22º Juzgado Civil de Santiago

VOLANTE/GONZÁLEZ

Rol

C-3443-2022

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representaci n de do a ó ñ TERESA ANDREA VALENZUELA TAPIA, t cnico en gastronom a, y de don é í LUIS ALBERTO VOLANTE GRILLO, ingeniero en construcci n, todos domiciliados para estos efectosó en Av. Presidente Kennedy, N 6800, oficina 809 B, comuna de Vitacura,° quien viene en interponer demanda de responsabilidad civil extracontractual por hecho propio en contra de don LVARO DAVID GONZ LEZÁ Á SALINAS, notario p blico, domiciliado en Calle Agustinas N 1070ú ° Segundo Piso, comuna Santiago, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, que se explican a continuaci n: ó I. Los hechos. Los demandantes argumentan que durante el mes de julio del a oñ 2017 decidieron adquirir un bien ra z en la comuna de Concepci n, con elí ó objeto de construir una casa que les permitiera residir con su familia y desarrollar un emprendimiento relacionado al mbito de la reposter a.á í Sostienen que, luego de analizar diversas opciones, se contactaron con el corredor de propiedades don Jaime Moreno Fuentes, quien realizaba el corretaje de un sitio eriazo en el sector Lomas de San Andr s, comuna deé Concepci n.ó Manifiestan que, verificadas las negociaciones preliminares y los respectivos estudios de t tulos, con fecha 29 de agosto de 2017 se celebrí ó Código: RRXEBDXHXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3443-2022 Foja: 1 por parte de do a Teresa Andrea Valenzuela Tapia un contrato de promesañ de compraventa respecto de dicho sitio eriazo con el due o del mismo, donñ Francisco Javier Mart nez Portillo Muro, en virtud del cual este ltimoí – ú prometi vender el referido terreno y la actora prometi comprar para só ó í dicha propiedad. Se alan que, en cumplimiento de lo pactado en el contrato deñ promesa de compraventa, con fecha 21 de diciembre del a o 2017, ante elñ Notario P blico de la ciudad de Concepci n don Ram n Garc a Carrasco,ú ó ó í la actora celebr el contrato de compraventa con Francisco Javieró Mart nez Portillo Muro, en virtud del cual este ltimo vendi el sitio eriazoí – ú ó antes referido, denominado Lote veinticuatro (24), resultante del loteo efectuado en el inmueble ubicado en Concepci n, Sector Lomas de Sanó Andr s Las Monjas guion Tierras Coloradas. El inmueble objeto de laé – compraventa, seg n sus t tulos, tiene una superficie total de 1.004,25 metrosú í cuadrados, y los siguientes deslindes, seg n consta en plano de loteoú respectivo: al NORTE: con lote sesenta y cinco, en treinta y seis coma cero cuatro metros; al SUR: con calle tres, en l nea quebrada de veinte comaí cero tres metros y diecis is coma veinticuatro metros y con lote veinticincoé en diecinueve coma sesenta metros; al PONIENTE: con calle uno, en diecinueve coma sesenta metros; al ORIENTE: con lote sesenta y cuatro en veinticuatro coma veintiocho metros. A aden que dicho t tulo se inscribi añ í ó Fs. 266, N 257 del Registro de Propiedad del a o 2018 del Conservador° ñ de Bienes Ra ces de Concepci n.í ó Exponen que don Francisco Javier Mart nez Portillo Muro, antecesorí – en el dominio de la actora, adquiri el sitio antes individualizado poró adjudicaci n efectuada por la Cooperativa de Viviendas y Serviciosó Habitacionales Valle Blanco Limitada, en virtud de escritura p blica deú fecha 01 de junio de 2002, otorgada en la Notar a de Concepci n de doní ó Jorge Condeza Vaccaro, cuya escritura de adjudicaci n se inscribi a Fs.ó ó 2.338, N 2047 del Registro de Propiedad del a o 2002 del Conservador de° ñ Bienes Ra ce

Fallo

por tanto, no pueden estimarse como un perjuicio derivado del Código: RRXEBDXHXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3443-2022 Foja: 1 hecho da oso.ñ En segundo lugar, tampoco se tendr por verificado el nexo causalá respecto de los gastos por tratamiento psicol gico invocados como da oó ñ emergente. As lo relativo al se or Luis Volante Grillo, si bien seí ñ acompa aron antecedentes de dos sesiones de atenci n psicol gica, noñ ó ó consta en autos diagn stico cl nico alguno que permita establecer que dichasó í atenciones hayan sido consecuencia del hecho il cito, por lo que no esí posible afirmar, con el grado de certeza exigido, que exista una relaci n deó causalidad suficiente. A su vez, en cuanto a do a Teresa Valenzuela Tapia, si bien elñ informe psicol gico de don Guillermo Contreras Ortiz concluye la existenciaó de un trastorno adaptativo con sintomatolog a ansiosa y depresiva, no seí aport informaci n cl nica ni pericial que permita vincular de maneraó ó í concreta y espec fica tales s ntomas con las atenciones psicol gicasí í ó particulares descritas en los documentos acompa ados, ni que estas sesionesñ hayan sido consecuencia inmediata del hecho da oso, raz n por la cualñ ó tampoco se tendr por acreditado el nexo causal necesario en este caso.á CUADRAGESIMO OCTAVO: Que, distinto es lo que ocurre con las dem s partidas de da o emergente e, incluso, con el da o moral,á ñ ñ respecto de las cuales s se e

Texto Completo (Preview)

C-3443-2022 Foja: 1 FOJA: 202 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3443-2022 CARATULADO : VOLANTE/GONZ LEZÁ Santiago, veintid s de septiembre de dos mil veinticinco.ó VISTOS: A folio 1, comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representaci n de do a ó ñ TERESA ANDREA VALENZUELA TAPIA, t cnico en gastronom a, y de don é í LUIS ALBERTO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica