AC SECURITY LTDA./INSPECCIÓN TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-11-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.155.205-5, en representación convencional de empresa “AC Security Ltda.”, RUT 76.071.685-5, ambos con domicilio en Valentín Letelier Nº 1350, comuna y ciudad de Santiago, dedujo reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por don Andrés Tapia Díaz, funcionario público, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte Nº 608, 2º piso, Valdivia, por la Resolución Administrativa N° 1401-1899/2025 de 23 de Enero de 2025. Solicitó que la referida Resolución sea dejada sin efecto y con ello se deje íntegramente sin efecto la multa aplicada, con costas. En audiencia se resolvió respecto la parte demandante -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo del reclamo, con costas. Se reclama en contra de una Resolución que rechazó una solicitud de reconsideración administrativa, el hecho infraccional fue constatado, la empresa fue citada a un comparendo de conciliación y no se presentó, por lo que se cursó la sanción. La empresa alega que no está obligado al comparendo de conciliación, ya que no es un procedimiento de fiscalización, pero este argumento obvia lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley de la Dirección del Trabajo. En cuanto a las normas del procedimiento monitorio, se trata de un requisito de procesabilidad impuesto a los trabajadores y no obsta a lo establecido en los citados artículos 29 y 30 citados. La empresa incumplió la normativa transcrita, y no se vulnera el derecho a la no autoincriminación. TERCERO. Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que la demandante no compareció a audiencia; y, por tanto,
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que no se rindió pruebas que permitan acreditar la multa impuesta, ni la solicitud de reconsideración administrativa planteada, ni el tenor de la Resolución reclamada. SÉPTIMO: Que en las circunstancias expuestas, resulta forzoso rechazar la demanda, por no haberse acreditado fundamento alguno de la misma, careciendo el Tribunal de antecedentes que analizar. OCTAVO: Que habiendo sido totalmente vencida la demandante, se le condenará en costas, regulándose las personales en este acto en la suma de $300.000; considerando que la naturaleza del procedimiento no hace razonable fijar una suma mayor. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes, y 505 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto, no ofreció pruebas. QUINTO: Que la demandada no ofreció pruebas. CONSIDERANDO: SEXTO: Que no se rindió pruebas que permitan acreditar la multa impuesta, ni la solicitud de reconsideración administrativa planteada, ni el tenor de la Resolución reclamada. SÉPTIMO: Que en las circunstancias expuestas, resulta forzoso rechazar la demanda, por no haberse acreditado fundamento alguno de la misma, careciendo el Tribunal de antecedentes que analizar. OCTAVO: Que habiendo sido totalmente vencida la demandante, se le condenará en costas, regulándose las personales en este acto en la suma de $300.000; considerando que la naturaleza del procedimiento no hace razonable fijar una suma mayor. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes, y 505 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO, abogado, en representación convencional de empresa “AC Security Ltda.”, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. 2.- Que se condena en costas a la demandante. 3.- Que se regula las costas personales en la suma de $300.000.- Anótese y regístrese. RIT: I-11-2025 AC SECURITY LTDA./INSPECCI F. Ing.: 13/02/2025 RUC: 25-4-0646834-0 Proc.: Reclamo Monitorio Form.Inicio: Reclamo Dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia 17 d
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.155.205-5, en representación convencional de empresa “AC Security Ltda.”, RUT 76.071.685-5, ambos con domicilio en Valentín Letelier Nº 1350, comuna y ciudad de Santiago, dedujo reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de
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