SINDICATO DE EMPRESA COMERCIAL NINO MORI SPA/COMERCIAL NINO MORI SPA
Rol
O-258-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece el Sindicato de Empresa Comercial Nino Mori SpA, RUT 65.223.426-7, Registro Sindical 13.01.5209, representado por sus dirigentes Paula Andrea López Rieto, presidenta, Francisco Javier Veliz Lorca, tesorero, y Evelyn Debora Maturanavalencia, secretaria, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1160, oficina 305, comuna de Santiago, según la personería establecida en el artículo 220 numerales 1 y 2 del Código del Trabajo, en representación de los siguientes trabajadores: Danny Dante Barraza Casa-Cordero; Nelson Gustavo Castillo Juárez ; Rosa Paulina Concha Severino; Oneida del Carmen Durán; Nancy Haydee Fernández Andrades; Myriam Jaqueline Figueroa Vásquez; Celeste del Carmen Gaete Luco; Daniel Osvaldo Hernández Gómez; Claudia Alejandra Herrera Ancaten; Samuel Anselmo Huenchuleo Gallegos; Luz María Jiménez Olivares; Claudia Alejandra Martínez Perán; Juan Pablo Melillan Paredes; María Eliana Mondaca Fuentes; Yanire del Carmen Orellana Vidal; Ana María Rojas Henríquez; Rafael Guillermo Sobarzo Valencia; Johana Adela Urquiola Morales; Francisco Veliz Lorca, y; Cecilia Jaqueline Vidal Pérez. Interponen demanda de cobro de prestaciones contra Comercializadora Nino Mori SpA, RUT 76.558.747-6, representada por Álvaro Cayazzo Estartus, domiciliados en Santa Elvira 175, comuna de Santiago. Refieren ser todos dependientes de la demandada, habiendo tenido, a julio de 2021, una antigüedad de más de un año en la empresa. Asimismo, indican que todos deben cumplir una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Exponen que la demandada, históricamente, aplicaba un reajuste de IPC del 100% a sus remuneraciones en los meses de enero y julio de cada año. Sin embargo, reclaman que a partir de julio de 2021 el demandado solo reajustó las remuneraciones en un 50%. Producto de lo anterior, es que indican que en agosto de 2023 presentaron una solicitud de fiscalización a la Inspección del Trabajo, conforme a la cual se acogió el reclamo y se aplicó
Fundamentos
considerando: Primero: Que, atendidas las alegaciones de las partes, el Tribunal fijó los contornos de la controversia de autos, estableciendo los siguientes puntos de prueba: 1) Existencia de un acuerdo que modifica la reajustabilidad de las remuneraciones a contar de julio de 2021, antecedentes, pormenores y circunstancias, y; 2) En la afirmativa de la obligación señalada por la demandante, monto de la deuda. Segundo: Que, en cuanto a la prueba rendida, las partes aportaron al proceso copia de un contratos colectivo suscrito por ambas (el empleador y el sindicato), de mayo de 2023, en el cual no se pactó expresamente una cláusula relativa al reajuste por inflación de las remuneraciones de los trabajadores. También incorporaron copias de las liquidaciones de remuneraciones de cada trabajador demandante, y la demandada, a su vez, también aportó copias de sus contratos de trabajo y anexos de los mismos. A partir de estos últimos, es posible verificar lo alegado por dicha parte, en cuanto a que sólo tres de los veinte trabajadores no suscribieron un anexo mediante el cual se formalizó que el reajuste de las remuneraciones haya sido de sólo un 50% de la variación del IPC. Se contó también con la respuesta de los oficios evacuados a las AFP de afiliación de cada trabajador, por la Inspección del Trabajo y por la CCAF Los Andes. Se destaca que ésta informó, respecto de la trabajadora Myriam Jacqueline Figueroa Vásquez, que recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación de licencias médicas del periodo que va desde el 10 de junio de 2019 hasta el 27 de agosto de 2023, mientras que la demandada trajo al proceso copias de 23 licencias médicas emitidas en el periodo del 7 de mayo del 2021 al 30 de noviembre del 2022 a dicha trabajadora. De este modo, si bien ésta no firmó anexo alguno en el referido periodo, tampoco pudo el empleador requerir su suscripción durante sus prolongados periodos de reposo. En cuanto a las respuestas recibidas por el ente fiscalizador, se destaca aquella de la Inspección Provincial de Santiago, la que contiene la resolución que acogió la solicitud de reconsideración administrativa, dejando sin efectivo la multa cursada a la demandada de autos. De sus considerandos, se destaca el tercero, el que discurre respecto a que, entre 2021 y 2023, se habría formado por las partes una nueva cláusula tácita, conforme a la cual, en dicho periodo las partes habrían consentido disminuir de un 100% a un 50% de la variación del IPC el reajuste de las remuneraciones. Además, en el considerando segundo, se señala que el referido acuerdo no sólo fue tácito, porque fue suscrito por gran parte de los dependientes, y destaca que se aplicó por dos años sin reclamos de alguno de los trabajadores. A su vez, se contó con la declaración, bajo juramento, de don Gustavo Adolfo Cayazzo Casarejos, en calidad de representante de la demandada, y de doña Ana María Cárdenas Jara, testigo que indicó detentar el cargo de
Fallo
por tanto, que, en tiempos tan excepcionales, los trabajadores hayan aceptado los nuevos términos propuestos por el empleador, aun cuando hayan representado menores alzas de sus remuneraciones que las que, en tiempos normales, esperarían percibir para paliar los efectos de la inflación. Debe enfatizarse esto último, porque el pacto consistió, esencialmente, en un aumento de las remuneraciones. No consta que algún trabajador haya planteado algún reparo respecto de las nuevas condiciones tácita y/o expresamente pactadas, lo que ratifica su consentimiento, lo cual fue destacado por la Dirección del Trabajo para dejar sin efecto la multa cursada. Esto resulta relevante, desde el punto de vista de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 220 invocado por la demandante para representar a los trabajadores en esta causa, por cuanto dicha norma exige que el sindicado haya sido requerido por los trabajadores cuando pretenda ejercer derechos emanados de sus contratos individuales de trabajo, tales como aquellos que se alegan en la demanda. Tampoco puede soslayarse que la empresa, aun cuando sufrió pérdidas millonarias en 2023, a mediados de ese año volvió a comprometerse con mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores, al acordar con éstos nuevamente el porcentaje de reajuste que históricamente aplicaba a sus sueldos, logrando así no mermar el poder adquisitivo de sus dependientes, e incluso pactando un contrato colectivo con el sindicato demandante, mediante el cual se ob
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Comparece el Sindicato de Empresa Comercial Nino Mori SpA, RUT 65.223.426-7, Registro Sindical 13.01.5209, representado por sus dirigentes Paula Andrea López Rieto, presidenta, Francisco Javier Veliz Lorca, tesorero, y Evelyn Debora Maturanavalencia, secretaria, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1160, oficina 305,
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