SALCOBRAND S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)
Rol
I-6-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Art. 12 C. del T.(Ius Variandi), Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos más graves, que a su parecer corroboran sus alegaciones. SEGUNDO: Debidamente emplazada, la reclamada contesta el reclamo interpuesto, señalando que la fiscalización se produce producto de una denuncia realizada por la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias (FENATRAFAR) en contra de la reclamante, en donde la fiscalizadora se entrevista con la Químico Farmacéutico del local, informándole de la fiscalización y al no mantener toda la documentación en el lugar se le solicita que sea enviada vía electrónica, teniendo pleno conocimiento la reclamante de lo que se le solicitó y al revisar la documentación constata los hechos que constan en las multas cursadas, ajustándose plenamente a derecho el actuar, no teniendo fundamento las alegaciones de la reclamante. En cuanto al fondo y con relación a la multa N°1, señala que de la entrevista a trabajadores, manifiestan que las remuneraciones son variables y que esta contiene el incentivo por venta y concursos específicos que se comunican cada mes de trabajo, siendo ello definido discrecionalmente por la empresa, no conociendo la forma en que son calculados estos pagos; lo anterior sería avalado por la revisión de los documentos, ya que los contratos no contendrían estipulaciones respecto a las metas y al ser ella cláusula esencial e incidiendo directamente en la remuneración. Siendo estos conceptos pagados a los trabajadores y no constando en los contratos, no es posible concebir el error de hecho. Con relación a la trabajadora, el bono que figura en el contrato no es objeto de reproche sino el pagado y que la formula del mismo implica una alteración de las metas de manera unilateral, no estando estos incentivos estipulados en el contrato, siendo la causal del bono genérica no otorgando certezas necesarias. Con relación a la multa N°2, se señala que la multa fue cursada por no contener las liquidaciones de remuneración un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio o incentivo, con el detalle de la o
Fundamentos
fundamentos vertidos en los considerandos noveno y décimo de la presente sentencia. II.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes por los motivos vertidos en el considerando duodécimo de la presente sentencia. RIT I-6-2025 RUC 25- 4-0643852-2 Proveyó don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � GAMONAL CONTRERAS SERGIO, Derecho Individual del Trabajo. Doctrina, Materiales y Casos, DER Ediciones Limitada, 2021, p.160-161.
Fallo
POR TANTO. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7,10, 41, 42, 54 bis, 420 y siguientes, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo deducido por la empresa SALCOBRAND S.A., en contra de la Resolución de Multa N°4296/24/79 1 y 2 de fecha 26 de diciembre de 2024; y, en consecuencia, se rebaja la multa n°1 en un 20% y se deja sin efecto la multa número 2 por los fundamentos vertidos en los considerandos noveno y décimo de la presente sentencia. II.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes por los motivos vertidos en el considerando duodécimo de la presente sentencia. RIT I-6-2025 RUC 25- 4-0643852-2 Proveyó don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � GAMONAL CONTRERAS SERGIO, Derecho Individual del Trabajo. Doctrina, Materiales y Casos, DER Ediciones Limitada, 2021, p.160-161.
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, diecisiete de junio de dos mil veinticinco PRIMERO: Que comparece CAROLINA ANDREA GONZÁLEZ MATUS, abogada, cédula de identidad N°18.652.137-4 en representación según se acreditará de Salcobrand S.A. persona jurídica del giro comercial, Rut N°76.031.071-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucia 344, oficina 61, Comuna de Santiago, quien interpone reclamación judicial
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