Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LIBERONA/RENTALMIN SPA

Rol

T-114-2023

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos completamente falsos e injuriosos, que evidentemente buscaban lesionar los derechos fundamentales del representado y, con ello, evitar el pago de las indemnizaciones legales que en derecho le correspondían. Arguyó que su ex empleador formal puso término al contrato invocando las causales del artículo 160 N°1 (falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones), N°2 (negociaciones que ejecutare el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador) y N°7 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato), todas del Código del Trabajo. Respecto a las imputaciones efectuadas por Rentalmin en su carta de despido, relativas a una eventual competencia desleal e infracción a la buena fe que debía imperar en el contrato de trabajo, así como a la lealtad y/o confianza que, por su cargo, debía mantener respecto a Rentalmin, aquella afirmó que su representado cumplía funciones para la empresa American Parts S.P.A., habiendo suscrito contrato de trabajo con esta última, fechado el 1 de julio de 2020, indicando que se trataba de una persona jurídica con un giro similar al de Rentalmin y, adicionalmente, se indicó que su representado era socio de la empresa Nazka Maquinarias S.P.A. Respecto de un eventual abandono de las funciones esenciales del cargo —gerente general o gerente comercial—, tales como velar por el correcto funcionamiento de la empresa, resguardar los intereses y el patrimonio de la misma, elementos básicos y/o esenciales para la protección de los intereses empresariales, y un eventual abuso del cargo y/o función, así como de la confianza depositada al entregarle dicho cargo, enumeró diversos hechos imputados en la carta de despido. Alegó errores formales de la carta de despido, señalando que doña Flor Llanos, en representación de Rentalmin, relataba hechos inconexos, vagos, ambiguos y falsos, lo que impedía una adecuada defensa por parte del trabajado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales. A folio 2, con fecha 17 de febrero de 2023, en lo principal de la presentación, compareció don Marco Antonio Díaz Muñoz, abogado, con cédula de identidad N°14.901.742-9, domiciliado para estos efectos en calle Isaac Arce N°249, oficina 303, comuna de Antofagasta, actuando en representación de don JOSÉ LUIS LIBERONA MUÑOZ, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°15.344.796-9, del mismo domicilio, e interpuso una demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra la empresa RENTALMIN S.P.A., RUT N°76.110.235-4, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña Daniela Alejandra Searovic Searovic, de profesión ignorada, cédula nacional de identidad N°13.219.653-2, ambos con domicilio en calle Lautaro Espíndola N°7124, comuna de Antofagasta, y, con declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, o coempleadores, respecto de don CHRISTTIAN IGNACIO ECHEVARRÍA OYARZÚN, chileno, casado, cédula de identidad N°12.125.781-5, domiciliado para estos efectos en calle Lautaro Espíndola N°7124, comuna de Antofagasta. Expuso que, desde el 1 de abril de 2012 hasta el día 17 de diciembre de 2022, fecha en que se tomó conocimiento informal de su desvinculación, su representado se desempeñó, bajo contrato de trabajo de carácter indefinido, como dependiente de la empresa demandada Rentalmin S.P.A. y, al momento de extinguirse su contrato de trabajo, ejercía el cargo de gerente general de la empresa. Agregó que a su representado también se le instruía efectuar acciones de dirección en otras empresas relacionadas con Rentalmin, a través de quien era su dueño, el señor Christtian Echevarría Oyarzún. Dicha relación, si bien no fue respaldada por un contrato escrito, formaba parte de una práctica conforme al principio de realidad. Señaló que la última remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $10.390.000 brutos. Este punto, a su juicio, es un hecho no controvertido, reconocido en la carta de término de contrato y en el comportamiento reiterado y uniforme de la ex empleadora al momento de pagar mes a mes el sueldo de su representado, no obstante no haberle sido entregado jamás el documento que respaldara dicha modificación. Arguyó que, en la especie, inicialmente se confundía la figura del empleador Rentalmin con las actuaciones de su propietario, don Christtian Echevarría Oyarzún. Luego agregó que por razones que se desarrollarían y que se circunscribían al deterioro de la salud de sus negocios, el señor Echevarría transfirió formalmente su participación en Rentalmin a su cónyuge, doña Daniela Searovic Searovic. Esta última, si bien asumió un rol directivo en la documentación formal de la compañía, jamás tuvo contacto directivo en más de cinco años con su representado, siendo su cón

Fallo

por tanto, de baja facturación, no era de interés para el dueño de Rentalmin. Aun así, fue de conocimiento y conveniencia para Rentalmin la circunstancia de que Nazka adquiriera equipos de su propiedad, con el fin de que, mediante el dinero obtenido de la venta, se pudiera aliviar la compleja situación financiera por la que atravesaba. Respecto de una eventual infracción general asociada al abandono de las funciones esenciales del cargo y en relación con haber facilitado las instalaciones y permitido el uso de insumos de Rentalmin para la reparación de maquinarias de American Parts y Nazka Maquinarias —sin costo y/o beneficios económicos para Rentalmin—, señaló que esta última empresa omitía deliberadamente indicar que sus profesionales y su controlador no solo estuvieron siempre en conocimiento de dicha circunstancia, sino que resultaba del todo natural que equipos que, si bien no eran de su propiedad, estaban sirviendo de base para generar ingresos a Rentalmin y, junto con ello, permitían a esta cumplir con las obligaciones contraídas con sus clientes, fueran reparados en las instalaciones y con los insumos de la empresa a la que le reportaban provecho directo. Expuso que, para comprender esta dinámica, era necesario remontarse a la crisis económica que atravesaba Rentalmin desde el año 2012, derivada tanto de la decisión de pagar deudas de la empresa Jesmin Ltda. —empresa familiar de los mismos dueños de Rentalmin— con flujos de esta última, como de la política corporati

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: JOSÉ LUIS LIBERONA MUÑOZ. DEMANDADA 1: RENTALMIN S.P.A. DEMANDADA 2: CHRISTTIAN ECHEVERRÍA OYARZÚN RIT: T-114-2023 RUC: 23- 4-0461325-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Denuncia de tutela por vulnerac

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