INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL INACAP/CID
Rol
I-45-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACÍFICOS X HECHOS A PROBAR X RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA: 1. DOCUMENTAL X 2. CONFESIONAL X 3. TESTIMONIAL X 4. EXHIBICIÓN DOCUMENTAL X 5. OFICIOS X 6. PERICIAL X 7. OTRA PRUEBA X RECLAMADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA: 1. DOCUMENTAL X 2. CONFESIONAL X 3. TESTIMONIAL X 4. EXHIBICIÓN DOCUMENTAL X 5. OFICIOS X 6. PERICIAL X 7. OTRA PRUEBA X RECEPCIÓN DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X IMPUGNACIÓN PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA RECLAMANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA RECLAMADA X SUSPENSIÓN X CITA A CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA X CITA A NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X Puente Alto, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. A la presente Audiencia Única, la cual se realiza de manera presencial, en representación de la parte reclamante INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL INACAP, RUT N° 60.711.000-K, comparece la abogada doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ MINA. En representación de la parte reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, RUT N° 61.502.000-1, comparece la abogada doña NATALIA SCARLETT DÍAZ MONTECINOS Relación de la reclamación: El Tribunal solicita a las partes la omisión de la relación de la reclamación, al ser conocida por las partes, las que están de acuerdo y se confiere traslado para la contestación. Contestación: Reclamada: solicita el rechazo de la reclamación con expresa condena en costas. (Contenido íntegro en audio) Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado y atendido el tipo de procedimiento, por contestado el reclamo. Llamado a conciliación: Tribunal. Señala que atendido que se encuentra vigente el plazo para el cumplimiento de la condición establecida en la multa, se propone que se deje sin efecto la multa. · Breve receso para que la apoderada de la reclamada realice consultas - Reclamada: Abogada señala que atendido lo dispuesto por Contraloría General de la República, no tiene facultades para conc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña María José González Mina, abogada, en representación del Instituto Nacional de Capacitación Profesional INACAP, Rol Único Tributario N°60.711.000-K, institución del giro de su denominación, representada legalmente por doña Macarena Vjerica García Kuljis, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Avenida Vitacura N°10.151, comuna de Vitacura, quien, interpone reclamación judicial en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, Sr. César Guillermo Cid Contreras, domiciliado en Irarrazabal N°0180, piso 6, esquina Santa Elena, Puente Alto, solicitando que se deje sin efecto o, en subsidio, que rebaje la Resolución N°1842/25/21, de fecha 14 de abril de 2025, dictada por el Fiscalizador Sr. Gonzalo Pinto Araya, de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, específicamente la Multa N°2, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Hace presente que INACAP es una institución de educación superior con 28 sedes en el país. Indica que el 9 de abril de 2025, la Inspección del Trabajo de Cordillera notificó fiscalización a la sede de Puente Alto y solicitó documentación laboral y antecedentes sobre cumplimiento de obligaciones de seguridad y capacitaciones a trabajadores. El 10 de abril de 2025, INACAP entregó todos los antecedentes requeridos, incluyendo registros de capacitaciones efectuadas, no obstante, el fiscalizador estimó que INACAP no acreditó la capacitación en prevención de riesgos laborales según el D.S. 44, Artículo 16. El procedimiento culminó con dos multas, reclamando INACAP únicamente la N°2, cursada precisamente por no haber acreditado la referida capacitación en la fiscalización efectuada, respecto de los trabajadores que se detallan en la multa. Sostiene la reclamante que la multa debe ser dejada sin efecto, toda vez que El D.S. 44 (Art. 16) establece un plazo de 2 años para cumplir con la capacitación obligatoria en prevención de riesgos laborales, haciendo presente que el reglamento entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, por lo tanto, el plazo expira recién el 1 de febrero de 2027, en este sentido, la fiscalización y la multa ocurrieron cuando aún no vencía el plazo legal para ejecutar la capacitación. No obstante lo anterior, refiere que INACAP ya había iniciado coordinaciones con la Asociación Chilena de Seguridad para realizar los cursos exigidos, pero estos solo estuvieron disponibles desde el 17 de abril de 2025, posterior a la fiscalización, es decir, al momento de la fiscalización aún no existía una oferta formativa disponible que cumpliera con los nuevos requisitos del D.S. 44, por lo que no hubo una omisión voluntaria de INACAP, sino una imposibilidad material de cumplimiento inmediato. En subsidio, pide rebajar la multa, por cuanto se aplicó la sanción máxima (60 UTM) cuando el mínimo legal es de 3 UTM, sin que la resolución explicite por qué se aplicó en su rango máximo,
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Multa N°2 de la Resolución de Multa N°1842/25/21. En subsidio que se rebaje al mínimo legal, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que con esta misma fecha se llevó a efecto audiencia única en la que la reclamada contestó la demanda y solicitó su total rechazo, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que expuso y que constan en registro de audio. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo. CUARTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que mediante resolución de fecha 14 de abril de 2025, se cursó multa administrativa a la reclamante, mediante resolución N° 1842/25/21, se le cursaron dos multas administrativas, reclamándose en autos la multa N°2 del siguiente tenor: 2. Que la cuantía de la multa se fijó en 60 U.T.M. y las normas que se tuvieron como infringidas fueron el artículo 16 incisos 1° y 2° del D.S. N° 44 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Título VII de la ley 16.744 y artículos 184, 209 y 210, en relación con los artículos 506 y 506 quáter todos del Código del Trabajo. 3. Que la reclamante, a la fecha de la fiscalización no había realizado la capacitación teórica o práctica de prevención de riesgos laborales de a lo menos 8 horas a los trabajadores que se detallan en la multa. 4. Que el decreto 44 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social entró en vigencia el 01 de febrero de 2025. QUINTO: Que se fijaron como h
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS FECHA 17/06/2025 RUC 25-4-0674598-0 RIT I-45-2025 MAGISTRADO CRISTIAN MUÑOZ VERGARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS DORADOR PARRA SALA 1 MODALIDAD DE AUDIENCIA PRESENCIAL (1°) HORA DE INICIO DE AUDIENCIA 10:08 HORA DE TÉRMINO DE AUDIENCIA 10:36 HORA DE INICIO DICTACIÓN SENTENCIA 12:45 HORA DE TÉRMINO DICTACIÓN SE
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