SALVADORES/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE - CEMENTERIO
Rol
C-1430-2025
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 12 de marzo de este año 2025, compareció don NICOLAS IGNACIO SALVADORES MUÑOZ, estudiante, domiciliado en Camino del Bosque N° 3623, sector Lonco Parque, Chiguayante, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, representada por su alcalde, don Jorge Carlos Lozano Zapata, docente, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos con domicilio en Calle Orozimbo Barbosa N° 104, Chiguayante. Fundó dicha demanda en que es dueño del vehículo placa patente JSLX33, marca Mazda, modelo New 6 2.0 automático, y con fecha 7 de marzo de 2023, alrededor de las 17:30 horas se encontraba saliendo en auto de su casa, para lo cual en virtud del sentido del tránsito, es necesario hacerlo en dirección a la salida de Lonco Parque por calle Nahuelcura, en ese contexto, en la curva con dirección a Camino del Bosque, a una velocidad aproximada de 40 KM/H, la rueda derecha delantera del auto se deslizó (derrape) producto de lo que era aparentemente una mancha de gravilla que se encontraba concentrada en el costado derecho en medio de la curva de la calle, lo que generó la pérdida de control de la dirección del vehículo, procediendo instintivamente a pisar inmediatamente el freno en forma abrupta, lo que sumado al derrape mismo, trajo como consecuencia la activación automática del sistema de frenos antibloqueo ABS (Anti-lock Brake Systems, por sus siglas en inglés), lo que provocó la rigidez del volante y en una fracción de segundo, ello culminó en una fuerte colisión del automóvil con un árbol ubicado al costado de la vía pública, sufriendo el vehículo como consecuencia de ese impacto, daños devastadores, quedando en un estado deplorable que refleja la magnitud del impacto y la severidad de los daños sufridos. Indicó que luego del accidente, con ayuda de vecinos salió del vehículo en un estado de conmoción, desorientado y sin comprender lo que acababa de ocurrir. Código: WQCHBCCTYYY Este documen
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante don NICOLAS IGNACIO SALVADORES MUÑOZ, interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, a fin que se declare que la demandada es responsable del accidente que sufrió en la vía pública el 7 de marzo de 2023, al no haber la demandada conservado, mantenido y supervisado el buen estado las vías públicas existentes en la comuna y en condiciones de no producir daños a los particulares, concretamente de calle Nahuelcura de Chiguayante, y por no haber señalizado la existencia del peligro que constituía una mancha de gravilla y aceite allí existente; pidiendo se le condene a pagarle indemnización por concepto de daño emergente y daño moral que dice le causó dicho siniestro. 2°) Que todo el procedimiento se tramitó en rebeldía de la municipalidad demandada, y por ello no contestó la demanda, razón por la cual ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante, negando los fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. Por lo dicho, la carga de la prueba u onus probandi recae sobre el actor a la hora de justificar su pretensión, conforme la regla contenida en el artículo 1.698 del Código Civil. Debiendo además hacerse presente, que la valoración de la prueba deberá hacerse conforme a las reglas de la prueba legal o tasada de los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil, y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que a modo de enunciación introductoria de prueba, cabe indicar que las partes rindieron la siguiente. El demandante: En su demanda acompañó: - fotografías que indica haber obtenido de la aplicación Maps. - padrón del vehículo placa patente JSLX33-K.- - fotografías del vehículo placa patente JSLX33-K siniestrado. - presupuesto de reparación emitido por Sergio Escobar. En folio 4, fotografías certificadas por Notario. Código: WQCHBCCTYYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 21 rindió testimonial. Y en folio 23 acompañó informe psicológico, pero en forma extemporánea. Por su parte la demandada, no rindió prueba alguna atendida su calidad de litigante rebelde. A lo anterior cabe agregar que en folios 28 y 30, requeridos como medida para mejor resolver, se acompañó certificado de inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, y tasación de este por el Servicio de Impuestos Internos. 4°) Que entrando a fondo de la cuestión planteado al tribunal, lo primero a indicar es que la demanda invoca indistintamente dos regímenes de responsabilidad, pues primero atribuye a la demandada responsabilidad extracontractual, y posteriormente por falta de servicio. Respecto de tal confusión cabe señalar que una vez invocada por la parte
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, representada legalmente por don José Antonio Rivas Villalobos, ambos ya individualizados, y en definitiva hacer lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de $10.459.107.- por concepto de daño emergente, y $20.918.214.- por concepto de daño moral, respecto del demandante Nicolás Ignacio Salvadores Muñoz, o bien, la suma mayor o menor que se fije conforme con el mérito de autos, más reajustes e intereses que se devenguen respecto de dichas sumas, y las costas que sean procedentes. En folio 8, el 2 de junio, se notificó la demanda y la resolución en ella recaída en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandada no contestó la demanda. Se omitió réplica y dúplica, por tramitarse conforme a las reglas del procedimiento ordinario de menor cuantía. En folio 13, el 24 de junio, se certificó que anunciada la audiencia de conciliación, sólo concurrió la parte demandante. En folio 15, el 10 de julio, se recibió la causa a prueba. En folio 26, el 11 de agosto, se citó a las partes a oír sentencia. En folio 27, el 18 de agosto, se decretó una medida para mejor resolver, la Código: WQCHBCCTYYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que en folio 34, el pasado 11 de sept
Texto Completo (Preview)
FOJA: 31 - treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1430-2025 CARATULADO : SALVADORES/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE - CEMENTERIO Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, con fecha 12 de marzo de este año 2025, compareció don NICOLAS IGNACIO SALVADORES MUÑOZ, estudiante, domiciliado en Camino de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica