2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS DE LIMPIEZA SPA (SERVILIMP)/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIEN

Rol

I-861-2024

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SERGIO YÁVAR CARBERRY, abogado, cédula nacional de identidad Nº7.734.912-K, domiciliado en esta ciudad, Avenida Apoquindo Nº3721, Oficina 181, Comuna de Las Condes, en su calidad de mandatario judicial y en representación convencional de SERVICIOS DE LIMPIEZA SPA, persona jurídica del giro comercial, Rol Único Tributario N°77.483.580-6, domiciliada en calle Angamos N°289, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, viene en interponer Recurso de Reclamación, en procedimiento monitorio, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representado por su Jefe de Centro, doña MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ GOYENECHEA, cédula de identidad Nº13.455.786-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera Nº582, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando que en su mérito deje sin efecto la Resolución de Multa Nº1703/24/281, de fecha 22 de octubre de 2024. Señala que, con fecha 22 de octubre de 2024, su representada fue fiscalizada por doña Paola Andrea Chávez Pacheco, fiscalizadora perteneciente al Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, en el curso de la audiencia de conciliación y mediación laboral respecto del reclamo efectuado por la trabajadora doña Gloria Judith Andrade Romero, Reclamo Nº1318/2024/24307. Como resultado de la fiscalización señalada, con fecha 22 de octubre de 2024, fue dictada la Resolución de Multa Nº1703/24/281, por la cual fue constatada la siguiente supuesta infracción, sancionando a mi representada al pago de la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a la suma de $3.993.660.-: “1.- No pagar en un solo acto en el finiquito todas las remuneraciones adeudadas al término de contrato de trabajo a la trabajadora Gloria Judith Andrade Romero, cédula de identidad Nº6563922-K, sin que exista acuerdo del fraccionamiento del pago entre las partes importa sanción por infracción al artículo 63 bis, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Periodo de vigencia de la relación laboral reconocida por la reclamada en calidad de auxiliar de aseo, desde el 01/02/2024 hasta el 25/09/2024. Requeridos en citación para el día 22/10/2024 2 a las 10:00, respecto del Reclamo Nº 1318/2024/24307, en el Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Poniente, debidamente notificado el día 07/10/2024, en el contexto de la Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo (DT), Nº 21.327.” Plantea que, en ningún caso ha cometido la infracción al ordenamiento jurídico laboral que le fue imputada, toda vez que la Resolución dictada por la fiscalizadora del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, contiene una incorrecta interpretación y calificación de los hechos al considerar infringido el artículo 63 bis del Código del Trabajo. Es decir, la norma citada ordena el pago en un solo acto de todas las remuneraciones adeudadas al momento de extender el finiquito, p

Fallo

SE DECLARA I.-Se rechaza la reclamación de multa interpuesta por SERGIO YÁVAR CARBERRY, abogado, en representación convencional de SERVICIOS DE LIMPIEZA SPA, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representado por su Jefe de Centro, doña MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ GOYENECHEA, por lo que se mantiene la Resolución de Multa Nº1703/24/281, de fecha 22 de octubre de 2024. II.- Que, se rechaza la petición de rebaja de multas. III.- Que, no se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese Notifíquese por correo electrónico. RIT: I 861-2024 RUC: 24-4-0623849-7 Dictada por CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SERGIO YÁVAR CARBERRY, abogado, cédula nacional de identidad Nº7.734.912-K, domiciliado en esta ciudad, Avenida Apoquindo Nº3721, Oficina 181, Comuna de Las Condes, en su calidad de mandatario judicial y en representación convencional de SERVICIOS DE LIMPIEZA SPA, persona jurídica del giro comercia

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