1º Juzgado de Letras de San Fernando

MUÑOZ/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DISLAC SPA

Rol

T-1-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece Samuel Elías Muñoz Muñoz, trabajador, CI N°15.531.489-3, domiciliado para estos efectos en Villa O´Higgins, pasaje 4, casa 91, de la comuna de San Fernando y deduce denuncia de tutela laboral en procedimiento de tutela por vulneración de garantías fundamentales y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de Comercializadora de Alimentos Dislac SpA (en adelante también e indistintamente “DISLAC”, “empleador” o “la demandada”), sociedad del giro de su denominación, RUT: 77.108.053-7, representada legalmente por Carlos René Ruiz Rodríguez, RUT: 12.565.580-7, ambos con domicilio comercial en RUTA 5 Sur Km 125, San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes: I.- Competencia, caducidad y procedimiento: Luego de explicar algunos pormenores al respecto, hace presente que es inaplicable la caducidad, pues la desvinculación ocurrió el día 28 de octubre del año 2024. Presentó reclamo con fecha 29 de octubre de 2024 ante la Inspección comunal del trabajador de la ciudad de Rengo, porque el representante o dueño de la empresa siempre ha tenido su domicilio en Caupolicán 265, comuna de Requínoa. El 29 de octubre 2024 se hizo un reclamo ante la inspección del trabajo, el día 13 de noviembre se llevó a cabo una audiencia de conciliación sin éxito porque la reclamada no asistió a la audiencia. Dado lo anterior, sostiene que ejerce la acción dentro del plazo de los 90 días hábiles conforme el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Exposición circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho. 1) Antecedentes de la relación laboral. El 1 de marzo del año 2021, hice mi ingreso a trabajar para DISLAC, empresa dedicada a la distribución y venta de quesos. Sus obligaciones consistían en desempeñar labores de “VENDEDOR VIAJANTE o AUTO VENTISTA”, debiendo gestionar la venta completa de las mercaderías, desde la nota de pedido, despacho y entrega de mercaderías, facturación y cobro de estas.

Fundamentos

considerando los casi 4 años de servicio que preste para mi empleador, con altísima exigencia y el hecho de que quede desprovisto de mi sustento económico injustamente, por lo que se solicita que se condene por este concepto al denunciado a pagar la suma de $20.000.000.- 18. COSTAS: Todo lo anterior con expresa condenación en costas. En su demanda subsidiaria por despido y justificado, contemplada en el primer otrosí, y para el evento que la demanda principal no sea acogida deduce esta demanda, en contra de su ex empleador en los siguientes términos: Circunstancias de hecho A su respecto, y por razones de economía procesal, da por reproducida total e íntegramente los hechos y consideraciones jurídicas expuestas en lo principal de su demanda, que sirven para justificar las peticiones de esta demanda subsidiaria. Al anterior, se agregan los siguientes fundamentos de derecho por razones de pertinencia. Fundamentos de derecho El término un contrato de trabajo, este revestido por ley de numerosas formalidades para salvaguardar los derechos de los trabajadores, a fin de que estos tengan de certeza de cuando ha finalizado una relación laboral y así, pueden hacer valer sus derechos. Destaca el artículo 160 del Código del Trabajo, que transcribe en su demanda integridad y menciona que la oportunidad procesal probará que trabajo para la demandada desde marzo del 2021 bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma indefinida y que la relación laboral concluyó el 28 de octubre de 2024, fecha en que se hizo efectivo su despido verbal, sin expresión de causa y en las circunstancias ya explicadas. También transcribe el artículo 168 del mismo código del trabajo a fin de sostener que la demandada efectuó su despido verbalmente y sin haber invocado ninguna causa legal, por lo que debe ser declarado como injustificado. Lo mismo hace en cuanto a transcribir lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo y luego, en su demanda efectúa una enunciación precisa y concreta de las peticiones que somete a la decisión del tribunal, las indemnizaciones y prestaciones demandadas; conforma las cuales pide la declaración de la existencia de la relación laboral, que era de naturaleza indefinida, el despido ilegal, la declaración del monto de su remuneración así como también las indemnizaciones y demás prestaciones que reclama en forma subsidiaria. Pide definitiva las siguientes prestaciones: 1. Que entre las partes, existió una relación laboral bajo subordinación y dependencia que se inicia con fecha 01 de marzo del año 2021, en su defecto, dentro del mes de marzo 2021 hasta el día 28 de octubre 2024. 2. Que al vínculo contractual entre las partes le son aplicables las normas del Código del Trabajo. 3. Que la relación laboral era de carácter indefinida. 4. Que el término de la relación laboral, y por ende mi despido se ha verificado de forma ilegal e injustificada. 5. Que para los efectos del artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, l

Fallo

Por tanto, existía una presión permanente por cumplir el horario de entrada fijado por la empresa. De hecho, por contrato, era prohibido llegar atrasado a su jornada de trabajo y/o retirarme sin autorización; o vender otros productos similares a los ofrecidos por la empresa, lo que denota exclusividad; ambas disposiciones resultan contradictorias con la aplicación del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo que excluye al trabajador de cumplir una jornada de trabajo. Por otra parte, el horario de salida para volver tranquilo a su hogar no podía ser antes de las 18.00 P.M., la ruta se debía cumplir en ese horario y en su defecto, recibían una reprimenda segura por parte de su jefatura. La forma en que DISLAC fijo las condiciones de la jornada laboral, le provocó durante años ansiedad, frustración, estrés y problemas con su familia. Agrega que los sábados debía llegar a la empresa a las 09.00 A.M.. Ese día le correspondía como todo otro vendedor realizar aseo y limpieza del furgón utilizado en la semana, esta obligación podía tardar hasta las 12.00 P.M. o 13.00 P.M. dependiendo de la presencia o no del dueño de la empresa, quien era más exigente con esta especie de labor y si no cumplía con el horario, era seguro que el dueño de la empresa lo citara a reunión por una hora para pedir explicaciones y cumplimiento de los horarios, por lo que existía supervisión permanente. En cuanto a la fiscalización, expone que la empresa tenía una jerarquía bien definida y vert

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San Fernando, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece Samuel Elías Muñoz Muñoz, trabajador, CI N°15.531.489-3, domiciliado para estos efectos en Villa O´Higgins, pasaje 4, casa 91, de la comuna de San Fernando y deduce denuncia de tutela laboral en procedimiento de tutela por vulneración de garantías fundamentales y cobro de indemnizaci

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