y Nº7823/23/14, ambas de fecha 20 de marzo de 2023. Resolución Exenta Nº1306-19359/2024: Fundamenta su reclamo señalando que, mediante la Resolución Exenta Nº7823/23/13-1,2, del 20 de marzo de 2023 y notificada el 18 de abril de 2023, el fiscalizador don Heriberto López Crispin impuso las siguientes multas: 1) No otorgar descanso dominical y/o festivo: 60 U.T.M.; y 2) No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo: 60 U.T.M. Contra estas multas, interpuso el 9 de mayo de 2023, un recurso de reconsideración de multa administrativa, dentro del plazo legal de quince días desde su notificación. En dicha reconsideración se admitió que “efectivamente existe un problema de control respecto los días trabajados en domingo”. Consecuentemente, se implementaron dos acciones correctivas: 1) Mayor control de turnos y llenado del libro de registro de asistencia, velando por el estricto cumplimiento del artículo 35 del Código del Trabajo; y 2) Aplicación del artículo 38 del Código del Trabajo, compensando los domingos trabajados con días de descanso o compensación monetaria. Adjuntó a la reconsideración las liquidaciones de sueldo que evidenciaban dichas compensaciones y una nómina detallada de las mismas. En resumen, se reconoció que esos domingos fueron efectivamente trabajados, a pesar de no constar en los libros de asistencia. Por ello, la resolución reclamada rebajó la multa aplicada en un 50%. Respecto a la segunda multa, se argumentó lo siguiente: “Es del caso que el hecho sancionado es uno solo: no otorgar descanso los días domingo. Que un solo hecho conlleve más de una infracción no implica tener que cursar más de una multa, amparados en el principio jurídico de non bis in ídem. En efecto, este principio conlleva la prohibición de sancionar un mismo hecho respecto de un mismo sujeto y con un mismo fundamento más de una vez. Su virtud es evitar, por un lado, la duplicidad de sanciones sobre unos mismos hechos y, por otro, impedir varias sanciones que penalicen doblemente una misma infracción”. Con base en esto, se solicitó dejar sin efecto dicha multa. Indica que la resolución impugnada dictaminó: “La solicitante no
Fallo
Por tanto, la resolución recurrida plantea una imposibilidad al exigir adjuntar un Registro de Asistencia que acredite cumplimiento íntegro: es imposible (e ilícito) alterar hechos ya constatados presentando libros corregidos, lo que constituiría una nueva infracción. Además, habiéndose compensado el descanso dominical, dicha subsanación también debería aplicarse a la segunda multa, debiendo reconocerlo la resolución. Cita jurisprudencia constitucional sobre la vulneración del non bis in ídem: “11. (...) hay vulneración al principio del non bis in ídem cuando ella se verifica material o procesalmente. La primera dimensión se produce por aplicación de dos o más sanciones cuando hay identidad parcial o total de los elementos señalados anteriormente e importa la imposición de varias sanciones por la misma infracción o ilícito. La dimensión procedimental (...) se verifica por la aplicación de dos procesos sancionatorios sucesivos por el mismo hecho (...) incoados por el mismo órgano jurisdiccional (...). 12. (...) es precisamente la dimensión material del principio (...) la que se aprecia (...) pues (...) está dirigida a que el juez no proceda a valorar ‘repetidamente un mismo hecho en la fundamentación de la sanción (...) tanto cuando los hechos (...) son parcialmente coincidentes, como cuando (...) yace implícita la afectación del mismo bien jurídico’ (Lepe Contreras, Matías. Non bis in ídem. (...) pp. 6 y 7)." En el caso, habiéndose acreditado y reconocido el cumplimiento de
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RIT : I-14-2024 RUC : 24- 4-0602388-1 CARATULADO : PG CORP SERVICIOS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO BUIN JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : Reclamo Buin, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Que se reprograma la notificación de la sentencia para el día de hoy, para todos los efectos legales. Vistos, Oídos y Considerandos: Primero: Que, compare
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