GONZALEZ/FERNÁNDEZ
Rol
O-7102-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y proceda a dictar sentencia. El Tribunal resuelve proceder a dictar sentencia en conformidad al artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y los demás argumentos que constan en registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 160 número 7, 171, 172 y 454 siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, en las partes existió una relación laboral que se extendió el 21 de febrero de 2022 y el 1 de octubre de 2024. II. Que, la remuneración del trabajador ascendía a la suma de $500.000.-mensuales. III. Se declara justificado el despido indirecto materializado por el actor el día 1 de octubre de 2024 y en este acápite se le adeudan las siguientes prestaciones. a) Remuneraciones pendientes durante la relación laboral, $340.000.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $500.000.- c) Indemnización por año de servicio, $1.500.000.- d) Incremento asociado al despido indirecto, 50%, $750.000.- e) Feriado legal no pagado ni acreditado a su compensación, $700.000.- f) Feriado proporcional no pagado ni acreditado a su compensación, $216.667.- IV. Que además de lo anterior se declara nulo el despido que fue adquirido el actor y por lo tanto el demandado, don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ FIGUEROA, deberá enterar en AFP Modelo, en FONASA y en AFC todas las cotizaciones del trabajador demandante durante toda la relación laboral, esto es entre el 21 de febrero de 2022 y el 1 de octubre de 2024, a razón de $500.000.- mensuales, y además se seguirán devengando sus remuneraciones y cotizaciones mientras no se convalide legalmente el despido, también a razón de $500.000.- mensuales. V. Que todas las cantidades antes indicadas serán pagadas con reajustes e intereses de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que se condenen costas a la p
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 DE JUNIO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 24-4-0613981-2 RIT O-7102-2024 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 11:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:36 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440613981-2-1349-250617-00 N° DE CU
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