ARJONA/HOTELES AUSTRALIS LTDA.
Rol
O-5-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1. Que, con fecha 01 de septiembre del 2022 ingresé a prestar servicios personales, bajo vinculo de dependencia y subordinación para la empresa HOTELES AUSTRALIS LTDA., con el fin de desempeñar la labor de Garzón en diferentes dependencias y turnos del Hotel, realizar labores de preparación de tragos, cócteles, cafetería, jugos, y labores de aseo, limpieza, orden, etc. 2. Que, la jornada laboral consistía en 45 horas semanales, bajo una modalidad de trabajo de turnos rotativos, los cuales están estipulados en el RIOHS. 3. Que, la remuneración determinada por las partes en el contrato se componía del sueldo base, el cual asciende a una suma de $432.155 (cuatrocientos treinta y dos mil ciento cincuenta y cinco pesos). Además, por la suma de la gratificación garantizada establecida en virtud del artículo 46 del Código de Trabajo, la suma de $40.471 (cuarenta mil cuatrocientos setenta y un pesos) por concepto de asignación de colación y la suma de $28.213 (veintiocho mil doscientos trece pesos) por concepto de asignación de movilización, sin embargo, al término de la relación laboral la remuneración bruta ascendía a $1.058.192. 4. Que, en cuanto a la duración del contrato, éste en un comienzo se pactó de plazo fijo, y luego se modificó señalándose que dicho contrato se renovaba de manera indefinida. 5. Que, el desempeño de mis servicios como garzón, terminó siendo una carga laboral excesiva, dado que por insuficiencia de personal realice largas jornadas sin ayuda de otros trabajadores. Lamentablemente estas condiciones afectaron mi eficacia en la prestación de mis servicios. Además, fui víctima de constantes malos tratos por otro trabajador, Miguel Urbina, los cuales se basaban en burlas públicas y comentarios despectivos hacia mi persona, como “No sabes hacer nada bien", "por algo siempre terminas solo en los turnos" o “para esto no se necesita cerebro, pero parece que ni eso tienes", comentarios que denigraban íntegramente mi desempeño profesional generand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don ROBERT MOISES ARJONA MONAGAS, Rut N°27.064.999-8, cesante, domiciliado en 21 de Mayo N°1546 de la comuna de Punta Arenas, quien señala. Que, vengo en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador la empresa HOTELES AUSTRALIS LIMITADA, representada legalmente por Juan Pablo Jibaja Parrao, o quien legalmente lo represente, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Plaza Muñoz Gamero N°1039 de la comuna de Punta Arenas, someterla a tramitación, y acogerla en todas sus partes, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 01 de septiembre del 2022 ingresé a prestar servicios personales, bajo vinculo de dependencia y subordinación para la empresa HOTELES AUSTRALIS LTDA., con el fin de desempeñar la labor de Garzón en diferentes dependencias y turnos del Hotel, realizar labores de preparación de tragos, cócteles, cafetería, jugos, y labores de aseo, limpieza, orden, etc. 2. Que, la jornada laboral consistía en 45 horas semanales, bajo una modalidad de trabajo de turnos rotativos, los cuales están estipulados en el RIOHS. 3. Que, la remuneración determinada por las partes en el contrato se componía del sueldo base, el cual asciende a una suma de $432.155 (cuatrocientos treinta y dos mil ciento cincuenta y cinco pesos). Además, por la suma de la gratificación garantizada establecida en virtud del artículo 46 del Código de Trabajo, la suma de $40.471 (cuarenta mil cuatrocientos setenta y un pesos) por concepto de asignación de colación y la suma de $28.213 (veintiocho mil doscientos trece pesos) por concepto de asignación de movilización, sin embargo, al término de la relación laboral la remuneración bruta ascendía a $1.058.192. 4. Que, en cuanto a la duración del contrato, éste en un comienzo se pactó de plazo fijo, y luego se modificó señalándose que dicho contrato se renovaba de manera indefinida. 5. Que, el desempeño de mis servicios como garzón, terminó siendo una carga laboral excesiva, dado que por insuficiencia de personal realice largas jornadas sin ayuda de otros trabajadores. Lamentablemente estas condiciones afectaron mi eficacia en la prestación de mis servicios. Además, fui víctima de constantes malos tratos por otro trabajador, Miguel Urbina, los cuales se basaban en burlas públicas y comentarios despectivos hacia mi persona, como “No sabes hacer nada bien", "por algo siempre terminas solo en los turnos" o “para esto no se necesita cerebro, pero parece que ni eso tienes", comentarios que denigraban íntegramente mi desempeño profesional generando un desagradable e incómodo ambiente laboral, provocando como consecuencia un desgaste físico, mental y emocional el cual estoy tratando actualmente. 6. En cuanto a la comunicación de estas faltas en contra de mi persona, fue realizada en reiteradas ocasiones a mi empleador, sin tomarse ninguna medid
Fallo
fallo de 30 de julio del 2024, dictado en causa rol N° 186.059-2023; “Que el artículo citado no describe o limita las explicaciones que el trabajador puede invocar para excusar sus ausencias, por lo que pueden ser variadas, normalmente involuntarias, requiriéndose que sean suficientes para impedir que aquél cumpla con la obligación de asistencia, quien debe acreditar la razón que entiende adecuada para aclarar tal falta y eximirse de la imputación que se le atribuye, pudiendo emplear todos los medios probatorios para alcanzar dicho propósito. Asimismo, no se requiere que el dependiente comunique al empleador el motivo por el que dejó de concurrir a sus labores, puesto que tal disposición no lo obliga a hacerlo, ya que se agota con la acreditación de la excusa, por lo que requerir tal aviso constituye una exigencia no prevista en la norma y, por tanto, improcedente.” Por lo anteriormente expresado, se entiende que el despido ha de ser calificado como injustificado e indebido, ya que el empleado debe por tener por justificadas las ausencias a la jornada laboral, mediante las licenciadas presentadas, cuando estas se encuentren acreditadas, u otros medios probatorios que sean aplicables para el caso en autos. Considerando esta razón, y a que el empleador no dudo en invocar causal para destituir del cargo establecido en el contrato, aún más que no se preocupó por la ausencia del trabajador, se puede interpretar que la empresa tenía el fin de desprenderlo rápidamente de su cargo. E
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Punta Arenas, dieciseis de Junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don ROBERT MOISES ARJONA MONAGAS, Rut N°27.064.999-8, cesante, domiciliado en 21 de Mayo N°1546 de la comuna de Punta Arenas, quien señala. Que, vengo en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador la empresa HOTELES AUSTRALIS LIMITA
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