BANCO DEL ESTADO D E CHILE/CARRASCO
Rol
C-4220-2025
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 05 de mayo de 2025, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por el Gerente General don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N° 1111, piso 8, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don CONSTANZA VALERIA CARRASCO ALVAREZ, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Cole Cole 0875, comuna de Puente Alto, Los Ceramistas 1402, comuna de Puente Alto y/o Santa María 5950, comuna de Vitacura, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.390.105, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representado es dueño de un pagaré suscrito por la demandada, el 18 de noviembre de 2024, por la suma de $12.390.105 más un interés del 1,4000% mensual, pagaderos en 82 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el día 06 de enero de 2025. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que, el demandado no pagó su obligación a la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente al 06 de enero de 2025, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $12.390.105, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 30 de mayo de 2025, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 02 de junio del mismo año fue requerida de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 09 de junio
Fundamentos
fundamentos de derecho son claros. Manifiesta a propósito de las excepciones del artículo 464 N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que los montos pagados por el demandado han sido imputados a la deuda, no habiendo ingresado más abonos después del ingreso de la demanda al Tribunal. Finalmente, en cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, indica que no se han concedido prórrogas ni esperas. Con fecha 02 de julio de 2025, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante en tiempo y forma, y
Fallo
por tanto”, careciendo en consecuencia de fundamento jurídico su pretensión. En relación con la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, indica que estaba en conversaciones con la ejecutante, y que ésta le habría conferido esperas y prórrogas del plazo. Y a propósito de la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, expone que ha realizado constantes pagos, incluso con posterioridad a la fecha que la ejecutante señala en que habría dejado de pagar. Se confirió traslado a la ejecutante, la cual lo evacuó con fecha 23 de junio de 2025 y solicita se rechacen las excepciones opuestas con costas. Respecto de la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que no es efectivo que no conste el pago del impuesto, ya que de la sola lectura del pagaré se advierte que contiene impresa la leyenda que da cuenta del pago del impuesto de timbres y estampillas por ingresos mensuales de dinero en Tesorería. En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo sostiene que de la sola lectura de la demanda se desprende que la exposición de los hechos y fundamentos de derecho son claros. Manifiesta a propósito de las excepciones del artículo 464 N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que los montos pagados por el demandado han sido imputados a la deuda, no habiendo ingre
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C-4220-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4220-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/CARRASCO Puente Alto, seis de octumbre de dos mil veinticinco VISTO: Que, con fecha 05 de mayo de 2025, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación judicial del BANCO DEL
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