SEPÚLVEDA/MADERA NACIONAL SPA
Rol
O-6820-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos determinantes de esta resolución son los siguientes: Ingresé a trabajar a la Madera Nacional Limitada como jefe de carpintería, operación de maquinaria, elaboración, confección e instalación de productos y supervisión y administración de personal y recursos de carpintería con fecha 1° de diciembre de 2020. Hoy en día, no se me han pagado mis cotizaciones de AFP HABITAT correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2024, entre otras. La gravedad de este hecho viene determinada por la importancia que éstas tienen para el futuro de un trabajador y, además, porque incluso la ley 21.595 establece en su art. 1 que “Serán considerados delitos económicos (...) es decir es la propia Ley la que establece figuras típicas penales en relación con dicha conducta, tal como, en general, lo consagra el delito contenido en el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, en relación con el artículo 467 del Código Penal. Es decir, una conducta –en abstracto- que el propio legislador ha elevado a la categoría de ilícito penal es, a todas luces, un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, por lo que amerita el término de la relación laboral. Tampoco se me han pagado mis cotizaciones de FONASA correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2024, entre otras. Por último, no se han pagado mis cotizaciones previsionales de AFC CHILE correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, fe
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don GERSON ALEJANDRO SEPÚLVEDA NAVARRETE, chileno, cédula de identidad N° 10.971.468-2, cesante, domiciliado en Los Vilos 7906, comuna de La Granja, quien demanda en procedimiento ordinario, de despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y unidad económica en contra de MADERERA NACIONAL LIMITADA, RUT 76.652.144-4, y en contra de MADERERA NACIONAL SPA, RUT 77.668.461-9, ambas del giro compra y venta elaboración de productos en madera y sus derivados, representadas en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Juan Carlos Mardones Troncoso, desconoce profesión u oficio, ambas domiciliadas en Franklin 561-B, comuna de Santiago Centro. Expone que, con fecha 1° de diciembre de 2020 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación para Madera Nacional Limitada, según consta en contrato de trabajo suscrito con esa misma fecha, para cumplir funciones como de jefe de carpintería, operación de maquinaria, elaboración, confección e instalación de productos y supervisión y administración de personal y recursos de carpintería en las dependencias de las demandadas ubicada en Franklin 561-B, Santiago Centro. La remuneración para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $1.800.000.- Con fecha 25 de septiembre de 2024 tomó la decisión de autodespedirse conforme al artículo 171 del Código del Trabajo por falta grave en el cumplimento de las obligaciones que impone el contrato, consistiendo estas en que no se han pagado de forma regular, integra, oportuna, periódica o en conformidad a la ley, las cotizaciones de seguridad social de AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE lo que ha generado un grave deterioro en sus ahorros provisionales y beneficios de seguridad social y de salud, no pudiendo a acceder a beneficios propios de estas asignaciones previsionales. Transcribe los términos de la carta cuyo texto es el siguiente: “…25 de septiembre del año 2024 Estimados Madera Nacional Limitada- Rut 76.652.144-4 y Madera Nacional SPA- Rut 77.668.461-9 Domicilio: Franklin N° 561-B, Santiago Centro, RM Presente Por medio de la presente, notifico a Ud. mi intención de poner término al contrato de trabajo, en forma inmediata a partir del d miércoles 25 de septiembre de 2024 y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. Los hechos determinantes de esta resolución son los siguientes: Ingresé a trabajar a la Madera Nacional Limitada como jefe de carpintería, operación de maquinaria, elaboración, confección e instalación de productos y supervisión y administración de personal y recursos de carpintería con fecha 1° de diciembre de 2020. Hoy en día, no se me han pagado mis cotizaciones de AFP HABITAT correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y sep
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de contrato se envía para los fines a los que haya lugar. Se despide atentamente, GERSON ALEJANDRO SEPÚLVEDA NAVARRETE RUT: 10.971.468-2 c.c. Inspección del Trabajo…” Explica que el demandado no ha pagado integra ni oportunamente las cotizaciones provisionales las cuales son: a.- AFP HABITAT: los meses de abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2024, entre otras b.- AFC CHILE: los meses de abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2024, entre otras. c.- FONASA: los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2024, entre otras. Agrega que las demandadas conforman unidad de empleador, dedicadas al rubro de compra y venta de elaboración de productos en madera y sus derivados. Un primer elemento que las une es que se dedican en exclusiva a la misma actividad y giro que es compra y venta de elaboración de productos en madera y sus derivados, ese su único objeto
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don GERSON ALEJANDRO SEPÚLVEDA NAVARRETE, chileno, cédula de identidad N° 10.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica