ABARCA/ABENGOA CHILE S.A.
Rol
O-1142-2023
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Costas, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos, y menos cuando estos ya ocurrieron en auxiliar al actor, no prestándole ayuda de ningún tipo, y, en consecuencia, haber velado por el respeto de la integridad física y psíquica del trabajador. Acusa que, el empleador mantuvo una conducta impropia con su representado y que conllevo que el actor hiciera uso de la facultad consagrada en el artículo 160 nº7 del Código del Trabajo dando término de este modo con la relación laboral invocando para estos efectos la causal del artículo 160 nº7 del Código del Trabajo fundando en el incumplimiento en materia de seguridad por parte del ex empleador del actor y demandado de autos. En virtud de que el término radico en el incumplimiento por parte del ex empleador es que la carta de despido se funda en la causal contenida en el Artículo 160 nº 7 del Código del Trabajo, manifestando dichos incumplimientos en los hechos relatado en la misiva haciendo del todo aplicable la figura del auto despido, figura que requiere ciertas formalidades que deben ser cumplidas. Y que, todas ellas se encuentran íntegramente cumplidas de la forma que a continuación expone: 1. Dar aviso por escrito a su empleador. Se ha dado cumplimiento íntegro a esta obligación por medio del envío de carta certificada vía Correos Chile con fecha 12 de junio del 2023. 2. Remitir copia de la carta a la inspección del Trabajo. La cual fue enviada mediante correo electrónico en razón que este es el medio señalado por dicha institución para remitir dicha información a la unidad de parte correo que fue remitido con fecha 12 de junio del 2023. 3. El plazo en el que se enviaron las referidas comunicaciones se encuentra ajustado al establecido por el legislador. II.
Fundamentos
Fundamentos de derecho. A. En cuanto al despido indirecto. Recuerda que, nuestro ordenamiento jurídico, en lo relativo al término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo. De esta forma el legislador pretende que las relaciones laborales sean estables y continuas, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador. También el legislador otorgo una herramienta al trabajador para que este sea el que pudiera poner fin a la relación laboral cuando existiera por parte del empleador incumplimientos a sus obligaciones, de esta forma se encuentra consagrado el llamado “Auto Despido o despido indirecto”. Es así como nuestro ordenamiento jurídico laboral contempla la figura del artículo 171 del Código del Trabajo, que permite a todo trabajador terminar la relación laboral, es decir auto despedirse en virtud de un incumplimiento y otra conducta reprochable de su empleador. B. De las causales invocadas en el despido indirecto. La causal invocada es la contenidas en el artículo 160 nº7. De esta forma, en relación a la gravedad de los hechos que se invocan en esta presentación, se desprende que los hechos que motivaron la decisión de su representado de auto despedirse, radican en el incumplimiento por parte del ex empleador durante la vigencia de la relación laboral, de esta forma su representado se vio gravemente vulnerado en sus derechos laborales, no obstante de dar integro cumplimiento a sus obligaciones durante la vigencia de la relación laboral, de esta forma estos incumplimiento tomando en consideración las consecuencias traídas es que revisten de gravedad. Es así como se ha considerado que, para estar ante un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, debe consistir en un acto que afecte a su esencia y que sea de tal magnitud que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral. Respecto a los incumplimientos que sustentan la causal invocada, indica que está el incumplimiento en materia de higiene y seguridad, conforme lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo. Esta disposición abarca la protección de la vida y salud de los trabajadores en su sentido amplio, tutelando así el derecho fundamental a la integridad psíquica y física de los trabajadores reconocido en nuestra Constitución Política. Afirma que, en el caso sub-lite, el empleador lejos de tomar medida alguna para proteger la integridad física y psíquica del actor, procedió a contribuir a la afectación de estas pues toda vez que no tomo medida alguna para evitar las vulneraciones. Esta conducta temeraria devino en una afectación física y psicológica del actor, y todo lo que pudo haber sido evitado si es que se hubiera tenido un mínimo de diligencia en su actuar, de respeto y preocupación del actor y no al contrario, como ocurrió en el presente caso. C. De la indemnización por daño moral y compatibilidad de indemnizaciones. Cita doctrina. Sostiene que, la terminación del contrato de trabajo por despido indire
Fallo
Por tanto, habiendo la empresa tomado medidas de control de ingreso más que razonables, torniquetes y porteros, malamente podría haber impedido la agresión de un tercero quien, en un acto doloso y delictivo, fue el directo responsable de la agresión cometida. Es por estas razones que al haberse verificado el “hecho ajeno o de un tercero” que constituye la causa basal de una cobarde agresión, no puede existir un incumplimiento como el pretendido debiendo rechazarse la demanda en todas sus partes con costas. IV. Lucro cesante. Improcedencia. Indica que, en virtud de la acción de auto despido interpuesta, solicita el actor una cuantiosa indemnización por lucro cesante al considerar que el contrato de trabajo se terminó anticipada e injustificadamente de acuerdo a la fecha establecida en su contrato de trabajo. Añade que, el lucro cesante deriva de un daño patrimonial consistente en la pérdida de una ganancia legitima u utilidad económica por parte de la víctima como consecuencia del daño. En la especie, la contraria representa el monto demandado por este concepto en la expectativa de trabajo que tenían el actor al momento del despido, considerando evidentemente una serie de factores errados, tales como, el encontrase sujeto a lo menos varios meses más de trabajo. Y que, más allá de los antecedentes fácticos que hemos expuesto y que por sí solos permiten desvirtuar la procedencia del lucro cesante, el problema de esta tesis y la forma en que se plantea obedece al rasgo de event
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: RODRIGO JAVIER ABARCA MENESES. DEMANDADA: ABENGOA CHILE S.A. RIT: O-1142-2023 RUC: 23- 4-0504526-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 07 de agosto de 2023, comparece doña A
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