SAPUNAR/KSPORT SPA
Rol
O-1325-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece doña FRANCISCA SOFIA SANPUNAR GUAJARDO, cédula de identidad N°18.142.311-0, domiciliada en Colo Colo 17, comuna de San Pedro de la Paz, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones en contra de KSPORT SPA, RUT 77.288.006-5, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don FABRIZIO FRANCO BECERRA CUEVAS, RUT 17.126.789-7, o quien lo subrogue o represente, ambos domiciliados en Lincoyán 23A, Concepción. Refiere, en síntesis, que comenzó a trabajar el día 01 de octubre de 2022 para su ex empleador. Detalla que su función era de coach/entrenador deportivo, la que ejercía en Lincoyán Nº23-A, comuna de Concepción y calle Michimalonco Nº978, comuna de San Pedro. Precisa que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de siete días a la semana, distribuida en horarios de 06:00 a 22:00 horas, en sistema de turnos, con 1 hora diaria de colación. Añade que su remuneración mensual era de $700.000 y el contrato era indefinido. Afirma que fue despedida verbalmente el día 29 de julio de 2024, pero agrega que, por todo lo reseñado y, luego de grandes penurias y desgaste mental y físico, causado por estos temas que provocaron gran preocupación en su persona, con fecha 13 de agosto de 2024 remitió comunicación escrita, con copia a la Inspección del Trabajo, dando por terminado el contrato por despido indirecto, atendido los graves incumplimientos del empleador, invocando la causal legal de término tipificada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” y ello por: a) no pago de cotizaciones, pues su ex empleador dejó de cumplir con el pago de sus cotizaciones de AFP (MODELO) y AFC, durante todo el año 2024; y b) no pago de remuneración, ya que su ex empleador no pagó íntegramente la remuneración del mes de julio del año 2024, debiendo pagarla el día 05. Sostiene que
Fundamentos
considerando que antecede, corresponde analizar la procedencia de este último. DÉCIMO: Que, se ha señalado que el artículo 171 del Código del Trabajo permite la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador en los casos en que sea el empleador quien incurra en las causales disciplinarias señaladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo Código (Lizama Portal, Luis y Lizama Castro, Diego, “Manual de Derecho individual del trabajo”, Der Ediciones Limitada, 2019, pág. 236). Efectivamente, el artículo 171 del Código del Trabajo prescribe que “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento” (inciso 1°). Agrega dicha disposición que “Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste” (inciso 5°). UNDÉCIMO: Que, la causal de despido indirecto invocada por la demandante fue la contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Del tenor de dicha causal se desprende que para su configuración deben concurrir dos exigencias o requisitos copulativos: a) un incumplimiento contractual de parte del empleador; y b) que dicho incumplimiento contractual sea grave. Como se aprecia de la carta de autodespido incorporada en autos, los hechos que motivaron la causal esgrimida fueron los siguientes: “1.- NO PAGO DE COTIZACIONES. Que, vuestra empresa ha dejado de cumplir con el pago de mis cotizaciones de AFP (MODELO) y AFC, durante todo el año 2024. 2. NO PAGO DE REMUNERACIÓN. Que, vuestra empresa no ha pagado íntegramente la remuneración del mes de JULIO debiendo pagar el día 5, encontrándose impaga hasta la fecha”. DUODÉCIMO: Que, en cuanto al no pago de cotizaciones previsionales, se puede señalar que el artículo 58 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de deducir de las remuneraciones del trabajador las cotizaciones de seguridad social, siendo su obligación declararlas y enterarlas en los organismos correspondientes. En este sentido, el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que las cotizaciones previsionales deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y re
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 67, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas legales que resulten aplicables, se declara: I.- Que, SE HACE LUGAR, a la solicitud de la parte demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, por la incomparecencia del representante legal de la demandada a absolver posiciones a la audiencia de juicio celebrada en autos. II.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña FRANCISCA SOFIA SANPUNAR GUAJARDO en contra de KSPORT SPA, representada legalmente por don FRANCO BECERRA CUEVAS, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara que la relación laboral iniciada entre las partes el 01 de octubre de 2022 terminó el día 13 de agosto de 2024 por autodespido, el que ha sido nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $550.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.100.000, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $550.000, por concepto de recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. d) $788.333, por concepto de remuneración adeudada del mes de julio y agosto de 2024. III.- Que, la demandada KSPORT SPA deberá enterar las imposiciones de seguridad social de la actora, correspondiente
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Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece doña FRANCISCA SOFIA SANPUNAR GUAJARDO, cédula de identidad N°18.142.311-0, domiciliada en Colo Colo 17, comuna de San Pedro de la Paz, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones en contra de KSPORT SPA, RUT 77.288.006-5, re
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