CÁRDENAS/INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO OCTAY SPA
Rol
O-6556-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERADO PRIMERO: Que presento demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral, Fernando Antonio Cárdenas Canales, cédula de identidad nro. 16.265.305-9, en contra de Ingeniería y Construcción Puerto Octay Spa, Rut 77.270.922-6, y en contra de Scala Chile Data Centers Spa, Rut 77.332.843-9. Señaló inicio de relación laboral el 5 de mayo de 2024, de naturaleza indefinida, como “Jefe de Terreno General del Data Center Scala Santa Teresa de Lampa”, en obra ubicada en camino El Lucero nro.120, Santa Teresa, comuna de Lampa. En cuanto al régimen de subcontratación sostuvo, que Ingenería y Construcción Puerto Ocatay Spa, mantuvo un vinculo contractual de subcotratación con Scala Chile Data Centers Spa., como empresa mandante, se encotraría bajo la figura del articulo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Indicó su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, en $3.396.237. Solicita, 1.- incremento legal de 30% del total del finiquito por $4.513.106, por la suma de $1.865.709; 2.- Horas extraordinarias por $3.652.424; 3.- sábados y domingos que corresponden en total a 28 días inhábiles, por $ 10.285.240; 4.- Daño moral, $10.000.000; 5.- Intereses, reajustes y costas; SEGUNDO: Que contesta la demanda Ingeniería y Construcción Puerto Octay SpA., opone la excepción perentoria debido a la suscripción del finiquito, que incluyó la renuncia expresa de acciones con efecto de cosa juzgada. Y, como consecuencia de haberse cumplido el finiquito pagándose, se opone también la excepción de pago. En efecto, tal como reconoce el demandante, con fecha 10 de septiembre de 2024 firmó de puño y letra finiquito, conforme lo exige el artículo 177 del Código del Trabajo. Siendo la reserva de derechos vaga e imprecisa indicada en los siguientes términos: “me reservo el derecho a ejercer las acciones legales que estime pertinente”. Señala que cumplió con las formalidades legales del despido, se le entregó la cara en forma fí
Fallo
por tanto, el poder libertario respecto de las acciones ejercidas por el actor, sumado a que se señala expresamente en el finiquito, incorporado por ambas demandas, el que en su clausula Quinto, lo siguiente: “...nada se le adeuda por los servicios prestados con el contrato de trabajo o con motivo de la terminación del mismo, por lo que libre y espontáneamente, y con el pleno y cabal conocimiento de sus derechos, otorga a su empleador, el más amplio, completo, total y definitivo finiquito por los servicios prestados o la terminación de ellos, ya diga relación con remuneraciones, indemnizaciones, horas extras o cualquiera causa o concepto...”. Que, así las cosas, se acoge la excepción de finiquito, en consecuencia, se rechazará la demanda en todas sus partes en lo resolutivo del fallo y habiendo sido completamente vencido el demandante, se condenará en costas. Por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 7, 71, 161, 162, 168, 177, 420, 425 y siguientes, 445, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la EXCEPCIÓN de finiquito II.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda. III.- Que se CONDENA en costas al demandante por $500.000. RIT: O-6556-2024 RUC: 24- 4-0607970-4 Regístrese, notifíquese Dictada por Pamela Andrea González Cárdenas, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de junio de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERADO PRIMERO: Que presento demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral, Fernando Antonio Cárdenas Canales, cédula de identidad nro. 16.265.305-9, en contra de Ingeniería y Construcción Puerto Octay Spa, Rut 77.270.922-6, y en contra de Scala Chile Data Centers
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