2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BOBADILLA/AGRICOLA DECOTERRA LIMITADA

Rol

O-1293-2024

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos al tenor del art. 183 LETRA E) DEL C.T atendido que no fiscalizó al grupo empresa DECOTERRA SPA Y AGRICOLA DECOTERRA LIMITADA y permitió conductas riesgosas dentro de la faena. En cuanto a la acción de único empleador, afirma que constituyen un grupo económico, cuyos giros están todos vinculados directa e indirectamente con construcción, remodelación y prestación de servicios, tienen un administrador común a don Cristian Krausse Muñoz, ambas con un mismo domicilio y el actor prestaba servicios a ambas empresas. En cuanto a la subcontratación, afirma que la función de jornal fue en beneficio de Municipalidad de Las Condes, y afirma que existe un acuerdo civil entre subcontratista (DECOTERRA SPA) y contratista (AGRICOLA DECOTERRA LIMITADA) y esta última con el mandante I.MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, las obras se ejecutaban a cuenta y riesgo del ex empleador, las cuales se ejecutan con trabajadores de la dependencia del contratista; el actor trabajó durante toda la relación laboral en la de construcción, reconstrucción y mejoramientos de áreas publica a I. Municipalidad de Las Condes. Previas citas legales, pide se tenga por interpuesta demanda, se admita a tramitación y en definitiva declarar que: se acoge la demanda; que las demandadas Decoterra SpA y Agrícola Decoterra Limitada son un único empleador; se declare la responsabilidad del empleador único en el accidente de autos, en subsidio en la eventualidad que no se decrete la calidad de único empleador de Agrícola Decoterra limitada, se declare el régimen de subcontratación con esta empresa, y se declare su responsabilidad; se declare el régimen de subcontratación con la I.Municipalidad de Las Condes y se declare su responsabilidad; que se declare la existencia de los perjuicios; y de se condene a la demandadas solidariamente o en la forma que corresponda, a las siguientes indemnizaciones laborales: 1.-Indemnización por daño moral por la suma de $ 50.000.000 o lo que se estime; y 2.- Lucro cesante por $81

Fallo

por tanto, se debe determinar una indemnización por los años en que no podrá obtener una remuneración igual a la que recibía, y para tal efecto, multiplica el monto anual que le corresponden por concepto de remuneraciones $7.200.000 y el 10% de incapacidad sería (720.000 ) por el número de años que restan para jubilación, obteniendo como producto el monto de $13.680.000.- suma que solicita por concepto de lucro cesante. Sostiene que los demandados incurrieron en infracción a lo dispuesto es el art. 184 y 183 letra e) del Código del Trabajo, ya que no le informaron los riesgos de su trabajo, ni lo capacitaron ni le dieron charlas seguridad para uso de la galleta, siendo un trabajador con falta de experticia; no le informaron un protocolo de seguridad para el manejo de la galleta; no le entregaron elementos de seguridad, ni guantes ni zapatos ni overol de protección; carencia de condiciones de trabajo seguro, no se le proporciono una mesa de corte, la galleta estaba en mal estado, no se renovaba la sierra periódicamente, siendo un filo desgatado que permitió el atascamiento de la maquina; y no había supervisión efectiva, que vigilara la correcta ejecución de funciones. Afirma que la demandada solidaria I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES tiene responsabilidad en estos hechos al tenor del art. 183 LETRA E) DEL C.T atendido que no fiscalizó al grupo empresa DECOTERRA SPA Y AGRICOLA DECOTERRA LIMITADA y permitió conductas riesgosas dentro de la faena. En cuanto a la acción de único

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : 0 – 1293 - 2024 Ruc : 24-4-0552089-K Procedimiento : Ordinario Materia : Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo Demandante : Bobadilla Bazuri, Willard Demandado : Decoterra SpA y otros En Santiago, a diecisiete de junio del dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 1293 – 2024

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