Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PIERRE/ALHAMBRA

Rol

T-198-2023

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que indica, dándose por reproducida la demanda lo pertinente. Seguidamente detalla los indicios de la vulneración denunciada en esta causa, sustentando su pretensión en los argumentos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Daniel Fuentes Leal, abogado, en representación convencional de Makenson Pierre, pasaporte haitiano R11567692, ambos domiciliados en calle Estado Nº115, oficina Nº607, comuna de Santiago, interpone demanda de tutela laboral y, subsidiariamente, de despido indirecto, en contra Mario Antonio Alhambra Leiva, cédula de identidad N°5.251.625-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Lo Ovalle N°641-A, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que el demandante ingresó a prestar servicios para el demandado con fecha 25 de marzo de 2019, desempeñándose en el cargo de producción en una fábrica de barquillos, desarrollando las labores que indica. Añade que el trabajador es haitiano y constantemente recibe de compañeros de trabajo bromas por su color de piel y forma de hablar nuestro idioma, sin que su jefe tomase ninguna medida al respecto para frenar el hostigamiento y discriminación en su contra e indica que tenía una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de $550.000 pesos. En cuanto al término de los servicios afirma que, con fecha 23 de junio de 2023, el demandante se vio en la necesidad de desvincularse de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 160 N°5 y 160 N°7 del mismo cuerpo legal, fundamentando su auto despido en los hechos que indica, dándose por reproducida la demanda lo pertinente. Seguidamente detalla los indicios de la vulneración denunciada en esta causa, sustentando su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. Subsidiariamente, acciona por despido injustificado, en virtud de los mismos argumentos. SEGUNDO: Que el demandado contestando el libelo pretensor, primeramente, opone excepción de prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 inciso 1° del Código del Trabajo, respecto de los montos supuestamente adeudados por concepto de “Feriado Legal y/o Proporcional no pagados” y, en cuanto al fondo, solicita el rechazo de este en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que es efectivo que el trabajador ingresó a desempeñar sus funciones el día 25 de marzo de 2019, laborando en una fábrica de barquillos, en el cargo de producción, con las funciones que indica y percibiendo una remuneración de $550.000.- En cuanto al término de los servicios indica que no es efectiva la fecha indicada por el actor y tampoco la causal de auto despido, negando la existencia del hostigamiento y discriminación alegada por el actor, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda lo pertinente. Seguidamente explica el incidente protagonizado por el actor y el trabajador José Luis Paredes Dulanto quien fuera agredido por el demandante, por Kenson

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el demandado. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de tutela laboral incoada por Daniel Fuentes Leal, en representación convencional de Makenson Pierre, en contra Mario Antonio Alhambra Leiva. III.- Que se acoge parcialmente la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta en el primer otrosí del libelo pretensor, sólo en cuanto se condena a Mario Antonio Alhambra Leiva a pagar al Makenson Pierre, la siguiente prestación: · $91.665.- por concepto de Feriado Proporcional. IV.- Que la suma ordenada pagar deberá ser satisfecha con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que se rechaza en lo demás solicitado la demanda impetrada en la presente causa. VI.- Que cada parte pagará sus costas. VII.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. VIII.- Asimismo, ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporados en la presente causa y que se encuentren en custodia del Tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Tutela Materia : Tutela – Despido Indirecto Demandante : Makenson Pierre Demandado : Mario Antonio Alhambra Leiva Rit : RUC : 23- 4-0510579-9 ________________________________________________________/ San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Daniel Fuentes Leal, abogado, en representación convencional de Makenson Pierre, pasa

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