IMPOSEG SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE DIEGO DE ALMAGRO
Rol
I-7-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa I – 7-2025 RUC 25-4-0661083-K del Juzgado del Letras de Molina, como reclamante como demandante IMPOSEG SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 77.504.302-4, representada legalmente por ELIZABETH ANDREA CASTRO ARAYA, chileno, Matrona, casada, Rut N° 18.225.960-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle 30 oriente nº1562 oficina 602, Talca, representado en juicio por el abogado Juan José Valenzuela y don Diego Silva Gallegos. Como Reclamada Inspección Comunal Del Trabajo De Molina, Rol Único Tributario N° 61.502.000-1, servicio representado por su Inspector Jefe, don Patricio Eduardo Díaz Castro, desconozco profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N° 16.838.174- 3, ambos domiciliados en calle Luis Cruz Martínez N°1207, Molina, quien actuó en juicio representado por el abogado Alejandro Castro Poblete. SEGUNDO: Demanda. Deduce reclamación de la reconsideración de multa administrativa mediante la resolución exenta N°706-5539/2025 solicitando en definitiva dejarla sin efecto, procediendo a su vez a dejar sin efecto esta y la Multa N° 1628/24/50(1-2-3-4-5-6) de fecha 29 de octubre de 2024, cursada por la Inspección del Trabajo de Molina, vinculada al procedimiento de conciliación N° 0706/2024/270 con fecha 29-10-2024N°1628/22/33 de 21 de octubre de 2022, llevado a cabo por el(la) Inspector/ (a) Sr.(a) ESTEBAN FLORES NOVOA, o en su mérito y en subsidio de lo anterior y dado el análisis de los antecedentes que se incorporaran en la audiencia de juicio se rebaje la multa al menor monto posible que la legislación vigente permita. PROCEDIMIENTO Y PLAZO: La resolución que rechazó la reconsideración administrativa NO HA SIDO NOTIFICADA A ESTA PARTE A LA FECHA. En efecto, mediante la presentación de la Reclamación administrativa antes mencionada se estableció de manera perentoria que toda notificación a la misma debía realizarse
Fundamentos
Fundamentos idénticos al punto anterior. Estas circunstancias son fundamentales al momento de aplicar la infracción, debido a que la intención del empleador siempre fue velar por el bienestar de la empresa y de sus trabajadores. Esta situación provocó la demora en la constatación del despido, no aplicándose la obligación indicada por el fiscalizador. En cuanto a la quinta multa indicada en el acta, acerca de la falta de registro de asistencia y de la determinación de las horas de trabajo, esta no se condice con los hechos ocurridos. Además, no fue debidamente justificada por el fiscalizador en el instrumento correspondiente, constituyendo una situación contraria a la realidad, ya que sí existen dichos registros y determinaciones. Finalmente, respecto a la sexta multa señalada por el fiscalizador, que indica la omisión de información en el aviso escrito de término del contrato al trabajador, esta no representa la situación real ocurrida. En el instrumento presentado por la empresa al momento del despido se contienen todos los requisitos legales exigidos por el artículo 162 incisos 1° y 8°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.
Fallo
por tanto aún en dicho caso la presentación del presente proceso se encuentra dentro de plazo de acuerdo lo expresado en el artículo 503 inciso 2° del Código del Trabajo en relación con el 512 del mismo cuerpo legal La cuantía de la multa reclamada asciende a 192 UTM y 1,60 IMM, equivalentes al momento de la supuesta infracción a la suma de $13.295.384 por tanto, dado que ese monto es SUPERIOR a diez ingresos mínimos mensuales, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo el presente reclamo debe tramitarse por medio del procedimiento ORDINARIO. MULTA. A través del formulario FI-5 se comunicó la resolución de multa señalada, haciendo presente la constatación de lo siguiente por el fiscalizador, don ESTEBAN MARCELO FLORES NOVOA En atención a lo anterior, se configuró de acuerdo a lo que establece el acta infracción a “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LA CONCILIACIÓN” habiéndose infringido supuestamente los artículos 31 y 32 del D.F.L. n°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aplicando con ello, una MULTA DE 1,60 IMM equivalentes a la fecha de la infracción a $515.672. Además, en segundo lugar, se configuró ante la infracción de “NO OTORGAR FINIQUITO DE TRABAJO Y NO PONER EL PAGO A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS HÁBILES” habiéndose infringido supuestamente el artículo 177, en relación con el artículo 506 el Código del Trabajo. Aplicando con ello, una MULTA DE 40,00 UTM equivalentes a la fecha de la infr
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Juzgado de Letras de Molina I – 7-2025 RUC 25-4-0661083-K Molina, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa I – 7-2025 RUC 25-4-0661083-K del Juzgado del Letras de Molina, como reclamante como demandante IMPOSEG SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 77.504.3
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