Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SOZA/DATODINAMICO SPA

Rol

M-141-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1. DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. CONFESIONAL DEMANDANTE X 3. TESTIFICAL DEMANDANTE X 4. DOCUMENTAL DEMANDADO X 5. CONFESIONAL DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X Relación. El Tribunal realiza una breve relación de la causa. Contestación de la demanda. La demandada hace uso de su derecho a contestar la demanda. -Argumentos que se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben - El Tribunal resuelve: Téngase por contestada verbalmente la demanda de autos. Conciliación. El Tribunal fija como monto base para efectos de conciliación la suma $350.000., lo que es aceptado por la parte demandante y rechazado por la demandada. Se tiene por fracasado llamado a conciliación. RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Efectividad de que los servicios prestados por doña Luz Verónica Soza Marín para DATODINAMICO SpA., se desarrollaron en forma subordinada y dependiente. Funciones que debía desempeñar. Fecha de inicio y término de los servicios. Los siguientes hechos a probar son para el evento de que el vínculo sea concebido como laboral. 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y la efectivamente percibida por la trabajadora para efectos indemnizatorios. 3. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de las formalidades legales. Causal mediante la cual se puso término al vínculo y hechos que la constituyen. 4. Si a la fecha de término de la relación laboral, se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma, todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 5. Procedencia de la pretensión de pago de diferencia de remuneraciones impagas

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 160, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se rechazan las excepciones de caducidad y de prescripción opuestas por la demandada, con costas. II. Que se acoge la demanda por despido injustificado que afectó a la demandante doña Luz Verónica Soza Marín a consecuencia de lo cual se condena a la demandada a Datodinamico SpA., a pagar las siguientes prestaciones. a) $500.000., por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $75.000., por monto de remuneraciones impagas entre el 1 de octubre de 2024 y el 10 de noviembre de ese mismo año. c) $166.667., por concepto de feriado proporcional. d) Pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado que va desde el 9 de mayo y hasta el 10 de noviembre de 2024 sobre la base de una remuneración de $500.000. III. Que el despido que fue objeto de la demandante adolece la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efecto remuneracionales y en consecuencia la demandada era pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, el 10 de noviembre de 2024 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas, en razón de una remuneración de $500.000. IV. Que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizad

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, 16 de junio de 2025. RUC 25-4-0647503-7 RIT M-141-2025 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Barra Quevedo SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 10:55 horas. HORA DE TÉRMINO 14:08 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2540647503-7-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDANTE LUZ VERONICA SO

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