FUNDACION DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-12-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron apreciados por la fiscalizadora del Servicio, de acuerdo con el artículo 23 del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al asignársele a los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo la calidad de ministros de fe, se ha dotado de una presunción de veracidad los hechos que constaten en el ejercicio de sus funciones, incluso para los efectos de la prueba judicial, debiendo en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario. Manifiesta igualmente a raíz del ingreso de una denuncia se lleva a cabo un procedimiento de fiscalización ya que los trabajadores señalan que la empresa ha modificado unilateralmente la tabla de comisiones, generando que desde junio de 2024 perciban menos comisiones por clientes nuevos, lo que dio pie a un procedimiento de fiscalización que implicaba revisar documentación relacionada, especialmente contratos de trabajo, anexos y liquidaciones de sueldo. Indica que conforme a ello se constató respecto de los trabajadores señalados en la multa lo siguiente: poseían en sus contratos de trabajo una cláusula de remuneración variable, para el cargo de ejecutivo de captación personas junior; desde 01 de enero de 2024 la empresa y los trabajadores, suscriben de forma individual y con carácter mensual, anexos de contrato de trabajo, que entre otras materias, modifican la tabla de determinación de remuneración variable; el último anexo suscrito tenía una duración desde el 01 de abril de 2024 al 30 de abril de 2024; en mayo de 2024 el empleador comenzó a aplicar una tabla de cálculo de remuneración variable distinta a la contenida en los anexos de contrato; los anexos de contrato no señalaban cuales serían las condiciones a aplicar una vez vencido el plazo de vigencia de aquellos. Asevera que la empresa no cumplió con su deber de otorgar certeza a los trabajadores en cuanto a la tabla a aplicar respecto de las remuneraciones variables, pues alterándose el contrato de trabajo
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece Ivonne Armijo Gajardo, abogada, en representación de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, domiciliada en Calle Hogar de Cristo #3812, Estación Central, Santiago, representada legalmente por don Juan Cristobal Romero Buccicardi, mismo domicilio, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 8573/24/53 de fecha 29 de diciembre de 2024, notificada mediante correo electrónico el día 14 de enero de 2025, sancionando con la suma de 60 UTM Unidades Tributarias Mensuales ($4.037.540 a la fecha) dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt representada por Cristian Alejandro Espejo Villaroel con domicilio en Benavente N°485, comuna de Puerto Montt. Solicita que se deje sin efecto la Resolución de Multa Administrativa N°8573/24/53 de fecha 29 de diciembre de 2024 y, en subsidio, se acceda a la rebaja que en derecho se estime decretar, todo lo anterior con expresa condena en costas. Fundamenta su petición, en síntesis, en que el marco de un proceso de fiscalización iniciado el 15 de noviembre de 2024, que comprendió el requerimiento por la reclamada de antecedentes relativos a contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones y anexos de liquidaciones por remuneraciones variables, el 14 de enero del presente año se le notifica mediante correo electrónico la resolución impugnada. Expresa que en ella se cursa la infracción por no pago de remuneraciones, concretamente “no pagar las remuneraciones consistentes en diferencia por comisiones” por estimarse infringido lo dispuesto en el artículo 55 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, imponiéndose la multa de 60 UTM. Explica que el 01 de diciembre de 2022 se implementó un proyecto llamado “Piloto Especialista”, el cual consistía en que, por captar socios con cuotas reajustables, el incentivo por dichas captaciones tendría un tope extendido, el tope que inicialmente era de un 140% de cumplimiento, obedecía al pago de $683.300, se extendería dicho tope a un 215% de cumplimiento, obedeciendo al pago de $1.00.000, además de agregar un potenciador adicional, el que correspondía a: Proyecto en el cual participaron los trabajadores y trabajadoras consignadas en la multa, tal como se indicará precedentemente. Aclara que lo anterior se efectuó con el único fin de que todos aquellos trabajadores y trabajadores que participaran obtuvieran un aumento en su remuneración variable. Sostiene que este proyecto, al ser un plan piloto, y de acuerdo con los resultados, se iría extendiendo, de forma mensual, firmando los debidos anexos de contrato, donde se señala específicamente el inicio y término de dicha forma de determinación de la remuneración variable. Indica que en este proyecto participaron un total de 10 personas, dentro de las cuales se encuentran las cuatro personas consignadas en la multa administrativa, quienes firmaron el correspondiente anexo de contrato de trabajo, el que tiene un
Fallo
Por tanto, resulta claro que la resolución impugnada adolece de un error de hecho ya que no tuvo presente el carácter transitorio de los anexos suscritos -que se coligen de su sola lectura- y la aplicación de los instrumentos suscritos junto al correspondiente contrato de trabajo atendido el vencimiento del plazo de vigencia de los anexos. De haberse advertido esta circunstancia, pudo haber concluido que no existía incumplimiento a la obligación de pagar íntegramente remuneraciones establecido en el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo ni incerteza sobre las condiciones a aplicar una vez vencidos los plazos de vigencia de los anexos, debiendo estarse a lo pactado en su oportunidad. SEPTIMO: La restante prueba en nada controvierte las conclusiones anteriores, concretamente los documentos acompañados, en cuanto sobreabundan a cuestiones reconocidas o asentadas en el proceso en base a aportes probatorios oportunamente indicados. Así, en lo que atañe a las liquidaciones y anexo de remuneración de los trabajadores sirven para reafirmar lo expuesto en torno al pago de remuneraciones conforme a los anexos de contratos por los periodos en que se pactaron. En lo que dice relación con los documentos vinculado a la tramitación en sede administrativa (caratula de informe de investigación, informe de exposición, notificaciones, correos electrónicos, en otros) solo permiten ilustrar aspecto de contexto o fundamento previo de la resolución materia de impugnación y del reclamo corre
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Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece Ivonne Armijo Gajardo, abogada, en representación de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, domiciliada en Calle Hogar de Cristo #3812, Estación Central, Santiago, representada legalmente por don Juan Cristobal Romero Buccicardi, mismo domicilio, quien interpone reclamación judicial en con
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