AGRICOLA FORESTAL Y GANADERA MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS E.I.R.L/
Rol
V-11-2024
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2024, se presenta JUAN PABLO VILDOSOLA DEL CAMPO, abogado en representación de AGRICOLA FORESTAL Y GANADERA MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Rut N° 52.000.458-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 poniente N° 1258 oficina N° 603, de Talca. Que en la representación invocada comparece solicitando que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Talca inscribir a nombre de mi representada, en el Registro de Propiedad de Aguas, los derechos de Aprovechamiento de Aguas que indico más adelante, en atención a las razones que paso a exponer: Los derechos cuya inscripción solicito y el Conservador ya aludido ha negado, al rechazar la solicitud de regularización presentada por medio del procedimiento contemplado en el artículo 1° transitorio del Código de Aguas, consisten en 122 acciones o litros por segundos, a que tiene derecho del Canal San Rafael para su riego, el bien raíz de su dominio, denominado El Código: XNREBDNVDGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Regocijo, ubicado en Pelarco, de la comuna de Pelarco, provincia de Talca, de una superficie aproximada de 86 cuadras que deslinda, NORTE, SUR y PONIENTE, con Oscar Pino; y ORIENTE, con línea férrea.- El dominio figura a nombre de la AGRICOLA FORESTAL Y GANADERA MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS E.I.R.L, Rut: 52.000.458-0, a fojas 7356 numero 3666 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2012. Mediante presentación efectuada al Conservador de Bienes Raíces de Talca cuya caratula asignada fue 143205 repertorio 12881, mi representada solicitó “efectuar inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca a nombre de Agrícola Forestal y Ganadera Mario Patricio Muñoz Montecinos E.I.R.L, las 122 acciones o litros por segundo de aguas del Canal San Rafael”. Lo anterior se requirió vía regul
Fundamentos
considerando los antecedentes que fueron acompañados por mi representada en sede registral, contravienen la disposición legal invocada, ya que como se expondrá a continuación, los requisitos establecidos en el artículo 1° transitorio del Código de Aguas, se cumplen a cabalidad en el caso en comento, como U.S podrá confirmar. El artículo 1° transitorio del Código de Aguas dispone que: Artículo 1º transitorio.- Los derechos de aprovechamiento inscritos en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, cuyas posteriores transferencias o transmisiones no lo hubieran sido, podrán regularizarse mediante la inscripción de los títulos correspondientes desde su actual propietario hasta llegar a la inscripción de la cual proceden. Si el Conservador de Bienes Raíces donde exista la inscripción se rehusará a practicar las nuevas inscripciones solicitadas, el interesado podrá ocurrir ante el juez de letras competente para que, si lo estima procedente, ordene al Conservador practicar tales inscripciones. Para resolver sobre la solicitud, el juez solicitará informe al Conservador de Bienes Raíces que se haya pronunciado negativamente y a la Dirección General de Aguas y tendrá, además, a la vista, copia autorizada de la inscripción de dominio a nombre del interesado del inmueble en el cual se aprovechen las aguas; certificado de vigencia del mismo y certificado de la respectiva organización de usuarios en que conste la calidad del solicitante como miembro activo de ella, cuando corresponda. En este sentido cabe precisar lo siguiente: Código: XNREBDNVDGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiere que, los derechos de aprovechamiento de aguas que se pretenden inscribir mediante el procedimiento de regularización ya referido, son aquellos que benefician al predio denominado El Regocijo, ubicado en Pelarco, de la comuna de Pelarco, provincia de Talca, de una superficie aproximada de 86 cuadras que deslinda, NORTE, SUR y PONIENTE, con Oscar Pino; y ORIENTE, con línea férrea - actualmente y desde el año 2012 de exclusivo dominio de su representada - y que corresponden a 122 acciones o litros por segundo a que tiene derecho en el canal San Rafael. Estos derechos de aprovechamiento de aguas se encuentran inscritos a fojas 14v N°8 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1972, del Conservador de Bienes Raíces de Talca, en favor de doña Carmen Rita Inzunza Quezada, quien los adquirió conjuntamente con el inmueble al que benefician - antes señalado -, por medio de contrato de compraventa que efectuara a don Celso Alvarado Pérez, según consta en escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario Público de Talca, don Eduardo Ramírez Letelier, de fecha 26 de noviembre de 1969. El inmueble referido anteriormente, y que es aquel beneficiado con estos derechos de aprovechamiento de aguas, fue inscrito a nombre de doña Carmen Rita Inzunza Quezada, a fojas 159v. Número 187 del
Fallo
se declara: I.-) Que, HA LUGAR a lo solicitado por el Abogado JUAN PABLO VILDOSOLA DEL CAMPO, en representación de AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, consecuencialmente, se regularizan en favor de ésta última y, consecuencialmente, se inscribirán a su nombre en el Registro de Aguas a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Talca, la cantidad de 122 acciones o litros por segundo del Canal San Rafael para el riego del predio “El Regocijo” de propiedad del interesado, ubicado en Pelarco, de la comuna de Pelarco, provincia de Talca, de una superficie aproximada de 86 cuadras y cuyos deslindes especiales son Norte, Sur y Poniente, con Oscar Pino y Oriente, con línea férrea, anteriormente inscritas a nombre de Carmen Rita Inzunza Quezada a fojas 14 vuelta N° 8 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1972. II.-) Que, consecuencialmente, se ordenan a la señora Conservadora de Bienes Raíces de Talca, practicar las siguientes inscripciones conservatorias en el Registro de Propiedad de Aguas a su cargo: Código: XNREBDNVDGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A.-) Inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas individualizados en el I.-) que antecede y que irrigan el inmueble allí individualizado, a nombre de José Miguel Muñoz Montecinos. B.-) Hecho lo anterior, hará l
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Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-11-2024 CARATULADO : Agricola forestal y ganadera mario patricio mu ozñ montecinos e.i.r.l/ Talca, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. - VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2024, se presenta JUAN PABLO VILDOSOLA DEL CAMPO, abogado en representación de AGRICOLA FORESTAL Y GANADERA M
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