SILVA/VIDAL
Rol
O-251-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Descanso compensatorio, Despido injustificado, Horas extras
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don JAIME ANDRÉS SILVA SAN JUAN, RUT 11.591.433-2, chileno, casado, con domicilio para estos efectos en O’Higgins 457 oficina Nº 03, comuna de Valdivia. Su abogado es don VÍCTOR JAVIER SEPÚLVEDA MUÑOZ (correo electrónico v.javiersepulveda@gmail.com) Los demandados son don RICARDO ALEXIS VIDAL CASTRO, RUT 12.731.763-1 y la empresa Astilleros y Servicios Marítimos Ricardo Vidal Castro E.I.R.L, RUT 76.276.941-7, representada legalmente por don Ricardo Alexis Vidal Castro; todos domiciliados en Los Laureles 075, Isla Teja, Valdivia. Sus abogados son don FELIPE AUGUSTO SOLAR BONILLA (correo electrónico juridico@empresasrvc.cl) y doña DANIELA HORMAZÁBAL FIGUEROA (correo electrónico daniela.hormazabalfig@gmail.com) El demandante solicitó tener por interpuesta demanda de declaración de único empleador, demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; y “declarar que: a) Que todos los demandados tienen la calidad de único empleador, conforme lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo, haciendo solidariamente responsables a las empresas consideradas como un solo empleador respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas del contrato individual de trabajo que vinculo a mi representado, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado; b) Que, el despido de mi representado es improcedente; c) Las demandadas deberán pagar las indemnizaciones y prestaciones referidas en el número 11 de la presente demanda, de forma solidaria; d) Las demandadas deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162, desde la fecha del despido y hasta pagar las cotizaciones previsionales y de salud, pertinentes y/o convalidar el despido indirecto; e) Las sumas adeudadas deberán ser pagadas con los reaj
Fundamentos
CONSIDERANDO: LO SOLICITADO EN LA DEMANDA: SEXTO: Que en la demanda se solicitó tener por interpuesta demanda de declaración de único empleador, demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; y declarar lo siguiente: 1.- Que el despido del actor es improcedente. 2.- Que las demandadas deben pagar $428.623 por Incremento de un 30% por la causal aplicada y establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 3.- Que las demandadas deben pagar $1.104.850 descontada por concepto de AFC. 4.- Que las demandadas deben la compensación en dinero de los días domingos y festivos trabajados por la suma de $2.703.834.- 5.- Que las demandadas deben pagar las horas extraordinarias adeudadas, por la suma de $5.488.392.- 6.- Que las demandadas deben pagar las remuneraciones desde la fecha de ocurrencia del despido hasta la convalidación de éste a razón de $1.428.745.- EN CUANTO AL DEMANDADO RICARDO ALEXIS VIDAL CASTRO: SÉPTIMO: Que se fijó como hechos no controvertidos, los siguientes: 1.- El demandante prestó servicios para don RICARDO ALEXIS VIDAL CASTRO, desde el 13 de enero de 2020. 2.- Dicha relación laboral terminó el 1 de julio de 2024, por despido de 31 de mayo de 2024. 3.- La causal de despido invocada por el empleador fue la de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1° del art 161 del Código del Trabajo. El despido: OCTAVO: Que según la comunicación de despido, los hechos en que se fundó la causal invocada son los siguientes: “la necesidad de racionalizar el personal de su centro de costo frente al término del Contrato denominado IDCAL 0012 que la empresa mantenía con el Estado de Chile y que nos obligaba a mantener la operación de transporte lacustre referido hasta el 1 de julio de 2024”. NOVENO: Que a folio 73, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informó el histórico de contratos celebrados entre dicho Ministerio y don Ricardo Alexis Vidal Castro, remitiendo sus copias, siendo los siguientes: 1) ID del servicio: CAM0062. (Decreto Afecto N°1285/2017). Periodo contrato: 01-07-2017 / 01-07-2022. Nave Padre Antonio Ronchi. 2) ID del servicio: CAM0062. (Decreto Exento N°3861/2022). Periodo contrato: 02-07-2022 / 30-09-2022. 3) ID del servicio: CAM0062. (Decreto Exento N°642/2023). Periodo contrato: 01-10-2022 / 02-01-2023. 4) ID del servicio: CAM0062. (Decreto Afecto N°43/2023). Periodo contrato: 03-01-2023 / 03-07-2023. 5) ID del servicio: CAM0062. (Decreto Exento N°3290/2023). Periodo contrato: 04-07-2023 / 03-01-2024. 6) ID del servicio: CAM0062. (Decreto Afecto N°28/2024). Periodo contrato: 25-01-2024 / 25-07-2025. 7) ID del servicio: CAL0012. (Decreto Afecto N°109 de 14 de noviembre de 2023). Periodo contrato: 01-01-2023 / 01-07-2024. Nave La Tehuelche y Nave Pilchero. DÉCIMO: Que según el Decreto Exento N° 4314/2023 de 4 de diciembre de 2023 (folio 32) se aprobó el contrato para el servicio ID CAF0010, que sería prestado por 36 meses desde el 2 de noviembre
Fallo
por tanto, él estaba como parte de la dotación mínima. En la Tehuelche era tripulante con labores de cocina. Los ciclos eran de turno de 30 por 28. No sé si la jornada estaba autorizada por la Inspección del Trabajo. ¿Dentro de los ciclos que trabajaba el demandante estaba incluidos los domingos y festivo? Sí, porque el turno era 30 días de trabajo más 28 de descanso más 2 días de traslado. Estos días festivos eran compensados dentro de los 28 días de descanso, no existía un día adicional por trabajar domingo o festivo. ¿La jornada diaria de trabajo del demandante cuál era? Es que eso lo disponía el capitán, dentro del horario de funcionamiento de la barcaza, que no recuerdo en este momento. ¿El demandante marcaba registro de asistencia? Tenemos a bordo un libro de asistencia que se debe llenar y debe velar por ello el capitán, el libro debe estar en la embarcación. ¿Sabe si el demandante generaba horas extraordinarias? No lo sé, pero como empresas pagamos horas garantizadas: son horas extras que se hacen en el día que aunque no las hagan se pagan igual y también se pagan cuando están por descanso. Son 30 días de trabajo y casi 30 días que no se trabaja y la empresa las paga esas horas todos los meses. ¿Sabe las razones de la desvinculación del demandante? El término del servicio, como pasa en la empresa, cuando se acaba un servicio se debe desvincular al personal. Actualmente la empresa sí mantiene licitaciones con el Ministerio de Transporte, dos licitaciones con naves mayo
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don JAIME ANDRÉS SILVA SAN JUAN, RUT 11.591.433-2, chileno, casado, con domicilio para estos efectos en O’Higgins 457 oficina Nº 03, comuna de Valdivia. Su abogado es don VÍCTOR JAVIER SEPÚLVEDA MUÑOZ (correo electrónico v.javiersepulveda@gmail.com) Los demandados son don RICARDO ALEXIS VIDAL CASTRO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica