Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-51-2024

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados en los casos de las multas N° 1 y 2 que son las reclamadas configuran las siguientes infracciones: N° 1: NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LAS CLÁUSULAS BÁSICAS LEGALES. Y ello infringe el ARTÍCULO 10, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. N° 2: NO CONSIGNAR POR ESCRITO LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO. Y ello infringe el ARTÍCULO 11, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Agrega que de estas situaciones, se dejó constancia en el informe de fiscalización respectivo, documento que, de acuerdo al artículo 23 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, goza de presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial, y que en concordancia con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajustó a la legalidad vigente. Con respecto al reclamo por la multa N° 1 dice que la empresa fiscalizada sólo exhibió el contrato de trabajo, sin documento anexo alguno que estipulara o modificara la cláusula de jornada laboral, en el sentido de que estuviera afecto al sistema de trabajo por turno. Debido a ello, y atendido que la fiscalizadora sólo tuvo a disposición el contrato de trabajo, detectó el hecho infraccional. Agrega aun cuando fuese efectivo de que el trabajador estuviera afecto a un sistema de jornada por turnos, el contrato de trabajo o sus anexos deben indicar, a lo menos, la forma y períodos en que se le entregaría la malla de turnos, lo que no se vislumbra en ninguno de los documentos exhibidos por la empresa en la fiscalización. Dice que en consecuencia la multa ha sido correctamente aplicada y se encuentra ajustada a derecho, y que es el reclamante quien deberá probar que su actuar se ajustó a la normativa laboral vigente. Con respecto al reclamo por la multa N° 2 dice que en caso de ser efectivo el hecho de haber

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado cédula nacional de identidad N°16.575.007-1, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT: 76.062.794-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en El Bosque Norte N° 310, oficina 330, Las Condes, Santiago, y deduce DEMANDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada legalmente por don Boris Pérez Fodich, o quien lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Pirámide N°1044, comuna de San Miguel, con domicilio en Pirámide Nº1044, San Miguel, ya que mediante la Resolución de multa N° 1742/24/23 dictada con fecha 30 de junio de 2024, notificada de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 5 de agosto de 2024 impuso cinco multas a la reclamante, haciendo presente que se reclaman sólo las dos primeras multas que ascienden en total a 120 UTM. Las multas reclamadas son: Funda su reclamación en lo siguiente: Respecto a la MULTA N°1, en resumen, hace presente, que lo que sanciona es que no se incluye en el contrato de trabajo del Sr. Parra la “distribución” referida a la jornada de trabajo, y especifica que no se menciona el “sistema de horarios a seguir” ni tampoco con qué anticipación debiese estar estos horarios. Sin embargo, indica que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 N°5 del Código del Trabajo, que señala las estipulaciones mínimas que debe contener el código del trabajo dice “… duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno”. Dice entonces que el legislador ha señalado de manera expresa que no deberá incluirse la distribución de la jornada de trabajo en aquellos casos en que en la empresa exista un sistema de turnos, ya que, en tal supuesto, deberá estarse a lo dispuesto en su reglamento interno y que ese sería el caso de la reclamante. Dice que por lo señalado resulta claro que la presente multa adolece de manifiestos errores de hecho y de derecho. En cuanto a la MULTA N°2 cursada, señala en resumen que Santa Isabel suscribió con el Sr. Parra Carrasco un anexo de contrato en el cual se acordó que, a contar del mes de enero de 2019, el trabajador debería cumplir una jornada laboral de 30 horas semanales. Debido a ello dice que en este caso existe un claro error de hecho toda vez que no es efectivo que la jornada de 30 horas semanales que a la fecha desempeña el Sr. Parra Carrasco obedezca al mero arbitrio de Santa Isabel, sino que existió un acuerdo entre las partes y así quedó escriturado en un anexo de contrato. Por todo ello solicita que sea que se acoja en todas sus partes el reclamo judicial presentado, dejándose sin efecto las multas N° 1 y 2 contenidas en Resolución N°1742/24/23 por haberse incurrido en manifiestos

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en las disposiciones legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 425 a 432, 434 a 438, 496 a 502, 503, y demás pertinentes del Código del Trabajo; en el D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 1698 del Código Civil; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se ACOGE la reclamación interpuesta por Luis Felipe Rodríguez Robledo, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur representada por don Boris Iván Pérez Fodich, en contra de la Resolución de multa N° 1742/24/23 dictada con fecha 30 de junio de 2024, dejándose sin efecto respecto de las Multas N° 1 y Multa N° 2. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. Archívese en su oportunidad. RIT I-51-2024 RUC 24-4-06002246-K PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROVICH, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

Texto Completo (Preview)

Santa Isabel Administradora S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Reclamo de Multa Administrativa RIT I-51-2024 RUC 24-4-06002246-K San Miguel, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado cédula nacional de identidad N°16.575.007-1, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.,

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